Decreto No. 378/020.- Otórganse beneficios fiscales a la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica, y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores

Decreto 378/020

Otórganse beneficios fiscales a la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica, y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores.

(17*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 30 de Diciembre de 2020

VISTO: la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones.

Promoción Industrial, la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998, la ley 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el artículo 518 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto Reglamentario Nº 356/016, de 7 de noviembre de 2016;

RESULTANDO: I) la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores;

II) que para el desarrollo de dichos servicios es necesario contar con la infraestructura, acondicionamiento y equipamiento adecuados de los establecimientos, para su efectivo cumplimiento;

III) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones en el sector;

CONSIDERANDO: que es conveniente promover la realización de la actividad referida y otorgar los beneficios fiscales correspondientes;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, Ley de Inversiones. Promoción Industrial, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

(Actividad Promovida).- Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad realizada por establecimientos privados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, y que ofrezcan vivienda permanente, o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores, en el marco de la política general en materia de ancianidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.066, de 24 de diciembre de 1998, la Ley Nº 19.353, de 27 de noviembre de 2015, el artículo 518 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Decreto reglamentario Nº 356/016, de 7 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2º (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo dispuesto en la...

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