Decreto No. 71.- Reglaméntanse disposiciones previstas en la Ley 19.590, que refiere a desafiliaciones del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 71/018
Reglaméntanse disposiciones previstas en la Ley 19.590, que refiere a desafiliaciones del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto.
(1.734*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Marzo de 2018 VISTO: la Ley No 19.590 de 28 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que a través de la misma se habilita, bajo ciertas condiciones, la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio así como la renuncia a la jubilación servida por dicho régimen, previsto por la Ley No 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modificativas, al tiempo que se introducen algunos ajustes al mismo.
CONSIDERANDO: I) que teniendo en cuenta la relevancia de las modificaciones introducidas en la materia por la Ley referida en el Visto, se entiende procedente reglamentar algunas de sus disposiciones, en orden a facilitar su aplicación.
II) que, en tanto la Ley No 19.590 fue promulgada el 28 de diciembre de 2017, su entrada en vigencia se producirá el 1o de abril de 2018, en virtud de lo previsto por su artículo 26.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4o del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
(Desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto).- Todas las personas que contaban con cincuenta o más años de edad al 1o de abril de 2016 y que, al 1o de abril de 2018, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (literales B) y C) del artículo 7o de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995) podrán desafiliarse de dicho régimen con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al mismo y quedar comprendidas en el régimen de transición previsto por el Título VI de la Ley No 16,713 de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones que establece la ley que se reglamenta y el presente decreto.
Quienes, en el supuesto previsto en el artículo 17 de la ley que se reglamenta, estuvieren percibiendo una jubilación correspondiente al régimen de ahorro individual obligatorio, podrán renunciar a la misma y pasar a percibir una jubilación servida por el régimen de transición previsto en el Título VI de la Ley No 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones establecidas en la ley que se reglamenta y en el presente decreto.
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