Decreto No. 333/016.- Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional de Geoparques de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)

33
Documen tos
Nº 29.565 - octubre 24 de 2016
DiarioOficial |
II) Que con fecha 11 de junio de 2013, la empresa PESCASUR S.A.
expresa ante la Administración, que teniendo conocimiento de los
adeudos generados, adquirió el buque precitado el 20 de febrero de
2013, manifestando asimismo la intención de que una vez nalizado los
pasos de dicha Compraventa, procedería a saldar la deuda contraída,
solicitando la anulación de la Resolución que declaró abandonado a
favor del Estado al buque referido.
III) Que con fecha 30 de enero de 2014, se suscribió entre la
Dirección Nacional de Hidrografía y la rma PESCASUR S.A. un
Convenio de Pago, acordando ambas partes que la deuda generada
se hará efectiva en 36 cuotas iguales mensuales.
IV) Que por Resolución del Director Nacional de Hidrografía de
fecha 24 de febrero de 2016, en razón del incumplimiento del Convenio
de Pago por parte de la mencionada rma y de la no presentación de la
misma a n de regularizar la situación, se aprobó la deuda por la suma
de $ 2:053.370 por concepto de amarra y servicios brindados e intereses
legales, así como también se le intimó al retiro de la embarcación,
previa cancelación de los adeudos en el plazo de 10 días hábiles, bajo
apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado y operar
la traslación de dominio correspondiente.
V) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía
informa que, se ha cumplido con las etapas previstas en el artículo
236 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en el sentido de
que la misma establece que una vez vencido el plazo dispuesto en la
intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, procede
reputar abandonada la embarcación a favor del Estado.
VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse
al respecto maniesta que el Organismo actuó dentro del marco
de su competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento
establecido en la normativa vigente y que correspondería dictar
Resolución reputando abandonada la embarcación a favor del
Estado y proseguir con los trámites y operaciones materiales
pertinentes.
VII) Que conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto
Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se procedió a conferir vista de
las presentes actuaciones a la rma PESCASUR S.A. por el término
legal, no presentando ésta escrito alguno.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 212 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y por el artículo 379 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Repútase abandonado a favor del Estado, el buque pesquero de
bandera nacional “LEAL SANTOS 8”, matricula Nº 7963, consignado
a la rma PESCASUR S.A., que se encuentra semihundido en la
zona de fondeo del Puerto de La Paloma, afectando la seguridad y
operativa portuaria, quedando sin efecto todos los derechos reales,
personales o de cualquier especie que existan a favor de terceros sobre
la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la
extracción de los mismos y el pago de todos los gastos pendientes.
2
2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para contratar las
operaciones necesarias para la eliminación o extracción de obstáculos
y la disposición del depósito, enajenación y demás medidas
conducentes al retiro denitivo del buque con traslado de dominio
a favor del Estado.
3
3º.- Establécese que los gastos originados por las referidas
operaciones serán debidamente relacionados y una vez aprobados
por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirán título
ejecutivo, debiéndose, además, documentar la correspondiente
traslación de dominio en la forma de estilo.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de
Hidrografía de la citada Secretaría de Estado, a n de noticar al
interesado y proceder como está dispuesto.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
25
Decreto 333/016
Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité
Nacional de Geoparques de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
(1.893*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 17 de Octubre de 2016
VISTO: El “Programa Internacional de Ciencias de la Tierra y
Geoparques” (PICGG) que funciona en el marco de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
RESULTANDO: I) Que dicha organización crea los “Geoparques
mundiales de la UNESCO” dentro del PICGG, como mecanismo de
cooperación internacional por medio del cual promover junto con las
comunidades locales, con enfoque de abajo hacia arriba, zonas del
patrimonio geológico de valor internacional, con el n de asegurar la
conservación y promover la importancia geológica de una zona para
la ciencia, la educación y la cultura, además de promover el desarrollo
sostenible.
II) Que la UNESCO recomienda la creación de un Comité Nacional
de Geoparques.
III) Que a tales efectos es necesario contar con un equipo calicado
de técnicos a nivel nacional que apoyen la representación del Estado
en el citado Comité.
CONSIDERANDO: Que se entiende oportuno y conveniente
crear un Comité Nacional de Geoparques y determinar sus
cometidos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1.- Créase en la órbita del Ministerio de Educación y
Cultura el Comité Nacional de Geoparques de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),
el que estará integrado por: un representante titular y un suplente de
los Ministerios de Educación y Cultura que lo presidirá, Ministerio de
Industria, Energía y Minería; Ministerio de Turismo y Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; así como de la
Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO y un representante de
cada Gobierno Departamental en cuyo territorio exista un Geoparque
mundial de la UNESCO.
2
Artículo 2.- Exhórtese al Congreso de Intendentes y a la
Universidad de la República a designar un delegado titular y uno
suplente que los represente en el Comité que se crea.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR