Decreto No. 79/018.- Increméntase transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de lo establecido en la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998

Decreto 79/018

Increméntase transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de lo establecido en la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.

(1.761*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 3 de Abril de 2018

VISTO: los Decretos No 455/007 de 26 de noviembre de 2007, y No 2/012 de 9 de enero de 2012.

RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los beneficios tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco de la Ley No 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección de inversiones.

CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar transitoriamente los beneficios tributarios otorgados en el marco de los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley No 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley No 16.906 de 7 de enero de 1998,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No 299/015 de 3 de noviembre de 2015, por el siguiente:

Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2009; entre el 1o de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016; y entre el 1o de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán

por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido cómputo adicional no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR