Decreto No. 366/018.- Declárase de interés general el riego con destino agrario y regúlase el aprovechamiento de las aguas del dominio público con ese fin

VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.553, de 27 de octubre de 2017;

RESULTANDO: I) que la referida norma declara de interés general el riego con destino agrario y regula el aprovechamiento de las aguas del dominio público con ese fin;

II) que por Decreto 404/001, de 11 de octubre de 2001, se reglamentaron sus disposiciones, fijándose el trámite administrativo necesario para la construcción de obras hidráulicas de riego y el otorgamiento de derechos de uso privativo de aguas del dominio público;

III) que por Ley Nº 19.553, de 27 de octubre de 2017, se dio nueva redacción a los Artículos 4º, 5º, 12º al 16º, 19º y 21º al 22º de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997;

CONSIDERANDO: I) que la Reforma Constitucional introducida en el año 2004, la Ley de Política Nacional de Aguas Nº 18.610 de 2 de octubre de 2009 y la Ley Nº 19.553 de 27 de octubre de 2017, imponen la necesidad de revisar y actualizar el marco normativo en materia de aguas;

II) que este último debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico;

III) que la gestión integrada de recursos hídricos en tanto principio rector de la política nacional de aguas, implica la acción coordinada con otras políticas sectoriales, entendiéndose a la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, gestión y control de los recursos hídricos;

IV) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en el marco del Proyecto Manejo Sustentable de los Recursos Naturales y Cambio Climático, (MGAP- Banco Mundial) período 2013-2018, ha realizado programas y estudios de promoción de riego, sobre las cuencas de los ríos San Salvador, Yi y Arapey;

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