Decreto No. 374/016.- Díctanse normas relativas a la utilización de aeronaves de Estado y Públicas

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Documen tos
Nº 29.595 - diciembre 6 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 2 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 974/016
Desígnase Ministro interino de Transporte y Obras Públicas.
(2.229)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 25 de Noviembre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Sr.
Victor Rossi, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 26 de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro Interino de Transporte y Obras Públicas,
a partir del día 26 de noviembre de 2016 y mientras dure la ausencia
del titular de la Cartera, al señor Subsecretario, Sr. Jorge Setelich.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
2
Resolución 975/016
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(2.228)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 25 de Noviembre de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión
Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 26 de noviembre de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 26 de noviembre de 2016 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Emb. José Luis Cancela.
2
2º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 374/016
Díctanse normas relativas a la utilización de aeronaves de Estado y
Públicas.
(2.209*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 25 de Noviembre de 2016
VISTO: La necesidad del Ministerio del Interior de realizar tareas
públicas de carácter policial utilizando medios aéreos diferentes
a los de la aeronáutica militar, manteniendo niveles aceptables de
Seguridad Operacional, procurando el óptimo empleo de los recursos
humanos y materiales del Estado, y cumpliendo con las leyes y
reglamentos nacionales, así como con las obligaciones internacionales
especícas en la materia.
RESULTANDO: I) Que la Convención de Aviación Civil de
Chicago de 1944, raticada por Uruguay mediante la ley Nº 12.018 de
fecha 4 de noviembre de 1953 establece que el mismo no se aplica a las
aeronaves de Estado, considerándose tales las utilizadas en servicios
militares, de aduanas o de policía.
II) Que de acuerdo a las disposiciones de la referida convención
cada Estado puede establecer reglamentos aplicables a este tipo
de aeronaves, los cuales deben tener en cuenta la seguridad de la
navegación aérea y de las aeronaves civiles.
el cual se aprobó el Código Aeronáutico Uruguayo, rige la actividad
aeronáutica y los servicios vinculados directa o indirectamente con
la utilización de aeronaves públicas y privadas, sin perjuicio de las
disposiciones especiales relativas a la aeronáutica militar.
IV) Que dicha norma legal clasica a las aeronaves en públicas y
privadas, considerando públicas a las utilizadas en el cumplimiento
de servicios militares, policiales, sanitarias y aduaneras.
V) Que la realidad social y el avance de la tecnología actual, hacen
necesaria la utilización de medios aéreos para el cumplimiento de las
tareas policiales propias de la Policía Nacional.
VI) Que las aeronaves afectadas al cumplimiento de tareas
policiales revisten la condición de aeronaves de Estado según la
Convención de Chicago de 1944 y de aeronaves públicas según el

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