Decreto No. 6/016.- Promúlgase del Decreto Departamental 06/016, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Tacuarembó, correspondiente al período 2016-2020

3
Documen tos
Nº 29.489 - julio 5 de 2016
DiarioOficial |
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
3
Circular 2.261
Agrégase la Disposición Circunstancial 11) en el art. 26 del Libro III de la
Recopilación de Normas de Operaciones, relativa al plazo para cancelar
nanciamiento de exportaciones.
(999*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 30 de junio de 2016
Ref: FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES - SE
PRORROGA EL PLAZO PARA CANCELAR OPERACIONES
HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016
Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha
29 de junio de 2016, la Resolución Nº D/160/2016 que se transcribe
seguidamente:
AGREGAR una Disposición Circunstancial en el artículo 26 del
libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones la que tendrá
la siguiente redacción:
“DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 11): Las operaciones de
nanciamiento con saldos vigentes al 31 de mayo de 2016 podrán cancelarse
hasta el 30 de setiembre de 2016.”
ALBERTO GRAÑA, Gerente Política Económica y Mercados.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE TACUAREMBÓ
4
Decreto 6/016
Promúlgase del Decreto Departamental 06/016, por el que se aprueba
denitivamente el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de
Tacuarembó, correspondiente al período 2016-2020.
(1.002*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ
Tacuarembó, 4 de mayo de 2016
Dec: 06/2016.- En Sesión Ordinaria celebrada con fecha 5 de los
corrientes, la Junta Departamental de Tacuarembó sancionó por
unanimidad de 28 Ediles presentes, el siguiente Decreto:
VISTO: el Expediente Interno 13/16, caratulado “Intendencia
Departamental de Tacuarembó, eleva oficio remitiendo el proyecto de
Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental de Tacuarembó
correspondiente al período de Gobierno 2016-2020”;
RESULTANDO, que la Junta Departamental de Tacuarembó envió
el proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal
de Tacuarembó, correspondiente al período 2016- 2020, aprobado por
resolución 13/16 de fecha 13/04/2016;
CONSIDERANDO I, que el Tribunal de Cuentas de la República,
expresa su dictamen en sesión celebrada el día 03 de mayo de 2016,
Resolución Nº 1426 (E.E. Nº 2016-17-1-0002491, Ent. Nº 1879/16)
realizando observaciones conforme a lo establecido en los párrafos
4.3, 4.2 y 4.4 de dicho documento;
CONSIDERANDO II; que la Intendencia Departamental de
Tacuarembó ha celebrado un Convenio con el MVOTMA para la
realización de viviendas de madera en calidad de Promotora Pública
de Viviendas en el marco de la Ley Nacional de Vivienda de 1968;
ATENTO: a lo establecido en los artículos 211, 225 y 273 Nral 6º
de la Constitución de la República y Ordenanzas 70 y 71 del Tribunal
de Cuentas de la Republica;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ
DECRETA
Artículo 1º Aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas de la
Republica, conforme a lo establecido en los párrafos 4.2 y 4.3 que reeren
a la retribución del Secretario General del Municipio de Villa Ansina
donde hubo un error de tipeo quedando el mismo en el equivalente
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo del Alcalde de dicho
Municipio y en cuanto a la 4.3 se efectuará la correspondiente adecuación
a lo observado en la nueva redacción que se da al Artículo 57.-
Artículo 2º.- Se mantienen las asignaciones presupuestadas en el
Programa 208 01 Grupo 381 partida para viviendas de carácter social,
de madera.
Artículo 3º. Dar aprobación en forma denitiva al Presupuesto
Quinquenal de la Intendencia Departamental de Tacuarembó período
2016-2020, el cual queda redactado en los siguientes términos.-
Parte Dispositiva
Art. 1º: Fíjese el Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones del
Gobierno Departamental de Tacuarembó para los ejercicios 2016 a 2020
en los siguientes montos totales:
2016 - $ 1.829.395.218
2017 - $ 1.911.559.534
2018 - $ 1.872.864.155
2019 - $ 1.901.035.652
2020 - $ 2.014.939.397
La distribución de los referidos importes según programas y grupos
presupuestales es la ejercida en las planillas que se adjuntan y que se
consideran parte integrante de este articulado.
Art. 2º: Los importes necesarios para la nanciación del presente
Presupuesto Quinquenal 2016- 2020 así como el décit acumulado,
serán provistos con los recursos estimados en las planillas adjuntas,
cuyos importes totales anuales son los siguientes:
2016 - $ 1.701.040.619
2017 - $ 1.819.673.392
2018 - $ 1.905.743.805
2019 - $ 2.005.754.098
2020 - $ 2.114.022.707
Art. 3º: Gobierno Electrónico: En el marco de los objetivos
estratégicos de la Administración Departamental, se implementarán
mecanismos e instrumentos de gestión, que permitan una mayor
eciencia en el cumplimiento de los cometidos, generando vínculos
con los ciudadanos, usuarios, empresas y contribuyentes.
A los efectos de la puesta en funcionamiento del Gobierno
Electrónico, se prevén las inversiones necesarias, y la coordinación
con los Organismos Nacionales competentes.
Estatuto del Funcionario
Art. 4º: Prohibición de Designación. Agréguese el inciso tercero
al artículo 24 del Estatuto del Funcionario, el que quedara redactado
de la siguiente forma:
Prohíbase la designación de funcionarios de hecho, por parte de cualquier
Jerarca de la Administración Departamental así como de los Alcaldes y
Concejales de los Municipios. Su contratación será nula de pleno derecho.
Solamente podrán designar funcionarios, en la Intendencia de Tacuarembó,
el Intendente y Secretario General, mediante el dictado de resolución
administrativa de conformidad a las normas constitucionales y legales vigentes.
Art. 5º. Agréguese al artículo 46 del Estatuto del Funcionario del
Gobierno Departamental el siguiente inciso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR