Decreto No. 353/018.- Determínanse las definiciones que permitan la correcta plicación del capítulo IV de la Ley 19.484, que introduce la obligación de presentar el Informe País por País y el forme Maestro para aquellos contribuyentes que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica
VISTO: el capítulo IV de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, Ajustes al Régimen de Precios de Transferencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
RESULTANDO: I) que el referido capítulo introduce la obligación de presentar el Informe País por País y el Informe Maestro para aquellos contribuyentes que integren un Grupo Multinacional de gran dimensión económica.
II) que las citadas obligaciones forman parte de los estándares en materia de cooperación fiscal internacional adoptados por nuestro país.
CONSIDERANDO: que es necesario introducir definiciones que permitan la correcta aplicación de la norma.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
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Identificación de cada una de las entidades que integran el Grupo Multinacional, su país de residencia fiscal, o el país de constitución cuando difiera de su país de residencia, y las actividades que éstas desarrollan.
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Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado en el ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.
La Dirección General Impositiva establecerá la forma en que dicha información será presentada.
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Con respecto a la estructura organizacional del Grupo Multinacional:
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Organigrama que ilustre la estructura jurídica y detalle las participaciones patrimoniales en las...
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