Decreto No. 400/018.- Establécese la obligatoriedad de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del MIEM

VISTO: lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) que la precitada norma autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con él se relacionen, considerando la capacidad técnica de estas u otros motivos acreditados, en forma fundada y de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DINATEL), con el asesoramiento de la Agenda para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) ha implementado el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas del Estado;

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero...

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