Decreto No. 343/018.- Reglaméntase la forma de notificación indicada en los arts. 3º y 4º de la Ley 18.840, a los efectos de poner en conocimiento a los propietarios y promitentes compradores que sus inmuebles tienen frente a una nueva red de saneamiento o ampliación de la misma

VISTO: el artículo 267 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, modificó la redacción del artículo 4 de la Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, sobre conexión a las redes de saneamiento;

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, establece la obligatoriedad de conexión a la red pública de saneamiento, para los propietarios y promitentes compradores de inmuebles con frente a la misma;

II) que de acuerdo a los artículos 3º y 4º de la referida norma legal, cuando se construyan nuevas redes de saneamiento o se amplíen las actuales, se debe notificar a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, quienes a partir de dicha notificación tendrán un plazo de dos años para conectarse;

III) que los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 295 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 y artículo 267 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, respectivamente, establecen que se reglamentará la forma de notificación antes referida;

CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar la forma de notificación indicada en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 18.840 de 23 de noviembre de 2011, a los efectos de poner en conocimiento de los propietarios y promitentes compradores que sus inmuebles tienen frente a una nueva redes de saneamiento o ampliación de la misma;

II) que la notificación permitirá determinar la fecha en la que comienza a computase el plazo máximo de dos años para realizar la conexión;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la normativa anteriormente citada;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º Toda vez que se construyan nuevas redes de saneamiento o amplíen las actuales, se notificará a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, que deben proceder a...

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