Decreto No. 60/016.- Modifícase la normativa aplicable a los procedimientos de habilitación de Servicios de Salud y/o incorporación de equipamiento médico por parte de los mismos, que se tramitan ante el MSP

IM.P.O.
IM.P.O.
7Documentos
Nº 29.420 - marzo 28 de 2016
DiarioOf‌icial |
Art. 6º.- El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora
cero del día 1º de marzo de 2016.
7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación
nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
4
Decreto 60/016
Modifícase la normativa aplicable a los procedimientos de habilitación
de Servicios de Salud y/o incorporación de equipamiento médico por
parte de los mismos, que se tramitan ante el MSP.
(374*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 29 de Febrero de 2016
VISTO: la necesidad de introducir modicaciones a la normativa
aplicable a los procedimientos de habilitación de Servicios de Salud y/o
incorporación de equipamiento médico por parte de los mismos, así
como de personas físicas o jurídicas, que se tramitan ante el Ministerio
de Salud Pública;
RESULTANDO: que el Artículo 8 del Decreto Nº 500/991 de 27
de setiembre de 1991, establece que el procedimiento administrativo
deberá asegurar la “celeridad, simplicidad y economía del mismo
y evitarse la realización o exigencia de trámites, formalismos o
recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o diculten su
desenvolvimiento ...”;
CONSIDERANDO: I) que se entiende adecuado en tal sentido,
implementar cambios en los procedimientos referidos, utilizando las
herramientas informáticas actualmente disponibles, así como también
el intercambio de información disponible en los diferentes Organismos
públicos, nacionales o departamentales, de recaudación tributaria o de
contralor, lo que redundará en una gestión administrativa más efectiva;
II) que a tales efectos, se diseñará un Manual de Procedimientos
de Habilitaciones, en el cual se contemplará la aplicación de dichas
herramientas, mediante el empleo de la Página Web del Ministerio
de Salud Pública, lo que otorgará además, mayor transparencia a la
gestión;
III) que asimismo, se valora como conveniente, la incorporación
de una etapa previa de valoración de la pertinencia de la solicitud
respectiva, la que estará a cargo de una Junta que se crea por la
presente norma;
IV) que por otra parte, se entiende procedente conferir a la
Dirección. General de la Salud, la facultad de conceder un permiso de
funcionamiento, una vez presentada la solicitud de habilitación, sin
perjuicio de la continuidad del trámite para obtener la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido por el
Artículo 168 de la Constitución de la República y lo dispuesto por las
Leyes Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981 y Nº 18.211 de 7 de diciembre de 2007, en el Artículo 568 de la
Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y en el Articulo 209 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente norma será de
aplicación a los trámites de habilitación o renovación de habilitación
de Servicios de Salud y/o incorporación de equipamiento médico,
promovidos por los Servicios de Salud, así como por cualquier persona
física o jurídica.
2
Artículo 2º.- Deniciones. A los efectos de la presente norma se
entiende por:
a) Habilitación de Servicios de Salud: el acto administrativo dictado
por el Ministerio de Salud Pública que autoriza el funcionamiento de un
establecimiento, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa.
b) Renovación de habilitación de Servicios de Salud: procede en
las condiciones establecidas en el Artículo 13 del Decreto Nº 416/002
de 29 de octubre de 2002.
c) Equipamiento médico: se entienden aplicables las disposiciones
de la presente norma a la tecnología referida en el Decreto Nº 22/012
de 27 de enero de 2012;
d) A todos los efectos, el ingreso de todo tipo de tecnología deberá
cumplir con los Protocolos de utilización de dichos equipamientos,
donde conste toda la información solicitada por el Ministerio de
Salud Pública.
En el caso de renovación de tecnología existente, el interesado
deberá presentar toda la documentación exigible correspondiente al
nuevo equipamiento, no pudiendo seguir funcionando el sustituido.
En todos los casos el Ministerio de Salud Pública deberá ser informado
del destino nal que se le dará a este último.
Si la documentación está completa, la aprobación será automática,
salvo que esté procesándose, en el marco de la estrategia de
construcción del Sistema Nacional Integrado de Salud, un convenio
de complementación de servicios interinstitucionales que cuestione la
pertinencia de desarrollos propios, que involucren la renovación del o
de los equipos solicitados.
En relación a equipamientos innovadores, su habilitación estará
precedida de un estudio previo de la autoridad sanitaria correspondiente.
e) Permiso de funcionamiento: el acto administrativo dictado por la
Dirección General de la Salud, en ejercicio de atribuciones delegadas,
por el cual se concede al Servicio de Salud que ha solicitado su
habilitación o renovación de habilitación, la autorización para funcionar
transitoriamente por un plazo determinado.
3
Artículo 3º.- Créase la Junta de Evaluación de Pertinencia, que
estará integrada por el Director General de la Salud, el Director
General de Secretaría, el Director General de la Unidad Coordinación
y el Director General de la Junta Nacional de Salud, quienes podrán
designar representantes ante dicha Junta, de así entenderlo oportuno.
4
Artículo 4º.- Será cometido de dicha Junta evaluar la pertinencia de
las solicitudes de habilitación o renovación de habilitación de Servicios
de Salud y/o incorporación de equipamiento médico, presentados por los
Servicios de Salud y/o particulares. Finalizada la evaluación emitirá un
dictamen de carácter técnico - sanitario de viabilidad, el cual será requisito
previo indispensable para continuar con el procedimiento solicitado.
5
Artículo 5º.- Facúltase a la Dirección General de la Salud a otorgar
“Permisos de funcionamiento” a los Servicios de Salud que hayan
solicitado su habilitación y/o renovación de habilitación.
Para el otorgamiento de dicho Permiso, se deberá contar con el
dictamen previo de la Junta de Evaluación de Pertinencia.
6
Artículo 6º.- Será condición para conferir el Permiso mencionado en
el Artículo anterior, que los administrados hayan dado cumplimiento a
los recaudos que para tal n, surgen del Manual de Procedimiento de
Habilitación.
7
Artículo 7º.- En caso de otorgase el “Permiso de Funcionamiento”
el mismo tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la resolución
que lo concede. Vencido este plazo, y de no haber finalizado el
trámite de habilitación por motivos no imputables al administrado,
podrá prorrogarse por seis meses más, nalizada dicha prórroga, si
se mantiene la situación que generó la misma, operará la renovación
automática del Permiso de Funcionamiento.
8
Artículo 8º.- Vencido el plazo de vigencia del Permiso de
Funcionamiento y de mantenerse pendiente el cumplimiento de
requisitos exigibles para conceder la habilitación, la Administración

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR