Diario Oficial de Uruguay del 03/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.467 - junio 3 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 1º de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE
LA PLATA
1
Resolución Conjunta 1/016
Dispónese la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) para el año 2016, en el área del Tratado del Río de la Plata
y su Frente Marítimo.
(807*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la Captura Total Permisible de la especie
pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2016 en el área del
Tratado
Visto:
El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución
Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos
indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos
Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente
recomendable para el año en curso en el área del Tratado.
4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo
mandatado por la CTMFM, sugiriendo medidas de conservación
y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del
recurso.
5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar
sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una
reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80
y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su
Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y
LA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) Fijar una Captura Total Permisible (CTP) de la
especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el
área geográca del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
para el año 2016.
Artículo 2º) Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º,
una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP establecida, de la cual
podrá disponerse mediante Resolución Conjunta fundada.
Artículo 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5º) Publíquese la presente Resolución en el Boletín Ocial
de la República Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental
del Uruguay.
Montevideo, 27 de mayo de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente CTMFM; Embajador
Roberto García Moritán, Vicepresidente CTMFM; Dr. Felipe
Michelini, Presidente CARP; Embajador Guillermo Enrique González,
Vicepresidente CARP.
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
2
Resolución 2/016
Dispónese la Captura Total Permisible de la especie besugo (Pagrus
pagrus) para el año 2016, en la Zona Común de Pesca.
(808*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
besugo (Pagrus pagrus) para el año 2016 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de la especie besugo (Pagrus pagrus).
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir la
captura biológicamente aceptable para el año en curso en la Zona
Común de Pesca para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento al
mandato, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con
el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible (CTP) de la especie besugo (Pagrus pagrus)
en 4.600 toneladas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR