Decreto No. 45/018.- Dispónese que lo establecido en el art. 52 de la Ley 17.930, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 19.535, relativo a comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los arts. 24 y 25 de la Constitución, será dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, y comunicado a la Sede Judicial en la forma que se determina

(1.284*R)

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Montevideo, 26 de Febrero de 2018

VISTO: lo establecido por el artículo 52 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

RESULTANDO: I) que dicha norma legal establece que el Poder Ejecutivo podrá comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, cuando se trate del cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución;

II) que asimismo se estableció en la misma norma, para los casos de condenas a través de sentencias de cualquier naturaleza, transacciones homologadas judicialmente o laudos arbitrales que sean por montos que excedan las 75:000.000 de unidades indexadas (setenta y cinco millones de unidades indexadas), que el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad establecida o proponer las previsiones correspondientes en la próxima instancia presupuestal a fin de atender el pago de las erogaciones resultantes;

CONSIDERANDO: I) que dicha norma legal sin contenido procesal sino de ordenamiento financiero del Estado obliga al Poder Ejecutivo a sujetar la opción que la norma legal le confirió;

II) que por tanto el Poder Ejecutivo al hacer uso de dicha facultad debe tener presente las erogaciones comprometidas en la Ley de Presupuesto Quinquenal y en las Leyes de Rendiciones que viene ejecutando en el quinquenio;

III) que frente a la comunicación de cada sentencia de condena se debe dictar el acto administrativo que disponga el uso de la facultad de opción la Administración adopte de modo de dar certeza jurídica al administrado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La opción de comprometer...

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