Decreto No. 396/016.- Fíjanse los montos mínimos y máximos para las multas previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario
6Documentos Nº 29.609- diciembre 26 de 2016 | DiarioOficial
Detallar materias primas empleadas .............................................
Tanques de almacenamiento del producto nal
Cantidad de tanques Capacidad de cada tanque en litros
Volúmenes mensuales producidos (litros por día) ....................
Análisis de control de calidad realizados (detallar brevemente)
en línea de producción ...................................................
...................................................
al producto nal ..................................................
...................................................
C. Comercialización de agrocombustibles
Breve memoria de instalaciones disponibles de almacenamiento
y venta
...............................................................................................................
Comentarios nales de cualquier índole que desee realizar:
...............................................................................................................
Firma:
Aclaración:
C.I.:
Aprobado según Acta Referenciada Nº 62/2016 de fecha 20/12/2016.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
7
Decreto 396/016
Fíjanse los montos mínimos y máximos para las multas previstas en los
artículos 95 y 98 del Código Tributario.
(2.402*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos
establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse en $ 360 (pesos uruguayos trescientos
sesenta) $ 7.210 (pesos uruguayos siete mil doscientos diez) las multas
mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código
2
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para
el año 2017.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
8
Decreto 399/016
Actualízanse los montos mensuales previstos en los arts. 93 del Título
4 del Texto Ordenado 1996 y 106 del Decreto 220/998 en los montos
que se especican.
(2.404*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por los artículos 93 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996 y 106 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos
mensuales previstos en las referidas normas.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en $ 3.210 (pesos uruguayos tres mil
doscientos diez) para el año 2017, el monto del pago mensual a que
reere el inciso primero del artículo 106 del Decreto Nº 220/998 de 12
de agosto de 1998.
2
ARTÍCULO 2º.- Fíjanse para el año 2017 los siguientes montos
para los pagos mensuales a que reere el artículo 93 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52
del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 4.210 (pesos uruguayos cuatro
mil doscientos diez).
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
veces: $ 4.600 (pesos uruguayos cuatro mil seiscientos).
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
veces: $ 6.180 (pesos uruguayos seis mil ciento ochenta).
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 8.380 (pesos uruguayos ocho mil trescientos
ochenta).
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $
10.500 (pesos uruguayos diez mil quinientos).
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
9
Decreto 400/016
Prorrógase hasta la fecha que se especica la entrada en vigencia de
lo previsto en el inc. primero del art. 35 y arts. 36, 40 y 41 de la Ley Nº
19.210.
(2.405*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Diciembre de 2016
VISTO: los artículos 35, 36, 40, 41 y 45 de la Ley Nº 19.210 de 29
de abril de 2014 y la Ley Nº 19.398 de 1º de junio de 2016.
RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo 35 y los
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