Decreto No. 397/2019.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 18/18, de 17 de diciembre de 2018, que aprueba el uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR.

VISTO: la Decisión CMC Nº18/18, aprobada en la LII Reunión del Consejo del Mercado Común, el 17 de diciembre de 2018;

RESULTANDO: que por dicha Decisión se aprueba el uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR;

CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar las nuevas tecnologías de la información a la gestión documental del MERCOSUR promoviendo el uso de la firma digital para facilitar y agilizar la suscripción de los documentos del MERCÓSUR;

II) que la utilización de firmas digitales y servicios conexos basados en certificados reconocidos permiten lograr un mayor nivel de seguridad, garantizando la autoría e integridad de dichos documentos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 18/18, de 17 de diciembre de 2018, que aprueba el uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR, que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, etc.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº18/18

USO DE FIRMA DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02, 18/04, 13/15 y 44/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 22/04, 37/06 y 19/12 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario incorporar las nuevas tecnologías de la información a la gestión documental del MERCOSUR promoviendo el uso de la firma digital para facilitar y agilizar la suscripción de los documentos del MERCOSUR.

Que la utilización de firmas digitales y servicios conexos basados en certificados reconocidos permiten lograr un mayor nivel de seguridad, garantizando la autoría e integridad de dichos documentos.

EL CONSEJO MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1

Aprobar el uso de la firma digital para la suscripción de actas, normas, declaraciones, recomendaciones, comunicados conjuntos y demás documentos no incluidos en los numerales I y II del artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2

Reconocer a la firma digital, realizada de conformidad con los artículos 3 y 4 de esta Decisión, el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas.

Art. 3

La firma digital se realizará con certificados emitidos por...

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