Decreto No. 69/019.- Reglaméntase el art. 280 de la Ley 19.670, relativo a la categorización de los conceptos retributivos de los funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempeñen funciones contratadas en ASSE

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 280 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, relativo a la categorización de los conceptos retributivos de los funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempeñen funciones contratadas en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”;

RESULTANDO: que el Inciso segundo del citado Artículo establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, teniendo en cuenta la clasificación aprobada en el referido Artículo reglamentará la simplificación de los objetos del gasto que, a la fecha de promulgación de la citada Ley, integran las retribuciones de los funcionarios mencionados en el Inciso anterior;

CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto por el Artículo que viene de referirse, los conceptos retributivos de los funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempeñen funciones contratadas en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, se agruparán en cinco categorías: I) Sueldo al Grado; II) Compensación al cargo; III) Compensaciones Especiales; IV) Incentivos y V) Compensaciones Personales;

II) que resulta menester determinar las partidas que integran el Sueldo al Grado y la Compensación al Cargo;

III) que la “Compensación al Cargo” de los funcionarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se financia con distintas partidas, según se trate de funcionarios “Médicos y Odontólogos”, “Residentes”, “Resto de Profesionales” y “Resto de Funcionarios”;

IV) que deben determinarse las “Compensaciones Especiales” que pasarán a ser importes fijos, desvinculados de cualquier otra retribución, así como los montos correspondientes a las mismas, cuantificados a valores de 1º de enero de 2018;

V) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación para realizar la clasificación propuesta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168, Numeral 4º, de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º “SUELDO DEL GRADO”

El “Sueldo del Grado” es la retribución asignada a los cargos y funciones contratadas de la Administración de Servicios de Salud del Estado, para cada grado, de acuerdo al régimen horario, sean ocupados o vacantes.

Estará integrado por las partidas que a la fecha de la promulgación de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018, se abonan con cargo a los objetos de gasto que se dirán:

SUELDO BÁSICO

(Objeto de Gasto “011.000”, “021.000”, “031.001”);

COMPLEMENTO MAYOR HORARIO

, Artículo 106 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983 (Objeto de Gasto “012.000”, “031.001”, 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y Artículo 459 de la Ley Nº 18.362 de 06 de octubre de 2008 (Objeto de Gasto “057.000”);

COMPENSACIÓN MENSUAL MSP

, (Objeto de Gasto “042.041”);

COMPENSACIÓN 6.95

, Artículo 103 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, con las modificaciones introducidas por el Artículo 99 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007 (Objeto de Gasto “042.060”);

AUMENTO ESPECIAL

, Decreto Nº 203/992 de 12 de mayo de 1992 (Objeto de Gasto “048.009”);

AUMENTO ENERO 1994

, Decreto Nº 26/994 de 19 de enero de 1994 (Objeto de Gasto...

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