Diario Oficial de Uruguay del 03/02/2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.637 - febrero 3 de 2017 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 1 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
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UNION POS TAL DE LAS AME RICAS, ESPAÑ A Y PORTUGAL
ACTAS, RESOLUCIONES Y
RECOMENDACIONES DE LA
UNION POSTAL DE LAS
AMERICAS, ESPAÑA Y
PORTUGAL
CONGRESO DE LA HABANA, 2013
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Apruébanse las Actas, Resoluciones y Recomendaciones emanadas del
22º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
(UPAEP).
(260*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- apruébanse las Actas, Resoluciones y
Recomendaciones emanadas del 22º Congreso de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal (UPAEP), adoptadas en la ciudad de
La Habana, República de Cuba, el 13 de setiembre de 2013.
Sala de Sesiones de la cámara de Representantes, en Montevideo,
a 14 de diciembre de 2016.
OMAR LAFLUF, 4to. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Enero de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
aprueban las Actas, Resoluciones y Recomendaciones emanadas del
22º Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
(UPAEP), adoptadas en la ciudad de La Habana, República de Cuba,
el 13 de setiembre de 2013.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; MARÍA
JULIA MUÑOZ; GUILLERMO MONCECCHI.
ACTAS,RESOLUCIONES Y
RECOMENDACIONES DE LA
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS,
ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO DE LA HABANA,2013
SECRETARIA GENERALDE LA UPAEP
UNIÓN POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CERTIFICO:
Que el Décimo Protocolo Adicional de la Constitución, el Reglamento
General, el Reglamento de Cooperación Técnica de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal y las Resoluciones y Recomendaciones
del 22° Congreso, contenidos en este libro, son copia fiel de los originales
aprobados por el Vigesimosegundo Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal, el día trece de septiembre del año dos mil
trece, en la ciudad de La Habana, República de Cuba.
Dra. Serrana Bassini Casco
Secretaria General de la
Unión Postal de las Américas, España y Portugal
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Páginas
Constitución de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal ............................................. 5
Décimo Protocolo Adicional a laConstitución
de la Unión Postal de las Américas, EspañayPortugal ............ 25
Reglamento General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal ........................................... 29
Reglamento de Cooperación Técnica ......................................... 71
Resoluciones y Recomendaciones del
22º Congresode la Unión ............................................................... 99
Reglamento de la Secretaría General ....................................... 189
Manual de Cooperación Técnica............................................... 203
Reglamento del Fondo de Terceros .......................................... 257
CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS,
ESPAÑA Y PORTUGAL
_______________________________________________________
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976,
Managua - 1981, La Habana -1985, Buenos aires - 1990, Montevideo -
1993, Panamá - 2000, Río de Janeiro – 2005, Montevideo -2007, Santiago
de Chile - 2009 y La Habana -2013
ÍNDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
1. Misión y Visión de la Unión
2. FinalidadesdelaUnión
3. Integración, territorio y libertad de tránsito
4. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros
organismos internacionales
5. Miembros de la Unión
6. Ámbito de la Unión
7. Sede de la Unión
8. IdiomaocialdelaUnión
9. Personería jurídica
10. Privilegios e inmunidades
CAPÍTULO II
ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LAUNIÓN
11. Adhesión o admisión en la Unión
12. Retiro de la Unión
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN
13. Órganos de la Unión
14. Congreso
15. Congreso Extraordinario
16. Consejo Consultivo y Ejecutivo
17. Secretaría General
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Documen tos
Nº 29.637 - febrero 3 de 2017
DiarioOficial |
CAPÍTULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y
OTRAS DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
Art.
18. Actas de la Unión
19. Resoluciones y Recomendaciones del Congreso
20. Decisiones del Consejo
CAPÍTULO V
FINANZAS
21. Gastos de la Unión
CAPÍTULO VI
ACEPTACIÓN DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE
LA UNIÓN
22. Firma,raticaciónyotrasmodalidadesdeaprobacióndelas
Actas y Resoluciones de la Unión
23. Noticacióndelas raticacionesyde lasotrasmodalidades
de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión
24. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES
Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN
25. Presentación de proposiciones
26. ModicacióndelaConstitución.Raticación
27. Modicacióndel
Reglamento
General,
del
Reglamento de
Cooperación Técnica y de las Resoluciones y Recomendaciones
CAPÍTULO VIII
LEGISLACIÓN Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Art.
28. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las
Resoluciones y Recomendaciones
CAPÍTULO IX
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
29. Arbitraje
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
30. Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCIÓN DE LA
UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA y PORTUGAL
PREÁMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los
Gobiernos de los países o territorios miembros de la Unión Postal de
las Américas,España y Portugal,en adelante Unión;
asumiendo su responsabilidad de asegurar,a toda persona,
prestaciones postales de calidad, tanto en el servicio interno como en
el internacional;
teniendo en cuenta que los países o territorios miembros deben
asegurar prestaciones postales de calidad y asequibles, a través de los
operadores que designen como proveedores del servicio postal universal;
advirtiendo que resulta imperioso que,además,dichos operadores
actúen en todos los ámbitos del mercado postal como empresas
dinámicasyecientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a nivel gubernamental
y empresarial,tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en
los comerciales;
adoptan,bajoreservaderaticación,lapresenteConstitución.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1
Misión y Visión de la Unión
Misión
Fortalecer la reforma, modernización e integración regional del
sector postal, promoviendo un servicio de calidad accesible a todas
las personas, a través de la cooperación, propiciando el desarrollo
sostenible.
