Decreto No. 69/017.- Apruébase el Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay

4Documentos Nº 29.671 - marzo 27 de 2017 | DiarioOf‌icial
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1
1º.- CESE con fecha 28 de febrero de 2017, como Coordinador de
Zona Interior del Instituto Nacional de Rehabilitación, el señor Alberto
Gustavo BRUSA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 1.088.822-6,
Credencial Cívica Serie BAA 20179.
2
2º.- NOTIFIQUESE, comuníquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 71/017
Modifícase el Decreto 319/014, relativo a promover las inversiones que
tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS)
y la instalación de sistemas de facturación.
(683*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: el Decreto Nº 319/014, de 10 de noviembre de 2014, con
las modicaciones introducidas por el Decreto Nº 414/016, de 26 de
diciembre de 2016.
RESULTANDO: que el referido decreto promovió las inversiones
que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta
(POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de
generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso
y uso de los servicios nancieros promovida en el marco del proceso
de inclusión nanciera.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario realizar algunos
ajustes operativos al régimen propuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, y el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal b) del artículo 4º del Decreto
Nº 319/014, de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
“b) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del
valor de las inversiones en teclados numéricos (PIN PAD)
efectivamente instalados. La COMAP podrá establecer el valor
máximo de exoneración scal computable por cada teclado
numérico (PIN PAD). A tales efectos deberán tomarse en
consideración valores razonables de mercado de tales bienes.
Cuando todas las cajas de todos los establecimientos de la
empresa promovida cuenten con el correspondiente teclado
numérico (PIN PAD) el porcentaje antes mencionado será de
80%. Esta condición deberá cumplirse por un período de al
menos cinco ejercicios scales contados a partir del iniciado
con posterioridad a la fecha en que se alcanzó el cumplimiento
de la referida condición, o por el período en que esté gozando
de la exoneración, si éste fuese mayor.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 5º del
Decreto Nº 319/014, de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
“Los compromisos establecidos en los incisos primero y
segundo del presente artículo deberán cumplirse por un
período de al menos cinco ejercicios scales contados a partir
del iniciado con posterioridad a la fecha de inicio del proyecto,
o por el período en que esté gozando de la exoneración, si
éste fuese mayor. El compromiso establecido en el inciso
tercero del presente artículo deberá cumplirse por un período
de al menos cinco ejercicios scales contados a partir del
iniciado con posterioridad a la fecha en que se alcanzó el
compromiso asumido, o por el período en que esté gozando
de la exoneración, si éste fuese mayor.”
3
ARTÍCULO 3º.- (Artículo interpretativo).- Declárese que en los
proyectos presentados por varias empresas, el incremento a que
reere el inciso tercero del artículo 5º del Decreto Nº 319/014, de
10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto Nº
414/016, de 26 de diciembre de 2016, deberá calcularse con relación
a la suma de establecimientos con terminales POS de las empresas
participantes del proyecto al 30 de junio de 2013. Asimismo, cuando
el proyecto se implemente a través de un administrador de red de
terminales POS preexistente, en el cálculo deberán incluirse también los
establecimientos con terminales POS del administrador a dicha fecha.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 69/017
Apruébase el Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los
Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
(681*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: el Centésimo Vigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito el 25 de enero
de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, la Directiva Nº 26/16 relativa a la
“Derogación de las Directivas CCM Nº 01/05 y 34/08”, aprobada por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 14 de diciembre de 2016;
II) que la Directiva CCM Nº 26/16 tiene por objeto derogar las
Directivas CCM Nº 01/05 y 34/08;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo
previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM Nº 26/16;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo
2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días
después de la noticación de la Secretaría General de la ALADI a los
países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del
MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR
y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Vigésimo

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