Decreto No. 71.- Reglaméntanse disposiciones previstas en la Ley 19.590, que refiere a desafiliaciones del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto

PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 71/018

Reglaméntanse disposiciones previstas en la Ley 19.590, que refiere a desafiliaciones del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto.

(1.734*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 23 de Marzo de 2018 VISTO: la Ley No 19.590 de 28 de diciembre de 2017.

RESULTANDO: que a través de la misma se habilita, bajo ciertas condiciones, la desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio así como la renuncia a la jubilación servida por dicho régimen, previsto por la Ley No 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y modificativas, al tiempo que se introducen algunos ajustes al mismo.

CONSIDERANDO: I) que teniendo en cuenta la relevancia de las modificaciones introducidas en la materia por la Ley referida en el Visto, se entiende procedente reglamentar algunas de sus disposiciones, en orden a facilitar su aplicación.

II) que, en tanto la Ley No 19.590 fue promulgada el 28 de diciembre de 2017, su entrada en vigencia se producirá el 1o de abril de 2018, en virtud de lo previsto por su artículo 26.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4o del artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

(Desafiliación del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio y renuncia a la jubilación servida por el régimen mixto).- Todas las personas que contaban con cincuenta o más años de edad al 1o de abril de 2016 y que, al 1o de abril de 2018, hubieren quedado obligatoriamente comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio (literales B) y C) del artículo 7o de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995) podrán desafiliarse de dicho régimen con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al mismo y quedar comprendidas en el régimen de transición previsto por el Título VI de la Ley No 16,713 de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones que establece la ley que se reglamenta y el presente decreto.

Quienes, en el supuesto previsto en el artículo 17 de la ley que se reglamenta, estuvieren percibiendo una jubilación correspondiente al régimen de ahorro individual obligatorio, podrán renunciar a la misma y pasar a percibir una jubilación servida por el régimen de transición previsto en el Título VI de la Ley No 16.713 de 3 de setiembre de 1995, en las condiciones establecidas en la ley que se reglamenta y en el presente decreto.

ARTÍCULO 2o (Características de la desafiliación y de la renuncia).- La desafiliación y la renuncia referidas en el artículo anterior podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizarán ante el Banco de Previsión Social.
ARTÍCULO 3o (Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social).- Para efectuar la desafiliación o la renuncia referidas en los artículos anteriores, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, quien estará obligado a brindarlo.
ARTÍCULO 4o (Reserva del derecho).- La presentación de la solicitud ante el Banco de Previsión Social para que éste brinde el asesoramiento a que refiere el artículo anterior, sólo...

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