Decreto No. 343/019.- Apruébase el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar.

Publicado enDiario Oficial de Uruguay

VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para aprobar el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar.

RESULTANDO: I) que el Reglamento vigente fue aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991,449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 212/999 de 20 de julio de 1999, 311/002 de 13 de agosto de 2002, 338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de 2007.

II) que el Decreto 411/999 de 28 de diciembre de 1999, en la redacción dada por el Decreto 61/013 de 21 de febrero de 2013, establece las condiciones de ingreso al Escalafón de Apoyo en el Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate, disponiendo a su vez que los cursos de formación respectivos se realicen en la Escuela Militar.

CONSIDERANDO: que es necesaria la actualización de las condiciones de ingreso a la Escuela Militar para facilitar el mismo a un mayor número de interesados/as en seguir la carrera militar y propender a la profesionalización de los futuros Oficiales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por el Director de Formación Militar del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Aprobar el Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, el que quedará redactado como consta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º Derogar el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997, 212/999 de 20 de julio de 1999, 311/002 de 13 de agosto de 2002, 338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de 2007.
Artículo 3º Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, a sus efectos, cumplido, archívese.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES Y PROGRAMA DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR (R-83).

TÍTULO I Artículos 1 a 54

CONDICIONES DE INGRESO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

REQUISITOS COMUNES PARA EL INGRESO A LA ESCUELA MILITAR

Artículo 1º Para ingresar a la Escuela Militar para el Escalafón Cuerpo Comando y para el Escalafón de Apoyo, Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate se requiere:
  1. Ser ciudadano natural o legal con 3 años de ejercicio (artículo 76 de la Constitución de la República).

  2. Haber finalizado el Ciclo de Enseñanza Media Superior.

  3. Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales.

  4. Haber prestado Juramento de Fidelidad a la Bandera.

  5. Inscribirse en forma electrónica o personalmente por los medios y en los plazos que anualmente determine la Dirección de la Escuela Militar.

  6. Ser declarado apto en los exámenes establecidos en los Capítulos V, VI y VII (Evaluación Psicotécnica, Examen Médico y Examen Odontológico respectivamente) del presente Reglamento.

  7. No haber sido baja por razones disciplinarias de alguna de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, del Liceo Militar o del Curso de Apoyo de Servicios y Combate, con conducta mala.

  8. El Personal Subalterno deberá tener una calificación de Bueno o Muy Bueno acorde a lo establecido en el Informe Anual de Calificaciones de Sub Oficiales (Decreto 67/995 de 14 de febrero de 1995) y Reglamento de Calificación para Clases y Alistados (Folio C-10/86).

  9. Casos excepcionales, correspondiendo lo que sigue:

La Dirección de la Escuela Militar estudiará y asesorará al Comandante en Jefe del Ejército sobre la pertinencia de la solicitud de ingreso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 325/016 de 10 de octubre de 2016 y Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional 107/016 de 2 de diciembre de 2016.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO AL CUERPO COMANDO

Artículo 2º Para ingresar al Cuerpo Comando se requiere: a) Ser menor de 22 (veintidós) años de edad al 12 de marzo del año en que se pretende ingresar.
  1. Aprobar los exámenes de ingreso previstos en los Capítulos VIII, IX, X y XI del presente Reglamento y obtener beca, u obtener beca con exoneración de exámenes culturales según lo establecido en el Capítulo XII de este Reglamento.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL INGRESO AL CUERPO DE APOYO DE SERVICIOS Y COMBATE

Artículo 3º Para ingresar al Cuerpo de Apoyo de Servicios y Combate se requiere:
  1. Ser menor de 36 (treinta y seis) años de edad al 1º de marzo del año en que se pretende ingresar.

  2. Aprobar los exámenes de ingreso previstos en los Capítulos VIII,

IX, X y XI del presente Reglamento y obtener beca.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

DOCUMENTACION Y DATOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCION

Artículo 4º Se deberán presentar para la inscripción los siguientes documentos:
  1. Cédula de identidad.

  2. Credencial Cívica, para aquellos postulantes que sean mayores de 18 años.

  3. Certificado de Antecedentes Judiciales.

  4. Testimonio de la partida de nacimiento.

  5. Certificado que acredite el Juramento de Fidelidad a la Bandera, f) 3 (tres) fotos tipo pasaporte (de frente y en color).

