Decreto No. 376/016.- Dispónese un nuevo marco normativo con el fin de regular lo relativo a las Juntas Médicas y a los procedimientos de certificación, aplicables a los funcionarios policiales del Ministerio del Interior

4Documentos Nº 29.600 - diciembre 13 de 2016 | DiarioOficial
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Ley 19.455
Autorízase el ingreso al territorio nacional de Personal Superior y
Subalterno, y de una aeronave KC-130 de la Fuerza Aérea Argentina,
con la nalidad de participar en el Ejercicio Militar Combinado “TANQUE
2016”.
(2.253*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de hasta
veinte (20) Personal Superior y Subalterno y una (1) aeronave KC-130
de la Fuerza Aérea Argentina, con la nalidad de realizar el Ejercicio
Militar Combinado “TANQUE 2016”, a realizarse por la Fuerza Aérea
Uruguaya y la Fuerza Aérea Argentina, entre el 28 de noviembre y el
2 de diciembre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de noviembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 25 de Noviembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
el ingreso al territorio nacional de hasta veinte (20) Personal Superior
y Subalterno y una (1) aeronave KC-130 de la Fuerza Aérea Argentina,
con la nalidad de realizar el Ejercicio Militar Combinado “TANQUE
2016”, a realizarse por la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea
Argentina, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 376/016
Dispónese un nuevo marco normativo con el n de regular lo relativo a
las Juntas Médicas y a los procedimientos de certicación, aplicables a
los funcionarios policiales del Ministerio del Interior.
(2.255*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: el Decreto Nº 225/002 de 18 de junio de 2002 y su
modicativo Nº 272/003 de 8 de julio de 2003.
RESULTANDO: I) que dichas normas establecen las formalidades
y procedimientos necesarios en el ámbito de las certicaciones médicas
y el funcionamiento y competencia de la Junta Médica de Aptitud en
el Ministerio del Interior.
II) que en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 18.405 de 24
de octubre de 2008 que modica el Régimen Previsional del Personal
Policial, varias de las normas citadas han quedado desactualizadas y
en otros casos deben considerarse inaplicables por ser incompatibles
con la ley.
III) que asimismo la normativa debe adecuarse a nuevas situaciones
vinculadas a la prestación de la función policial e incluso a situaciones
no vinculadas al servicio pero con repercusiones en el mismo.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer un nuevo
marco normativo para adecuarlo a la legislación previsional vigente
y a las nuevas realidades existentes.
II) que se regulará lo referente a las Juntas Médicas y a los
procedimientos de certicación que comprenderán a los funcionarios
policiales del Ministerio del Interior.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS:
1
ARTÍCULO 1.- Las funciones que cumplen los médicos
certicadores son las de reconocer y certicar la incapacidad laboral
especíca por causal de enfermedad o accidente, estimando el período
de incapacidad. El documento expedido por dichos médicos será el
único válido para determinar los periodos de certicación otorgados
al funcionario policial y la habilitación para abandonar el domicilio,
de acuerdo a las características de la situación particular.
La Dirección Nacional de Asuntos Sociales determinará que
funcionarios ostentarán la calidad de médico certificador, su
dependencia jerárquica y los requisitos necesarios para cumplir dicha
función.
2
ARTÍCULO 2.- Los policías en actividad, cualquiera sea el sub
escalafón a que pertenecen que por razones de enfermedad no puedan
concurrir al desempeño normal de sus funciones, deberán dar aviso
antes de iniciar su horario de trabajo al Superior correspondiente, o a
quien lo subrogue en ese momento.
En la comunicación que efectúe el policía deberá especicar si
concurrirá a asistirse al consultorio o policlínica, o en caso de no
encontrarse en condiciones de trasladarse, si permanecerá en su
domicilio o lugar donde se le otorgue asistencia, a la espera que se le
preste la misma.
Se considera motivo de licencia por enfermedad toda afección
aguda o agudizada del policía, que implique la imposibilidad de
concurrir a desempeñar sus tareas o cuya evolución pueda signicar
un peligro para sí o para los demás.
3
ARTÍCULO 3.- Si la asistencia se presta por médicos u odontólogos
dependientes del Ministerio del Interior, se entregará al funcionario
un documento el cual constará de:
a) Fecha, nombre completo, número de cédula de identidad.
b) Diagnóstico.
c) Los médicos especialistas podrán sugerir el plazo de licencia
médica que crean necesario, quedando la determinación denitiva a
criterio del certicador.
d) Identicación del profesional actuante, con rma, contrarma
y número de Caja de Profesionales Universitarios.
4
ARTÍCULO 4.- En el caso de comprobantes emitidos por

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