El Estado, la DGI y las garantías

La semana pasada comentamos una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que admitió la agregación con carácter probatorio de un DVD que contenía la filmación de una reunión realizada en las oficinas de Tenfield S.A., en la cual participaron representantes de la empresa y dos funcionarios de la DGI. La grabación fue realizada sin el conocimiento ni consentimiento de los inspectores de la DGI, lo que determinó que dicho organismo se opusiera a la admisibilidad de esa prueba, la que calificó de clandestina e ilícita. El TCA entendió correctamente que la prueba no era ilícita, ya que el Estado no puede oponerse a la agregación de la filmación, invocando la violación del derecho a la intimidad de los inspectores, porque es el Estado quien está actuando a través de los mismos y esa actividad estatal es esencialmente pública.CONTRADICCIÓN. La sentencia comentada resumió los argumentos de la DGI para oponerse a la agregación de la referida prueba de la siguiente manera: "La Administración, sostiene que el DVD que la actora pretende hacer ingresar al juicio, como medio de prueba, configura `prueba ilícita`, por estos argumentos: a) porque la reunión no fue fijada por los Contadores actuantes; b) porque esos funcionarios no consintieron la grabación y no fueron advertidos que se estaba grabando dicha reunión; c) que la empresa demandante actuó con `absoluta clandestinidad`".A nuestro juicio, resulta paradójico que la DGI se haya opuesto a la agregación de una prueba en un proceso judicial, invocando que la misma fue obtenida en forma clandestina y sin el consentimiento de los funcionarios públicos, cuando ella misma ha sostenido que no asiste razón a los colegios y las universidades privadas, cuando invocan que la actividad inspectiva de la DGI vulnera el derecho a la intimidad de los alumnos y sus familias.Si bien no se trata de una típica actividad clandestina, porque la DGI ha hecho pública la existencia de este tipo de recopilación de información en poder de terceros en el marco de la "campaña IRPF", lo cierto es que se trata de una actividad administrativa tendiente a obtener información privada de los contribuyentes, con carácter y finalidad probatoria, sin que el contribuyente esté al tanto de la misma ni pueda controlar el procedimiento. La información que se solicita a los colegios privados en relación al alumnado, refiere a: el grupo familiar, el número de hijos en el colegio, el importe pagado por el grupo familiar, el...

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