Decreto No. 81/018.- Adóptase la Resolución GMC Nº 24/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR “Farmacopea Mercosur: Método General para la Determinación de la Rotación Óptica”

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 81/018

Adóptase la Resolución GMC No 24/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR “Farmacopea Mercosur: Método General para la Determinación de la Rotación Óptica”.

(1.784*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 22 de Marzo de 2018

VISTO: la Resolución GMC No 24/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó en el marco de lo establecido en la Resolución GMC No 22/14, la “Farmacopea MERCOSUR: Método general para la determinación de la rotación óptica”;

CONSIDERANDO: I) que la Farmacopea MERCOSUR tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad de los insumos para la salud, especialmente de los medicamentos, apoyando las acciones de reglamentación sanitaria y promoviendo el desarrollo Técnico, científico y tecnológico regional;

II) que el diálogo regulatorio y la integración entre los Estados Partes promueven el acceso de la población a medicamentos con mayor calidad y seguridad;

III) que el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No 16.712 de 1o de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2o del referido Protocolo;

IV) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

V) que la citada actualización cuenta con la aprobación del Departamento de Medicamentos y de la División Fiscalización del Ministerio de Salud Pública;

VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley No 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1o Adóptase la Resolución GMC No 24/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se adoptó como reglamento sobre “FARMACOPEA MERCOSUR: MÉTODO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ROTACIÓN ÓPTICA”.
Artículo 2o Comuníquese, publíquese.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; RODOLFO NIN NOVOA; CAROLINA COSSE.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/14

FARMACOPEA MERCOSUR: MÉTODO GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ROTACION ÓPTICA

VISTO: El Tratado de...

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