Decreto No. 398/019.- Reglaméntase el art. 347 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, en lo relativo a productos potencialmente peligrosos para la salud humana o medio ambiente, ingresados al país

VISTO: lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018 relativo a productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente ingresados al país;

RESULTANDO: I) que si bien, cuando existe normativa nacional específica para los bienes referidos en la norma citada en el visto, en general la misma equipara las condiciones que deben cumplir, tanto los productos o categorías de productos importados como sus equivalentes de fabricación nacional, esto no se aplica como principio general a toda la reglamentación vigente;

II) que asimismo, aún en aquellos casos en que las exigencias resultan equivalentes, el control realizado por los organismos de contralor suele resultar menos efectivo para los productos importados que para los de fabricación nacional;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 347 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018 establece que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo;

II) que el mencionado artículo establece asimismo que el Poder Ejecutivo reglamentará la disposición;

III) que corresponde en...

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