Visión
Ser el Organismo Regional
Intergubernamental líder del sector postal, que contribuya al
desarrollo económico y social de sus miembros
Artículo 2
Finalidades de la Unión
LaUnióntienelassiguientesnalidades:
a) promover la prestación del servicio postal universal, así
como el desarrollo del sector postal en la región, mediante su
reforma en los países o territorios miembros, transformando y
modernizando sus organizaciones y capacitando a sus recursos
humanos;
b) coordinar y fomentar una eficiente cooperación para el
desarrollo postal de los países o territorios miembros;
c) coordinar y fomentar el intercambio de información y
conocimiento en los ámbitos operativo, regulatorio y
gubernamental;
d) mejorar la calidad de servicio, la interconexión y la seguridad
de las redes, a través de la promoción y aplicación de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones que
permita la medición del desempeño de los servicios postales
asícomounamayorabilidadenelintercambiodedatosentre
los países o territorios miembros, coadyuvando a satisfacer de
esta forma las demandas de los usuarios y clientes;
e) garantizar la integración de sus acciones y estrategias en
el marco de la Estrategia Postal Mundial adoptada por la
Unión Postal Universal “UPU”, favoreciendo la interacción,
coordinación y comunicación con dicha Organización, las
demás Uniones Restringidas, otros organismos internacionales
y demás partes vinculadas al sector postal.
Artículo 3
Integración, territorio y libertad de tránsito
1. Los países o territorios miembros que adopten la presente
Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal
de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal
para el intercambio recíproco de envíos postales comprendidos
tanto en el Servicio Postal Universal como en el resto de los
servicios postales facultativos, en condiciones iguales o más
favorables para los clientes que las establecidas por la Unión
Postal Universal.
2. A tal efecto, en todo el territorio de la Unión estará garantizada
la libertad de tránsito.
Artículo 4
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales
1. La Unión es independiente de cualquier otra organización
y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y,
bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales
Restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo
requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos
internacionales.
2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la
Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de
Unión Restringida de acuerdo con lo establecido en el artículo
8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
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Artículo 5
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
a) los países o territorios que posean la calidad de miembros en
la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
b) los países o territorios que adquieran la calidad de miembros
conforme al artículo 11.
Artículo 6
Ámbito de la Unión
La Unión tiene en su ámbito:
a) los territorios de los países o territorios miembros;
b) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,
dependan – desde el punto de vista postal – de países o
territorios miembros.
Artículo 7
Sede de la Unión
LaSede de la Unión y de susÓrganos permanentes se ja en
Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
IdiomaocialdelaUnión
ElidiomaocialdelaUnióneselEspañol.
Artículo 9
Personería Jurídica
Todo país o territorio miembro, de acuerdo con su legislación
interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión para el correcto ejercicio
de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Privilegios e inmunidades
1. La Unión gozará, en el territorio de cada uno de los países
o territorios miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de su misión.
2. Los representantes de los países o territorios miembros
que formen parte de las delegaciones a las reuniones de
losórganos de la Unión, o quecumplanmisiones ociales
de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios
e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus
actividades.
3. También gozará de estas prerrogativas el personal de la
Secretaría General de la Unión cuando cumpla misiones
ociales.
CAPÍTULO II
ADHESIÓN, ADMISIÓN Y RETIRO DE LA UNIÓN
Adhesión o admisión en la Unión
1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente
Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros
de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún
conictode soberanía con algún país o territoriomiembro,
podrán adherir a la Unión.
2. Todo país soberano de las Américas, que no sea miembro de la
Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión a la Unión.
3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá
incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución
y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.
Retiro de la Unión
Todo país o territorio tendrá derecho a retirarse de la Unión,
renunciando a su calidad de miembro.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN
Órganos de la Unión
1. La Unión se estructura en los siguientes Órganos:
a) el Congreso;
b) el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en adelante el “Consejo”
y su Comité de Gestión;
c) la Secretaría General.
2. Los Órganos permanentes de la Unión son: el Consejo y su
Comité de Gestión y la Secretaría General.
Congreso
1. El Congreso es el Órgano supremo de la Unión.
2. El Congreso se compondrá de los representantes de los países
o territorios miembros.
Congreso Extraordinario
A solicitud de tres países o territorios miembros, por lo menos,
y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros con
derecho de voto, se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.
Consejo Consultivo y Ejecutivo
1. El Consejo asegurará entre dos Congresos la continuidad de
los trabajos de la Unión, mediante la aplicación del Plan de
Acción anual de la Secretaría General, priorizando las líneas
de acción de esta, conforme a la Estrategia aprobada por el
Congreso y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre
cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad
postal. Asimismo supervisará y controlará las actividades de
la Secretaría General.
2. Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones en el nombre
y en el interés de la Unión.
Secretaría General
1. La Secretaría General, bajo el control del Consejo, es el Órgano
Permanente de trabajo de la Unión para la ejecución del Plan
Estratégico de la Unión, así como el enlace entre sus miembros.
Desempeña la Secretaría del Congreso, del Consejo y su Comité
de Gestión, y de los grupos de trabajo, a los cuales asiste en sus
funciones.
2. La Secretaría General radica en la sede de la Unión y está
dirigida por un Secretario General, bajo la Alta Inspección de
la República Oriental del Uruguay.
CAPÍTULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y OTRAS
DISPOSICIONES DE LA UNIÓN
Actas de la Unión
1. LaConstitucióneselActafundamentaldelaUnión,denesu
misión y contiene sus reglas orgánicas.
2. El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran

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