Decreto No. 397/2019.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 18/18, de 17 de diciembre de 2018, que aprueba el uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR.
VISTO: la Decisión CMC Nº18/18, aprobada en la LII Reunión del Consejo del Mercado Común, el 17 de diciembre de 2018;
RESULTANDO: que por dicha Decisión se aprueba el uso de firma digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar las nuevas tecnologías de la información a la gestión documental del MERCOSUR promoviendo el uso de la firma digital para facilitar y agilizar la suscripción de los documentos del MERCÓSUR;
II) que la utilización de firmas digitales y servicios conexos basados en certificados reconocidos permiten lograr un mayor nivel de seguridad, garantizando la autoría e integridad de dichos documentos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº18/18
USO DE FIRMA DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 19/02, 18/04, 13/15 y 44/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/01, 22/04, 37/06 y 19/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar las nuevas tecnologías de la información a la gestión documental del MERCOSUR promoviendo el uso de la firma digital para facilitar y agilizar la suscripción de los documentos del MERCOSUR.
Que la utilización de firmas digitales y servicios conexos basados en certificados reconocidos permiten lograr un mayor nivel de seguridad, garantizando la autoría e integridad de dichos documentos.
EL CONSEJO MERCADO COMÚN DECIDE:
Aprobar el uso de la firma digital para la suscripción de actas, normas, declaraciones, recomendaciones, comunicados conjuntos y demás documentos no incluidos en los numerales I y II del artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto.
Reconocer a la firma digital, realizada de conformidad con los artículos 3 y 4 de esta Decisión, el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas.
La firma digital se realizará con certificados emitidos por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba