Decreto No. 427/016.- Determínanse los conceptos técnicos y la estructura de los Servicios, Programas y prestaciones que se enmarquen en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados

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Documen tos
Nº 29.618 - enero 9 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3 y 4 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 427/016
Determínanse los conceptos técnicos y la estructura de los Servicios,
Programas y prestaciones que se enmarquen en el Sistema Nacional
Integrado de Cuidados.
(48*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Diciembre de 2016
RESULTANDO: I) Que la referida norma, en el marco del Sistema
Nacional Integrado de Cuidados establece que el Poder Ejecutivo
deberá denir las actividades y necesidades básicas de la vida diaria;
II) Que por el artículo 20, se establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará la referida norma, conforme al numeral 4) del artículo
CONSIDERANDO: I) Que para el cabal cumplimiento de los
objetivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, se requiere la
creación de diversos Programas, Servicios y subsidios;
II) Que los mismos deberán estar ordenados con criterios
sistémicos;
III) Que es necesario contar con una norma que dena los conceptos
técnicos y la estructura de los Servicios, Programas y prestaciones que
se enmarquen en el Sistema Nacional Integrado de Cuidados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TÍTULO I: FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO SUBJETIVO:
1
Artículo 1º.- (Objeto) - El presente Decreto tiene como objeto
denir los conceptos técnicos, crear los instrumentos que contribuyan
al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional Integrado de
Cuidados y estructurar los Servicios, Programas y subsidios del mismo,
a n de que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre
familias, Estado, comunidad y mercado.
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Artículo 2º.- (Ámbito subjetivo) - Son sujetos amparados por el
presente Decreto:
a) las personas que se encuentren en situación de dependencia. Se
consideran personas en situación de dependencia:
- Niñas y niños de hasta doce años;
- Personas con discapacidad que carecen de autonomía para
desarrollar actividades de la vida diaria;
- Personas mayores de sesenta y cinco años que carecen de
autonomía para desarrollar las actividades de la vida diaria;
b) quienes prestan servicios de cuidados.
TÍTULO II: DEFINICION DE DEPENDENCIA Y SU
VALORACIÓN
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Artículo 3º.- (Dependencia) - Entiéndase por dependencia al
estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas
a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen
necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a n de realizar los
actos corrientes de la vida diaria y los referidos al cuidado personal.
Asimismo se consideran dependientes todos los niños menores
de 12 años, dado que durante esta etapa vital, su adecuado desarrollo
depende de ayuda, orientación y tutela de adultos responsables y
referentes, así como apoyo para llevar a cabo actividades de la vida
diaria.
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Artículo 4º.- (Baremo) - A los efectos de lo establecido por el artículo
nivel de dependencia de las personas para realizar actividades básicas
y satisfacer necesidades de la vida diaria, se realizará tomando como
instrumento el Baremo de dependencia desarrollado por el Ministerio
de Desarrollo Social, el que traduce la situación de dependencia de las
personas en un valor numérico.
El baremo determina los criterios objetivos para la valoración del
grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad de realizar
las tareas básicas de la vida diaria. El Ministerio de Desarrollo Social lo
establecerá por resolución ministerial y comunicará toda modicación,
revisión o actualización que realice del mismo.
Dicho instrumento será de acceso público.
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Artículo 5º.- (Niveles de dependencia) - La aplicación del baremo
resulta en un índice que ordena las situaciones de las personas y
permite agruparlas, según su nivel de dependencia en:
- sin dependencia
- dependencia leve
- dependencia moderada
- dependencia severa
Este índice es producto de la sumatoria combinada y ponderada de:
- las tareas en las que la persona necesita ayuda, el problema de
desempeño que presenta
- el tipo de apoyo que demanda
- la frecuencia con que necesita ese apoyo.
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Artículo 6º.- (Actividades básicas de la vida diaria) - Se consideran
actividades básicas de la vida diaria aquellas que son universales y
están ligadas a la supervivencia y condición humana, a las necesidades
básicas de cada individuo: alimentación, aseo, control de esfínteres,
movilidad personal, sueño y descanso.
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Artículo 7º.- (Actividades instrumentales de la vida diaria) - Se
consideran actividades instrumentales de la vida diaria aquellas
que son un medio para obtener o realizar otra acción, suponen una

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