  6. Certificado que justifique que el postulante está cursando o cursó con aprobación alguno de los estudios exigidos en el Capítulo I, Artículo 1º, inciso b.

  7. Solicitud de ingreso, incluyendo consentimiento por escrito del postulante para el desarrollo de las pruebas de ingreso, o de padre, madre o tutor legal en el caso de ser menor de edad al momento de realizar la solicitud.

  8. Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.) y Certificado Oficial de Vacunación Antitífica con vigencia a la fecha de ingreso.

  9. Certificado de exámenes paraclínicos: HIV, Azoemia, Creatinemia, Glicemia, Hemograma, Examen de Orina, Perfil Lipídico, Uricemia y VDRL, con menos de 3 (tres) meses de realizados a la fecha del examen médico de ingreso. Para todas las damas. Beta HCG en orina con menos de 1 (un) mes de realizado a la fecha del examen médico de ingreso y PAP con menos de 1 (un) año de realizado.

  10. En el caso del Personal Subalterno, el Jefe de la Unidad respectiva deberá enviar conjuntamente con la solicitud de ingreso, copia del Informe Parcial de Calificación u Hoja de Servicios y Hechos y la Nota de Concepto correspondiente realizada por su Jefe Calificador, acorde a lo establecido en el Decreto 67/995 para Sub Oficiales y Folio C-10/86 para Clases y Alistados.

Artículo 5º La solicitud de ingreso implica por parte del postulante o de padre, madre o tutor legal, en los casos que corresponda, la aceptación en forma íntegra del régimen docente, disciplinario y administrativo de la Escuela Militar, el que será informado previamente por los medios de difusión que establezca el instituto.
Artículo 6º Los alumnos quedan obligados a someterse a las vacunaciones y a todas las demás medidas sanitarias que se hagan obligatorias para el Ejército Nacional.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

CRITERIOS EN LA DISTRIBUCION DE BECAS PARA EL CUERPO COMANDO

Artículo 7º Anualmente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando General del Ejército determinará el número de becas a asignarse a alumnos "Aspirantes", que los habilitará para realizar el Curso Preparatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019.
Artículo 8º

Los postulantes provenientes del Liceo Militar que están comprendidos en lo dispuesto en el Capítulo XII (Exoneración de Exámenes Culturales) serán eximidos de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos IX, X y XI del Título I (Examen de Idioma Español, Historia y Matemáticas).- Los Suboficiales postulantes para el ingreso a los cursos profesionales, que están comprendidos en lo dispuesto en el Título II serán eximidos de las pruebas de ingreso mencionadas en los Capítulos IX, X y XI del Título I (Examen de Idioma Español, Historia y Matemáticas).

CRITERIOS EN LA DISTRIBUCION DE BECAS PARA EL CUERPO DE APOYO DE SERVICIOS Y COMBATE

Artículo 9º Anualmente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Comando General del Ejército, establecerá las vacantes a proveer para la realización del Curso de Apoyo de Servicios y Combate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019.
Artículo 10º Las vacantes a ingreso se adjudicarán, hasta un 70% (setenta) en las siguientes prioridades: ex alumnos de la Escuela Militar, del Liceo Militar y Personal Subalterno proveniente de las diferentes reparticiones del Ejército Nacional.
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 16

INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES

Artículo 11º Todos los postulantes realizarán los siguientes exámenes:
  1. Evaluación Psicotécnica.

  2. Examen Médico.

  3. Examen Odontológico.

  4. Examen de Aptitud Física.

  5. Examen de Idioma Español.

  6. Examen de Matemáticas.

  7. Examen de Historia.

Artículo 12º El Tribunal de la Evaluación Psicotécnica estará integrado de la siguiente forma:
  1. El Sub Director de la Escuela Militar (Presidente del Tribunal).

  2. El Jefe de Estudios de la Escuela Militar.

  3. El Jefe del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar.

  4. El Equipo de Psicólogos de la Escuela Militar.

  5. Psicólogos designados por el Comandante en Jefe del Ejército.

Artículo 13º El Tribunal...

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