Decreto No. 93/016.- Apruébase el Reglamento General del Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”

IM.P.O.
IM.P.O.
12 Documentos Nº 29.433 - abril 14 de 2016 | DiarioOficial
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
10
Resolución 175/016
Inclúyese en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, el yacimiento
de tosca ubicado en el padrón que se determina de la 9ª Sección
Catastral del departamento de Treinta y Tres.
(522)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 5 de Abril de 2016
VISTO: la gestión promovida por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, solicitando la inclusión en el Inventario de
Canteras de Obras Públicas del yacimiento de tosca, ubicado en el
Padrón Nº 7.052 de la 9na. Sección Catastral del Departamento de
Treinta y Tres, propiedad del Sr. Washington De Souza.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estima necesaria la
inclusión en dicho Inventario, en el marco de lo establecido por
el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
dada la necesidad de contar con material granular natural para la
realización de la obra “Construcción de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales y Sistema de Bombeo en la localidad de
Vergara”, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº
14.281 convocada por la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado y ejecutada por la empresa Espina Obras Hidráulicas
S.A..
II) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría
Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al tomar
la intervención que le compete, no formula objeciones a la gestión
promovida en autos.
CONSIDERANDO: que la cantera incluida en el referido
Inventario no está regida por las disposiciones del Código de Minería
y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en
la materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº 16.320 de
1º de noviembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas,
a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el yacimiento de tosca, ubicado en el
Padrón Nº 7.052 de la 9na. Sección Catastral del Departamento de
Treinta y Tres, propiedad del Sr. Washington De Souza.
2
2º.- Autorízase a la empresa SATILER S.A., a la extracción de
dicho material, el que será utilizado para la realización de la obra
“Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
y Sistema de Bombeo en la localidad de Vergara”, en el marco
de la Licitación Pública Internacional Nº 14.281 convocada por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado y ejecutada por la
empresa Espina Obras Hidráulicas S.A..
3
3º.- Establécese que previamente a la extracción que se autoriza, la
citada empresa, deberá presentar ante la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la correspondiente
autorización ambiental emitida por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Nº 349/005 de 21 de setiembre de 2005.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada
dependencia, para noticación de los interesados y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
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Decreto 93/016
Apruébase el Reglamento General del Inciso 33 “Fiscalía General de la
Nación”.
(523*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 4 de Abril de 2016
VISTO: La propuesta de reglamento general presentada por el
Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”.
RESULTANDO: Que el artículo 5, literal N de la ley Nº 19.334,
de fecha 14 de agosto de 2015, establece que el Director General debe
proyectar dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la
fecha de promulgación la ley, el reglamento General del Organismo,
elevándolo al Poder Ejecutivo, para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la Fiscalía
General de la Nación ha elevado en plazo el proyecto de Reglamento
General del Organismo, basado éste en la normativa vigente y en las
necesidades del servicio descentralizado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 5, Literal N, de la Ley Nº 19.334.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el proyecto adjunto de Reglamento
General del Inciso 33 “Fiscalía General de la Nación”, que forma parte
del presente decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ.
REGLAMENTO GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
CAPÍTULO I: ALCANCE
Artículo 1.- El presente reglamento general comprende los
aspectos relativos a la organización administrativa de la Fiscalía
General de la Nación, el régimen de funcionamiento de sus órganos
jerárquicos principales, y los principios básicos de actuación funcional,
sin perjuicio de lo dispuesto en su ley de creación, la ley orgánica,
los estatutos respectivos y demás leyes, reglamentos y resoluciones
vigentes.
CAPÍTULO II: DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 2 (Del Director General).- La dirección y administración
superiores de la Fiscalía General de la Nación serán ejercidas por un
Director General, que será designado con esas calidades por el poder
Ejecutivo conforme al artículo 187 de la Constitución de la República.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de los cometidos conferidos por
el artículo 3 y sin perjuicio de los poderes jurídicos establecidos en el
artículo 5 de la ley 19.334, le corresponde al Director General:
a) dirigir y coordinar a las unidades organizativas, deniendo
lineamientos generales de actuación, dictando actos jurídicos y

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