Decreto No. 428/016.- Reglaméntase la Ley 19.353 de creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados

6Documentos Nº 29.618 - enero 9 de 2017 | DiarioOficial
Nacional de Cuidados velarán por la utilización correcta de los nes
para los que fueron creadas las prestaciones y subsidios del sistema,
sancionando dentro de las posibilidades que sus competencias le
otorgan, los eventuales desvíos o incumplimiento de los mismos.
36
Artículo 36º.- Comuníquese, publíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 428/016
Reglaméntase la Ley 19.353 de creación del Sistema Nacional Integrado
de Cuidados.
(49*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Diciembre de 2016
VISTO: la Ley No. 19.353 de creación del Sistema Nacional
Integrado de Cuidados de 27 de noviembre de 2015 y el artículo 25
de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010.
RESULTANDO: que por la Ley No. 19.353 se establece como
objetivo la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en
situación de dependencia, su atención y asistencia mediante la creación
del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de
acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas
públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre
familias, Estado, comunidad y mercado;
CONSIDERANDO: I) que son titulares de los derechos
establecidos en la Ley No. 19.353, entre otros, las personas con
discapacidad o mayores de sesenta y cinco años que en ambos casos
carecen de autonomía para desarrollar las actividades y atender por
si mismas sus necesidades básicas de la vida diaria;
II) que de acuerdo a esta norma, el Poder Ejecutivo deberá
reglamentar las condiciones de acceso a los servicios y prestaciones
que formen parte del SNIC;
III) que el Servicio que a continuación se reglamenta cumple con
los objetivos del SNIC planteados en la ley 19.353;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
CAPÍTULO I: Creación y condiciones del Servicio de Teleasistencia
Domiciliaria.
1
Artículo 1º.- (Creación) Créase en el ámbito de la Secretaría
Nacional de Cuidados, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 19.353
de 27 de Noviembre de 2015, el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
2
Artículo 2º.- (Cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados)
A los nes del Servicio que se crea, y de acuerdo a lo establecido en el
art. 17 de la Ley Nº 19.353 de 27 de noviembre compete a la Secretaría
Nacional de Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social:
a) Habilitar y registrar a las personas jurídicas que presten este
Servicio según las condiciones que se establezcan en la presente
reglamentación.
b) Recibir y registrar las postulaciones de aspirantes a ingresar al
Servicio como usuarios y coordinar la valoración de su dependencia
mediante los instrumentos que se determinen.
c) Establecer el subsidio al que los usuarios tendrán derecho según
valoración de sus ingresos con la utilización de los instrumentos que
a esos efectos se determinen.
d) Diseñar y coordinar junto con la Dirección Nacional de
Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social los
procesos de evaluación y monitoreo del Servicio.
e) Velar por el uso eciente de los recursos nancieros que a tales
efectos le asignen las normas presupuestales.
3
Artículo 3º.- (Cometidos del Banco de Previsión Social) A los
nes del Servicio que se crea, compete al Banco de Previsión Social:
a) Registrar a las personas usuarias que cumplan con los requisitos
que se detallan en la presente normativa.
b) Hacer efectivo el pago de los subsidios a las personas usuarias
del servicio.
4
Artículo 4º.- (Servicio de Teleasistencia Domiciliaria) El servicio
de Teleasistencia Domiciliaria integra el Servicio de Cuidados a
Distancia del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
La Teleasistencia es el servicio de apoyo, basado en tecnologías
de información y comunicación, que busca asegurar la recepción-
derivación inmediata y oportuna frente a necesidades que pueda
experimentar una persona en su domicilio, que requiera una
intervención de terceros y no pueda comunicarlas ecazmente por
otro medio.
La reglamentación del presente Servicio se compone de la
habilitación, el registro, y/o el otorgamiento de un subsidio según lo
prescripto en el presente decreto.
5
Artículo 5º.- (Alcance del Servicio): El Servicio de Teleasistencia
Domiciliaria consta de:
i. El suministro, la instalación y el soporte técnico del
equipamiento tecnológico ubicado en el domicilio de las
personas.
ii. La instalación, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento
del Centro de Atención a Usuarios/as, con capacidad para
atención a distancia a través de personal debidamente capacitado
las 24 horas del día, los 365 días del año.
iii. La atención inmediata y adecuada, prestada exclusivamente
mediante el Centro de Atención a Usuarios, ante alarmas
disparadas por los dispositivos ubicados en el domicilio de las
personas usuarias.
iv. La derivación oportuna a los recursos brindados por el
usuario o servicios públicos convenidos, frente a las diferentes
necesidades que puedan sufrir en el domicilio de los usuarios.
6
Artículo 6º.- (Modalidades) El Servicio de Teleasistencia que se
reglamenta es:
a) Sin unidad móvil de respuesta a domicilio.
b) Sin sensores ni sistemas de televigilancia en el domicilio.
7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR