Decreto No. 373/019.- Apruébase el “Régimen de Sanciones del Sistema Ferroviario Nacional”

VISTO: la necesidad de contar con un Régimen Sancionatorio preciso y transparente que permita el correcto funcionamiento del Sistema Ferroviario Nacional.

RESULTANDO: que es necesario identificar las infracciones, las correspondientes sanciones, así como su graduación, y alcance.

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones.

ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley Nº 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 y artículo 385 de la Ley Nº 19.355 del 19 de diciembre de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Régimen de Sanciones del Sistema Ferroviario Nacional" que se adjunta al presente y se considera parte integrante del mismo.
Artículo 2º Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL

SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL

NOVIEMBRE 2019

Artículo 1

Alcance del régimen sancionador. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas en este título se exigirá a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades ferroviarias, a usuarios de los servicios de transporte ferroviario o a quienes con su conducta perturben su normal prestación o la integridad de los bienes afectos a ella, sin perjuicio de que unas y otras puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables.

Artículo 2

Competencia para la imposición de sanciones. Será competente para imponer las sanciones reguladas en el presente la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario (DNTF).

Las entidades habilitadas para la realización de actividades ferroviarias, estarán obligadas a facilitar el acceso a sus instalaciones y medios materiales al personal inspectivo de la DNTF en el ejercicio de sus funciones. A sí mismo deberán permitir a dicho personal la realización del control de los elementos relacionados con la actividad ferroviaria, incluidos documentos de gestión, de control, de estadísticas, registros laborales, etc.

El personal de control o inspectivo podrá, en el ejercicio de sus funciones, recabar de las personas físicas o jurídicas afectadas por la normativa ferroviaria vigente, la información que estime necesaria.

Dicho personal, en el ejercicio de sus funciones, está autorizado para:

  1. Realizar inspecciones precisas en cualquier lugar donde se desarrollen actividades regidas por la normativa ferroviaria vigente.

  2. Realizar pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para asegurarse del cumplimiento de las disposiciones ferroviarias aplicables.

  3. En caso de identificar circunstancias que comprometan la seguridad de la operación ferroviaria, deberán paralizar los servicios, obras o actividades y lo comunicarán de forma inmediata a los órganos competentes.

Artículo 3

Clasificación de las Infracciones. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

  1. Infracciones leves:

    1. Omisión de información cuando de ella no puedan generarse infracciones más graves.

    2. Omisión de parar en estaciones o lugares previamente dispuestos.

    3. Colisiones menores, entendiéndose por tales aquellos arrimes fuertes o cruzamientos de topes o de entidades afines que provoquen daños de escasa consideración en los vehículos involucrados.

    4. La obstaculización o el uso indebido de los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los coches del tren, de los mecanismos de parada de los trenes de seguridad o de socorro o de las que sean de uso exclusivo del personal de la empresa ferroviario.

    5. El acceso no autorizado a las cabinas de conducción de los trenes, locomotoras u otros lugares en los que se encuentre el material de tracción, o a instalaciones reservadas para el uso exclusivo de personas autorizadas.

    6. Cualquier comportamiento que implique peligro para los usuarios o que supongan el deterioro del material de los vehículos o de las instalaciones, siempre que no tengan la consideración de infracción grave.

    7. El incumplimiento de remitir a la DNTF la información solicitada por...

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