Decreto No. 72/017.- Apruébase el “Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos”

19
Documen tos
Nº 29.671 - marzo 27 de 2017
DiarioOf‌icial |
1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 196/014 de fecha 16 de julio
de 2014.
IV) Que el citado Servicio Descentralizado maniesta que es
necesario recuperar la inversión en obras de infraestructura que
incrementen la línea de atraques polivalentes, agregando que las obras
ejecutadas contribuyen al incremento de capacidad de los muelles
públicos, beneciando el desarrollo del conjunto de los negocios
portuarios.
V) Que por Resolución del Directorio de la Administración
Nacional de Puertos Nº 779/3.851 de fecha 23 de noviembre de 2016,
se propició ante el Poder Ejecutivo la modicación del artículo 1º del
Decreto Nº 339/016 de 25 de octubre de 2016, en lo referente a la Tarifa
de Uso de Muelle del “Muelle C”.
VI) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección
General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al
respecto.
VII) Que asimismo, la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, se
expidió sin brindar objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados
en autos, se entiende pertinente establecer la modicación tarifaria
propiciada por la Administración Nacional de Puertos.
ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992, y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992 y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la modicación del artículo 1º del Decreto
Nº 196/014 de fecha 16 de julio de 2014, en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto Nº 339/016 de fecha 25 de octubre de 2016, en
lo referente a la Tarifa de Uso de Muelle del “Muelle C”, de acuerdo
al siguiente detalle:
MUELLE C U$S/m eslora / hora
Portacontenedores de Ultramar 5,16
Graneleros de Ultramar 2,50
Resto de las categorías 0,73
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración
Nacional de Puertos a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
8
Decreto 72/017
Apruébase el “Protocolo de actuación para la inclusión de personas con
discapacidad en los centros educativos”.
(684*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Marzo de 2017
VISTO: la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 sobre “Protección
Integral de Personas con Discapacidad”.
RESULTANDO: I) que la “Comisión honoraria para la continuidad
educativa y socio-profesional para la discapacidad” creada por
Decreto 76/015 de 26 de febrero de 2015, ha maniesto la necesidad
de que los centros educativos que integran el Sistema Nacional de
Educación (público y privado), así como los Centros de Educación
Infantil Privados y los Centros de Educación No Formal habilitados
por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y
Cultura, cuenten con una guía de referencia y de consulta en relación
a las buenas prácticas y los estándares de atención a las personas con
discapacidad.
II) que ante la necesidad de cumplir con los nes, orientaciones y
principios generales de la educación, de acuerdo con lo establecido
en la Ley General de Educación 18.437 de 12 de diciembre de 2008,
y con el mandato de los artículos 39 al 47 de la Ley 18.651 de 19 de
Febrero de 2010 “Protección integral de personas con discapacidad”, la
“Comisión honoraria para la continuidad educativa y socio-profesional
para la discapacidad” elaboró y puso a consideración de sus respectivos
Jerarcas el Proyecto de “Protocolo de actuación para la inclusión de
personas con discapacidad en los centros educativos”.
III) que la “Comisión honoraria para la continuidad educativa y
socio-profesional para la discapacidad”, consultó en forma pública
sobre el contenido del presente protocolo a organizaciones integradas
con personas con discapacidad.
CONSIDERANDO: I) que la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010
sobre “Protección Integral de Personas con Discapacidad” dispone
que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación,
reeducación y formación profesional.
II) que por su parte la “Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad”, aprobada por Ley 18.418 de 20 de
noviembre de 2008, dispone en su artículo 9º que a n de que las
personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y
participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados
Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás,
al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público
o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
III) que en la “Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad” aprobada por Ley
18.418 de fecha 20 de noviembre de 2008, en su artículo 24 se dispone
que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho
sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades,
los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a
todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. A este n,
los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a)
facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos,
medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y
habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el
apoyo entre pares; b) facilitar el aprendizaje de la lengua de señas
y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c)
asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños
y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes
y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada
persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo
académico y social.
IV) que se debe prestar el apoyo necesario a las personas con
discapacidad, en el marco del sistema general de educación en todos
los niveles y para toda la vida, para facilitar su formación efectiva.
V) que se deben promover los ajustes razonables en función de las
necesidades individuales, facilitar medidas de apoyo personalizadas y
efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico
y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
VI) que las personas con discapacidad puedan acceder a una
educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones
con las demás, en la comunidad en que vivan.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR