Decreto No. 382/019.- Modifícase el numeral 2 del art. 1º del Decreto 67/005 de fecha 18 de febrero de 2005, con el fin de desgravar los resultados de exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de pacientes internados

VISTO: el Decreto Nº 67/005 de 18 de febrero de 2005, reglamentario del artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004;

RESULTANDO: I) que el artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004, en su Inciso C, exonera del pago de paratributos a las intervenciones de cirugía mayor o tratamientos médicos sustitutivos o de importancia similar a íos beneficiarios de asistencia gratuita de servicios de salud pública del Estado, y a los afiliados o socios permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva efectuados en cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias;

II) que las mencionadas intervenciones y tratamientos se encuentran incluidos en los programas integrales de prestaciones aprobados por el Ministerio de Salud Pública, en el marco de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, debiendo ser suministrados por todas las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud a su población usuaria, con recursos propios o contratados con otros prestadores integrales o parciales, públicos o privados;

III) que la Ley Nº 18.211, cuyas disposiciones son de orden público y de interés social, consagró un nuevo sistema de atención integral cuyo componente esencial es la integralidad de la asistencia, determinando la unidad en la atención al usuario para llegar a un diagnóstico y brindar el tratamiento correspondiente;

CONSIDERANDO: I) que, en el caso de los pacientes internados, los exámenes y análisis clínicos, necesarios para el seguimiento permanente del estado de salud del paciente, son indisociables del tratamiento médico que se realiza en la unidad asistencial en la que ha sido ingresado;

II) que las directrices de política de salud que la norma legal establece determinan la complementación de los servicios para la prestación unitaria del tratamiento adecuado y oportuno al usuario, afiliado o socio, sin distinguir si las prestaciones las realizan directamente los servicios de salud al que pertenecen o las mismas son prestadas por un servicio tercerizado;

III) que en virtud de la integralidad de la asistencia, la prestación de un servicio realizado por una empresa tercerizada no implica cambio en la calidad del usuario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR