Decreto No. 34/017.- Sustitúyense los artículos que se determinan del Decreto 355/011 reglamentario de la Ley 18.795, relativa a la promoción de la vivienda de interés social

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Documen tos
Nº 29.645 - febrero 15 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 13 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 34/017
Sustitúyense los artículos que se determinan del Decreto 355/011
reglamentario de la Ley 18.795, relativa a la promoción de la vivienda
de interés social.
(397*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 6 de Febrero de 2017
VISTO: La Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011 y el Decreto Nº
355/011, de 6 de octubre de 2011 y sus modicativos.
declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a
la vivienda de interés social y prevé el otorgamiento de benecios
tributarios a los proyectos que se declaren promovidos;
II) que el Decreto Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, reglamenta
aspectos vinculados a dichos proyectos y al otorgamiento de los
referidos benecios;
CONSIDERANDO: I) que el tiempo de aplicación del Decreto
Nº 355/011 demostró la necesidad de realizar ajustes al mismo, de
forma de brindar una mayor operatividad al régimen de promoción
de inversiones en vivienda y profundizar el cumplimiento de los
objetivos trazados en el diseño de éste.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
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Artículo 1º.- Se sustituye el literal g), del artículo 2°, del Decreto
Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
“g) Documento de Aptitud Técnica (DAT) expedido por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (MVOTMA), para los sistemas constructivos no
tradicionales y permiso otorgado por el titular del DAT en
los casos de permisarios. El DAT deberá estar vigente y con
capacidad para construir el número de viviendas previstas en
el proyecto.”
2
Artículo 2º.- Se sustituye el artículo 5º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 5º. (Características de las viviendas). Podrán
declararse promovidos los proyectos de inversión vinculados a
la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas,
cuando las mismas posean las siguientes características:
a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 32
metros cuadrados e iguales o inferiores a 107 metros
cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios
denida por los artículos 22 y 25 de la Ley Nº 13.728, de
17 de diciembre de 1968, modicativas y concordantes; y
b) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada.
No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde
predomine el uso de las viviendas de temporada.
Asimismo, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos
arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer
requerimientos diferenciales para éstas.”
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Artículo 3º.- Se sustituye el artículo 6º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 6º. (Condiciones de enajenación). A los efectos
del presente decreto, el MVOTMA, con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas, podrá jar, por zonas,
precios máximos y otras condiciones de enajenación de las
viviendas.”
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Artículo 4º.- Se sustituye el artículo 7º, del Decreto Nº 355/011, de
6 de octubre de 2011, por el siguiente:
Artículo 7º. (Reciclaje, refacción y ampliación). Solo se podrán
declarar promovidos, los proyectos de reciclaje, refacción
o ampliación de viviendas que cumplan con alguno de los
siguientes requisitos:
a) Incremento mínimo del 25% de los metros cuadrados
construidos por vivienda.
b) Incremento mínimo del 50% del valor de mercado de cada
vivienda, como consecuencia de las obras realizadas. A tales
efectos, la CAIVIS podrá solicitar a la ANV las tasaciones
que considere pertinentes.
c) Aumento del número de unidades habitacionales en un
mismo padrón.
A los efectos del presente decreto se entenderá por:
Reciclaje: a la transformación del edicio existente mediante
intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el
surgimiento de al menos una vivienda adicional, por medio de
la refuncionalización o adaptación del edicio a las condiciones
de habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres
espaciales y los elementos estructurantes de la tipología
original.
Refacción: a la reestructuración edilicia y a la recuperación de
la edicación existente.

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