Decreto No. 365/016.- Establécese un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública para pequeñas y medianas empresas

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Documen tos
Nº 29.589 - noviembre 28 de 2016
DiarioOficial |
Ing. de Sistemas $ 112.244 (a tiempo parcial)
Abogado $ 86.630 (a media jornada)
Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario
Administrativo y Administrativo se corresponden con un horario de
labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas
correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los
Consejos de Salarios.
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ARTÍCULO 4º.- El personal de la Corporación, incluidos los
integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por
antigüedad determinada en función de los años efectivamente
trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada
funcionario, para una jornada de 8 (ocho) horas se determina
multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor
básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente
detalle:
Franja Valor básico estimado al 1 de julio de 2016
De 1 a 5 años $ 619
De 6 a 10 años $ 668
De 11 a 15 años $ 694
De 16 a 20 años $ 711
De 21 años y más $ 742
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ARTÍCULO 5º.- El personal de la Corporación, incluidos
los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual
complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la
duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones sujetas a
montepío percibidas en la Corporación, en los doce meses anteriores
al 1º de diciembre de cada año más b) el salario vacacional recibido
en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución
se abonará en dos partidas, que se liquidarán en los meses de junio y
diciembre de cada año.
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ARTÍCULO 6º.- El personal de la Corporación, incluidos los
integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será
abonado dentro de los diez días anteriores a la fecha en que el empleado
deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la
suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad,
correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado veinte días de
licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de
licencia que le correspondan.
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ARTÍCULO 7º.- El personal de la Corporación, incluidos los
integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial
de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a
continuación en función de la situación familiar del empleado:
Valor básico estimado al 1º de julio de 2016
a) Solteros $ 1.647
b) Casados $ 2.251
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 2.941
d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 3.633
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ARTÍCULO 8º.- El personal de la COPAB, incluidos los integrantes
del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 288
(doscientos ochenta y ocho pesos uruguayos) por cada día trabajado,
siempre que lo hayan hecho por más de seis horas y media. No se
considerarán los días hábiles en que se haga uso de licencia o se
perciban viáticos de alimentación, por cualquier concepto. El monto
referido es el vigente al 1º de julio de 2016 y se ajustará semestralmente
en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.
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ARTÍCULO 9º.- Las partidas establecidas en los artículos 4º y 7º
se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste
de las remuneraciones en el artículo 3º.
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ARTÍCULO 10º.- La Corporación reintegrará a su personal,
incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos
por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su
núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el “Reglamento
sobre Reintegro de Gastos de Salud” aprobado por el Directorio de
la Corporación.
Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho,
fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de
testigos.
El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de
su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos,
en las siguientes condiciones: hasta los 18 años con carácter general,
hasta los 21 años cuando estén cursando estudios universitarios,
de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales,
debidamente certicados, y sin límite de edad cuando se trate de
casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas
según certicación médica que le impidan ejercer una actividad
laboral normal.
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ARTÍCULO 11º.- Los saldos disponibles, no comprometidos, de las
partidas de egresos establecidas en el artículo 1º podrán trasponerse
a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del
Directorio.
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ARTÍCULO 12º.- Las disposiciones contenidas en el presente
Decreto tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2017.
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ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
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Decreto 365/016
Establécese un régimen de emisiones simplicadas de valores de oferta
pública para pequeñas y medianas empresas.
(2.139*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Noviembre de 2016
VISTO: lo dispuesto en la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009
y su Decreto Reglamentario Nº 322/011 de 16 de setiembre de 2011.
RESULTANDO: que los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 322/011
de 16 de setiembre de 2011, establecen los requerimientos que deben
cumplir los emisores de valores en materia de gobierno corporativo.
CONSIDERANDO: I) que las pequeñas y medianas empresas son
actores que juegan un rol relevante en la economía nacional, creando
empleos y contribuyendo al crecimiento económico, pero que suelen
enfrentar limitaciones en el acceso al nanciamiento, tanto a nivel del
sistema nanciero como del mercado de valores.
II) que las mencionadas empresas no cuentan con el soporte
organizacional como para cumplir con las exigencias actualmente
vigentes en materia de gobierno corporativo para los emisores
de valores de oferta pública, por lo cual su exigencia eleva
considerablemente para las mismas los costos asociados a la emisión
de valores de oferta pública.
III) que, en función de lo anterior, resulta conveniente establecer
un régimen de emisiones simplicadas de valores de oferta pública
para pequeñas y medianas empresas, que promueva y facilite el acceso
de dichas empresas al nanciamiento a través del mercado de valores.
IV) que la flexibilización de ciertos requisitos en materia de
gobierno corporativo y de información para dichos emisores hace

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