Decreto No. 34/015.- Facúltase a la Intendencia de Colonia a implementar un Plan de Regularización de Adeudos, aplicable al impuesto de Patente de Rodados

IM.P.O.
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Nº 29.444 - mayo 2 de 2016
DiarioOficial |
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
11
Decreto 116/016
Establécese el régimen de aportación a la seguridad social, de los
profesionales del básquetbol, en el marco de lo dispuesto por el art. 4º
del Decreto 398/009.
(621*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Abril de 2016
VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los
profesionales del deporte, previsto por el decreto Nº 398/009 de 24
de agosto de 2009.
RESULTANDO: Que para los profesionales del básquetbol
comprendidos en dicha norma, por decretos Nº 77/013 de 1º de marzo
de 2013 y Nº 318013 de 27 de setiembre de 2013, se reguló el pasaje
gradual de la aportación por ctos al pago de los aportes en base a la
remuneración real.
CONSIDERANDO: I) Que si bien se han registrado signicativos
avances de inclusión social con derechos y obligaciones en la
materia, el proceso de adecuación previsto requiere de mayor
tiempo para el logro de los resultados pretendidos en el caso del
colectivo a que reere el Resultando de este decreto, por lo que
se habrá de estatuir un lapso de aportación diferencial para el
completo ajuste de todos los sujetos pasivos al nuevo mecanismo
de tributación.
II) Que asimismo, es imprescindible seguir consolidando el proceso
de inclusión de los deportistas profesionales extranjeros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Las contribuciones de seguridad social de
los profesionales del básquetbol a que refiere el literal b) del
artículo 4º del decreto Nº 398/009 de 24 de agosto de 2009,
podrán realizarse sobre un ficto de 50 (cincuenta) Bases Fictas de
Contribución mensuales, para los meses de cargo comprendidos
desde marzo de 2016 hasta agosto de 2016 inclusive, y de 60
(sesenta) Bases Fictas de Contribución mensuales, para los
meses de cargo comprendidos desde setiembre de 2016 a agosto
de 2017 inclusive. En los casos de profesionales del básquetbol
que desarrollen su actividad en instituciones deportivas de la
Segunda División, los fictos aplicables para los períodos referidos
precedentemente serán de 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) Bases
Fictas de Contribución mensuales, respectivamente.
2
Artículo 2º.- A partir del 1º de setiembre de 2017, la
aportación de los profesionales del básquetbol se realizará, en
todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme
a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto Nº 398/009 de 24 de
agosto de 2009.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE COLONIA
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Decreto 34/015
Facúltase a la Intendencia de Colonia a implementar un Plan de
Regularización de Adeudos, aplicable al impuesto de Patente de Rodados.
(617*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
Decreto Nº 034/2015.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO.
FACULTAR a la Intendencia a implementar un Plan de
Regularización de Adeudos por impuesto de patente de
rodados, sanciones por mora, demás cobros conexos,
y multas de tránsito, incluidos los comprendidos en
convenios o facilidades de pago, que recaigan sobre
vehículos cuyo monto de patente - esté o no unicado-,
se haya generado hasta el 31/12/2015, incluidos los
gastos administrativos y/o judiciales de prosecución de
la deuda, si los hubiere.
Artículo 2. MONTO A CONVENIR.
Los contribuyentes que mantengan adeudos por
impuesto de patente de rodados, sanciones por mora,
demás cobros conexos y multas de tránsito, incluidos
los comprendidos en convenios o facilidades de pago, de
vehículos cuyo monto de patente -esté o no unicado- se
haya generado hasta el 31/12/2015, incluido los gastos
administrativos y/o judiciales de prosecución de la deuda,
si los hubiere, podrán cancelar los mismos (incluidos
los adeudos que por dichos conceptos pueda poseer el
mismo vehículo en otros departamentos, en la medida en
que esos departamentos hayan facultado a la Intendencia
gestora para hacerlo), acogiéndose al siguiente plan, cuyo
monto a convenir se determinará por:
I) Lo adeudado por impuesto de patente, sanciones
por mora y demás cobros conexos (excepto las multas
de tránsito reguladas por el literal b), incluidos los
comprendidos en convenios o facilidades de pago,
admite las siguientes modalidades de cancelación:
a) pago del equivalente al 50% del valor de aforo del
vehículo objeto de convenio (jado por la Comisión
del artículo 4º de la ley 18.860), para vehículos de la
categoría C -motos y similares se determinará según
su cilindrada por entornos, y para vehículos de la
categoría E, subcategoría 2.4.1- zorras y remolques
según su capacidad de carga por entornos.
b) pago de lo generado al 31/12/2015, con las multas y
recargos calculados a dicha fecha.
II) Lo adeudado por multas de tránsito, incluidas las
comprendidas en convenios o facilidades de pago
generadas al 31/12/2015. En este caso por generado se
considera el día de aplicación de la multa.
Los montos a convenir -tanto para el numeral I) como
para el II) anterior-, se transformarán en UI a su valor
del 31/12/2015. De no estar en pesos, previamente se
transformarán a pesos tomando como referencia la última
cotización del dólar interbancario del mes de diciembre
de 2015 o al valor de la UR del mes de diciembre de 2015.
En los montos a convenir mediante convenios o
facilidades de pago, se incluirán las cuotas vencidas al
31/12/2015 así como las a vencer, tomando estas últimas
por sus importes totales.
En el caso de existir convenios del tipo I a), todo saldo a
favor generado se dará de baja sin tomárselo en cuenta;

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