Decreto No. 35/018.- Modifícase el Decreto 150/007, en el marco del régimen de Participación Público Privada

(1.143*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de Febrero de 2018

VISTO: el régimen de Participación Público Privada.

RESULTANDO: que entre los requisitos que se plantean a las empresas adjudicatarias está la obligación de crear sociedades de objeto exclusivo.

CONSIDERANDO: I) que en virtud de la magnitud de las obras a realizar, la permanencia futura de las participaciones patrimoniales de las sociedades de objeto exclusivo en el activo de las entidades operativas plantearía distorsiones en éstas últimas vinculadas a su estructura de financiamiento y al cumplimiento de las regulaciones habituales requeridas a las empresas de obra pública por las autoridades competentes.

II) que el artículo 47 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, dispone que sólo las sociedades de inversión podrán participar en el capital de otras sociedades por un monto superior a su patrimonio social.

III) que es conveniente establecer todas aquellas medidas que preservando las debidas garantías de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios, faciliten la puesta en práctica del nuevo régimen.

ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Agréganse al artículo 18 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, los siguientes incisos:

Cuando una entidad adjudicataria de un contrato en el marco de los Proyectos de Participación Público Privada, propietaria de acciones y demás participaciones patrimoniales en las sociedades de objeto exclusivo creadas preceptivamente a tales efectos, le enajene tales participaciones a otra entidad cuyos beneficiarios finales sean los mismos que de los de la entidad enajenante, se considerará como valor de mercado de las participaciones enajenadas el valor fiscal...

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