Decreto No. 43/019.- Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 03/018 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por el que se modifica el régimen de equipaje del MERCOSUR

VISTO: la Decisión No 03/018 del Consejo del Mercado Común que modifica la Decisión No 53/08 sobre el régimen de equipaje en el MERCOSUR, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Decreto No 139/014 de 19 de mayo de 2014.

RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley No 16.712 de 1o de septiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, efectuando su comunicación a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas.

CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión No 03/018 del Consejo del Mercado Común.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Incorpórase la Decisión No 03/018 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por el que se modifica el régimen de equipaje del MERCOSUR, que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2o El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la vigencia simultánea de la Decisión No 03/018 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, de conformidad con el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
ARTÍCULO 3o Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, publíquese y archívese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.

MERCOSUR/CMC/DEC. No 03/18

RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 53/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.

Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.

Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC No 53/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1

Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC No 53/08 por el siguiente:

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