Decreto No. 41/017.- Apruébase el Procedimiento para la adopción de sanciones que recaigan en las Empresas que cometan infracciones, que giren en el ramo de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados

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Documen tos
Nº 29.650 - febrero 22 de 2017
DiarioOf‌icial |
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Turismo,
doña Liliam Kechichian, entre los días 20 de febrero y 3 de marzo de
2017 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministro interino de Turismo, a partir del día 20 de
febrero de 2017 y mientras dure la ausencia de la titular de la Cartera,
al señor Subsecretario, don Benjamín Libero.
3º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
5
Decreto 41/017
Apruébase el Procedimiento para la adopción de sanciones que recaigan
en las Empresas que cometan infracciones, que giren en el ramo de
armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados.
(430*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 13 de Febrero de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 18.996 de 7 de
RESULTANDO: que el artículo 48 de la Ley 18.996 establece
“Facúltase al “Servicio de Material de Armamento” a disponer la
suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de
armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados que
cometan infracciones a la reglamentación vigente, hasta un por un plazo
de noventa días, así como el retiro denitivo de los correspondientes
permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere...”.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario estandarizar un
procedimiento con las garantías del debido proceso para la adecuación
de las sanciones que pudiera recaer en las Empresas cuya actividad
gira en el ramo de las armas, municiones, explosivos u otros materiales
relacionados de conformidad con las normas que controlan la misma.
II) que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar el
procedimiento de referencia acorde a lo establecido por la parte nal
del artículo 48 de la Ley 18.996 mencionado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo informado por el
Servicio de Material y Armamento y por el Departamento Jurídico-
Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
dispuesto por el artículo 48 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Aprobar el Procedimiento para la adopción de
sanciones que recaigan en las Empresas que giren en el ramo de armas,
municiones, explosivos u otros materiales relacionados que cometan
infracciones, en los términos que luce en el Anexo adjunto, el cual se
considera parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2DO.- Comuníquese, publíquese y oportunamente
archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; JORGE VÁZQUEZ.
ANEXO
TITULO I
Capítulo 1
Principios generales
ARTICULO 1RO.- Las disposiciones de este Decreto alcanzan al
procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por
infracciones a la reglamentación vigente cometidas por empresas que
giren en el ramo de armas, municiones, explosivos u otros materiales
relacionados, dentro de la competencia del Servicio de Material y
Armamento.
ARTICULO 2DO.- A los efectos de esta reglamentación se entiende
por empresas a las casas comerciales, sean personas físicas o jurídicas,
que desarrollan cualquier tipo de actividad con armas, municiones,
explosivos u otros materiales relacionados, comprendidas dentro de la
competencia del Servicio de Material y Armamento, incluyendo a las
casas comerciales que realicen operaciones aduaneras de importación,
exportación y tránsito.
ARTICULO 3RO.- Se entiende por armas, municiones, explosivos u
otros materiales relacionados a los denidos en el Artículo I numerales
3), 4), 5) y 6) de la “Convención Interamericana Contra la Fabricación
y el Trácos Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
Otros Materiales Relacionados” (CIFTA), aprobada por Ley 17.300 de
22 de marzo de 2001. En el término “explosivos” quedan incluidos los
artículos pirotécnicos.
ARTICULO 4TO.- En caso de situaciones no contempladas en
este procedimiento se deberá recurrir a las disposiciones del Decreto
500/991.
TITULO II
Capitulo 1
Procedimiento
ARTICULO 5TO.- La presunción de la comisión por parte de una
empresa de una infracción a las normas vigentes sobre la materia
originará un expediente administrativo para corroborarla y establecer
los exactos términos de la infracción, o para desestimarla.
ARTICULO 6TO.- Toda denuncia deberá ser investigada a los
efectos de conrmar o descartar la infracción denunciada, pudiendo
requerir el Servicio de Material y Armamento en todo momento
el auxilio de la fuerza pública quien asistirá con los cometidos
institucionales, dando cuenta al juez competente en caso de ser
necesario, y estando a lo que éste resuelva en tal caso.
ARTICULO 7MO.- El procedimiento se iniciará con un informe
o una denuncia del cual surjan elementos que hagan presumir la
comisión de una infracción a las normas vigentes.
ARTICULO 8VO.- Podrá motivar el informe referido en el artículo
anterior la solicitud de información de cualquier institución pública o
privada, nacional o internacional, así como la difusión por la prensa
u otra forma, de noticias, que hagan presumir la comisión de una
infracción a las normas vigentes.
ARTICULO 9NO.- Una vez iniciado el expediente y previo a la
resolución inicial del Jerarca deberá existir un dictamen jurídico. Dicha
resolución inicial establecerá si se instruye el procedimiento para la
constatación de las infracciones o el archivo de las actuaciones por
falta de mérito.
En caso de tratarse de una denuncia, y se entendiera que
corresponde desestimarla, se dará vista al denunciante previamente
al dictado de la resolución.
Cuando de los antecedentes resulte que pueda recaer una sanción,
se dará vista a la o las empresas involucradas. En todos los casos, el
término de la vista será de diez días hábiles.
ARTICULO 10MO.- En la primera comparecencia a cualquier
efecto en el procedimiento administrativo, la empresa involucrada
o la persona o entidad denunciante deberá consignar por escrito un
domicilio dentro del radio del Servicio de Material y Armamento
(Montevideo), así como número de fax y dirección de correo
electrónico, donde se efectuarán las comunicaciones personales.
La omisión de este requisito, aparejará que todas las comunicaciones
se realicen en el último domicilio denunciado por la empresa ante dicho

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