Decreto No. 56/017.- Reglaméntase el funcionamiento e instrumentación del Registro de Empresas y Buques Afectados al transporte fluvial y marítimo que se especifica

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Documen tos
Nº 29.658 - marzo 8 de 2017
DiarioOficial |
el artículo 459 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en
la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, Artículo 10 del Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo
de 2012 (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
- TOCAF) y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones
y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Declárase incobrable a los efectos contables, la deuda contraída
por la empresa Dancotex S.A., por concepto de utilización de
frecuencias radioeléctricas, por el monto de $ 73.716 (pesos uruguayos
setenta y tres mil setecientos dieciséis), correspondiente a facturas
impagas de los meses de febrero de 2006 a febrero de 2009 incluidas
multas y recargos considerados a marzo de 2009.
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2º.- Comuníquese, publíquese, pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Decreto 56/017
Reglaméntase el funcionamiento e instrumentación del Registro de
Empresas y Buques Afectados al transporte uvial y marítimo que se
especica.
(536*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 1º de Marzo de 2017
VISTO: lo dispuesto por el artículo 486 de la Ley Nº 18.719 de
27 de diciembre de 2010, que crea el Registro de Empresas y Buques
Afectados al transporte uvial y marítimo de cargas y pasajeros en
servicios nacionales e internacionales que funciona en la órbita de la
Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte
Fluvial y Marítimo).
RESULTANDO: I) Que por dicho texto legal, se encomienda
al Poder Ejecutivo, la reglamentación de su funcionamiento e
instrumentación.
II) Que al informar el Departamento Asesoría Letrada del Área
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
manifiesta que no existen observaciones de índole jurídica que
formular sobre el Decreto de que se trata.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente dar cumplimiento
a la obligación impuesta, a n de facilitar la aplicación del referido
texto normativo.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República; artículos 486, 487 (en la redacción dada
por el artículo 71 de la Ley Nº 19.438 de 14 de octubre de 2016) y 488
de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010; Ley Nº16.060 de 4 de
setiembre de 1989 y Decreto Nº 376/015 de 30 de diciembre de 2015 y
a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
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Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
el funcionamiento del Registro de Empresas y Buques afectados
a servicios comerciales nacionales e internacionales, fluviales
y marítimos de cargas y pasajeros en servicios nacionales e
internacionales realizados por las unidades y/o buques de bandera
nacional, que funcionará en forma centralizada en la Dirección
Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y
Marítimo) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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Artículo 2º.- Los interesados -personas físicas o jurídicas de
carácter público o privado- en prestar servicios comerciales uviales y
marítimos de cargas y/o pasajeros que hayan culminado el trámite de
autorización correspondiente y sus respectivas unidades y/o buques
serán obligatoriamente inscriptos en el Registro de Empresas y Buques
afectados, debiendo acreditar por Certicación Notarial:
1. Si se trata de personas sicas: Nombres completos, nacionalidad
natural o legal, documento de identidad y domicilio en la República.
2. Si se trata de personas jurídicas (de carácter público o privado):
2.1. Constitución de la sociedad, aprobación de sus Estatutos, si
correspondiera, publicaciones, inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas - Sección Comercio - y vigencia, así como el cumplimiento a
de 1989, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.904 de
7 de octubre de 2005.
2.2 Integración y distribución del capital social.
2.3 Integración del Directorio, con datos completos de sus
integrantes en especial la nacionalidad, designación y distribución de
cargos por la Asamblea correspondiente.
2.4 Administración y forma de representación de la compañía con
datos completos de los administradores y representantes.
3. Las empresas deberán además acreditar el cumplimiento de
sus obligaciones sociales y tributarias proporcionando copia de la
siguiente documentación:
Tarjeta de RUT.
Constancia de inscripción en BPS.
Certicado único de BPS vigente.
Constancia de inscripción en DGI incluyendo fecha de balance.
Certicado único de DGI vigente.
4. En todos los casos el interesado deberá proporcionar
una dirección de correo electrónico a los efectos de citaciones,
comunicaciones, noticaciones y demás.
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Artículo 3º.- Las unidades o buques afectados a los servicios
autorizados, serán incorporados al mencionado Registro con:
1. Copia de Certicado de Matricula vigente.
2. Copia de Certicado Nacional de Navegabilidad vigente.
3. Seguro vigente de responsabilidad civil para el transporte de
pasajeros, cuando corresponda.
4. Cuando las unidades y/o buques estuvieren destinados a realizar
servicios en la Hidrovía Paraguay-Paraná, deberá agregar copia del
Certicado de Seguridad de la Navegación para embarcaciones de la
Hidrovía Paraguay-Paraná.
5. Asimismo, se deberá acreditar el vínculo jurídico de la unidad,
mediante certificado notarial o testimonio de los documentos
correspondientes (propiedad, leasing, promitente comprador, etc.) y
el contrato de utilización del buque en caso de ser arrendado, todos los
documentos debidamente inscriptos, si correspondiere, en el Registro
Nacional de Buques que lleva la Escribanía de Marina.
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Artículo 4º.- Para la registración de los Apoderados, deberá
presentarse fotocopias del Poder original correspondiente con
exhibición del original o por testimonio notarial. No se admitirán
poderes con una antigüedad mayor de 30 (treinta) días, excepto que
se acredite su vigencia.
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Artículo 5º.- Toda modificación de datos relacionada con la
empresa o con las unidades:
1. Debe ser comunicada al Registro vía correo electrónico en un
plazo máximo de 10 (diez) días corridos a contar de la fecha en que
se produjo el acto o hecho modicativo.
2. Para realizar la acreditación correspondiente se dispondrá de
un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días corridos, a contar desde
la fecha en que se produjo el acto o hecho modicativo
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Artículo 6º.- El Registro podrá de ocio requerir en cualquier
momento, actualización de datos de la empresa y/o buques afectados.
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