Diario Oficial de Uruguay del 04/03/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.409 - marzo 4 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 de febrero y 2 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 71/016
Apruébase la Resolución de la DINACIA 200/2015, que revocó el permiso
concedido a la Empresa Aerodol SRL para la prestación de servicios de
transporte en la modalidad de Taxi Aéreo.
(305*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 24 de Febrero de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la
Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección
Nacional 200/2015 de 2 de junio de 2015, por la cual se revocó el permiso
operativo en sus servicios de transporte aéreo público nacional e
internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad
de Taxi Aéreo, a la Empresa Aerodol SRL.
RESULTANDO: I) que la mencionada Empresa, obtuvo
provisoriamente los permisos operativos referidos por la Resolución
de la citada Dirección Nacional 529/2008 de 9 de diciembre de 2008
aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de agosto de 2009
(número interno 86.638).
II) que no obstante ello la mencionada Dirección Nacional aconsejó
revocar dicha autorización, en virtud de que la mencionada Empresa
no cumplió con las obligaciones asumidas en cuanto a presentar la
documentación requerida por la Dirección Seguridad Operacional y
tampoco con la de dar comienzo al proceso de recerticación técnica
correspondiente, acorde con la nueva reglamentación RAUL/LAR
y con la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 435/2013 de 14 de noviembre de 2013.
III) que se le otorgó previa vista a la Empresa referida, de acuerdo a
lo establecido por el artículo 75 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre
de 1991, quien no la evacuó.
IV) que en consecuencia, por la Resolución 200/2015 de 2 de junio
de 2015, se revocó a la Empresa Aerodol SRL, el permiso operativo en
sus servicios de transporte aéreo público nacional e internacional no
regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de Taxi Aéreo.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 121 del Código
de 1974 y por su Decreto reglamentario 39/977 de 25 de enero de
1977, se autoriza al Poder Ejecutivo o a la Autoridad Aeronáutica en
su caso, a revocar la autorización conferida entre otras causales, si el
concesionario o autorizado no cumpliese las obligaciones sustanciales
a su cargo o si el concesionario o autorizado dejase de reunir las
condiciones o requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento
de la concesión o autorización, sin causas justicadas o permiso de la
autoridad aeronáutica, siendo aplicable al presente caso, cualquiera
de las causales enunciadas.
II) que en Sesión número 78 de 11 de diciembre de 2014, la Junta
Nacional de Aeronáutica Civil resolvió iniciar el proceso revocatorio
correspondiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio
de Defensa Nacional y por el Comando General de la Fuerza Aérea y a
lo establecido por el literal A) del artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y por el artículo 121 del Código Aeronáutico aprobado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 200/2015 de 2 de junio de 2015,
por la cual se dispone revocar el permiso operativo en sus servicios
de transporte aéreo público nacional e internacional no regular de
pasajeros, correo y carga en la modalidad de Taxi Aéreo, emergente
de la Resolución de la citada Dirección Nacional 529/2008 de 9 de
diciembre de 2008 aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo de 3
de agosto de 2009 (número interno 86.638), a la Empresa Aerodol SRL.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; DANILO
ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
2
Resolución 72/016
Apruébase la Resolución de la DINACIA 408/2013, que autorizó
provisoriamente a la empresa ALEJANDRO DANIEL FALCHETTI, a operar
servicios de taxi aéreo, en servicios nacionales e internacionales, para
transporte de pasajeros, correo y carga.
(298*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la
Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica para que se apruebe la Resolución de dicha Dirección
Nacional Nro. 408/2013 de 5 de noviembre de 2013, por la que se
autorizó provisoriamente a la Empresa ALEJANDRO DANIEL
FALCHETTI a operar servicios de taxi aéreo, en servicios nacionales
e internacionales, para el transporte de pasajeros, correo y carga.
CONSIDERANDO: I) que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil
se expidió autorizando a la referida Empresa a operar en la forma
solicitada.
II) que la Resolución Nro. 408/2013 citada, fue dictada de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 29.409 - marzo 4 de 2016
DiarioOficial |
el Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por la Junta Nacional
de Aeronáutica Civil y por la Dirección de Seguridad Operacional
(Departamento de Aeronavegabilidad), por la Dirección de Transporte
Aéreo Comercial y por el Departamento Jurídico-Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el artículo 37
del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, por los Decretos 39/977 de
25 de enero de 1977 y 267/006 de 9 de agosto de 2006 y por el artículo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica Nro. 408/2013 de 5 de noviembre
de 2013, por la que se autorizó provisoriamente a la Empresa
ALEJANDRO DANIEL FALCHETTI a operar servicios de taxi aéreo, en
servicios nacionales e internacionales, para el transporte de pasajeros,
correo y carga.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; DANILO
ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Resolución 69/016
Cancélase la Agencia de Quinielas Nº 6 del departamento de Lavalleja.
(295)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: la situación de la Agencia de Quinielas Nº 6 del
departamento de Lavalleja.
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
19 de diciembre de 2001, habiéndose constatado el abandono de las
funciones inherentes a su calidad de Agente y en cumplimiento del
Artículo 21 del Decreto Nº 269/993 de 14 de junio de 1993, se canceló
la autorización otorgada al señor Luis Gorgoroso Olmedo, para
desempeñarse como titular de la referida Agencia.
II) que por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
fecha 15 de noviembre de 2001, se tomó conocimiento de la Resolución
de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas de fecha 17 de
setiembre de 2001, por la cual, se le encomendó la explotación de la
Agencia de Quinielas Nº 6 del departamento de Lavalleja a la Banca
de Cubierta Colectiva de ese departamento, hasta tanto se resolviera
la titularidad de la referida Agencia.
III) que la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas del
departamento de Lavalleja, aprobó su Estatuto en el año 2010, el que
fue homologado y registrado en la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas, sin inclusión de la Agencia de Quinielas Nº 6.
CONSIDERANDO: I) que la Banca de Cubierta Colectiva de
Quinielas del departamento de Lavalleja manifestó su conformidad
con la cancelación de la Agencia de Quinielas referida.
II) que la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas entiende
que en la actualidad se encuentra satisfecha la demanda de juego
con la explotación realizada por las agencias allí existentes, no siendo
necesaria la licitación de la Agencia referida, así como no es conveniente
cambiar las condiciones actuales de la explotación en el departamento.
III) lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Nº 269/993 de 14 de
junio de 1993 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº
248/994 de 31 de mayo de 1994 y que en lo relativo a Agentes el Poder
Ejecutivo tiene discrecionalidad en la materia, sin otro límite que el
interés público.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
y a lo establecido en el Decreto de fecha 10 de marzo de 1960.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cancélase la Agencia de Quinielas Nº 6 del departamento de
Lavalleja.
2
2º.- Vuelva a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas para su
noticación y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 50/016
Apruébase el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2, “Acuerdo sobre la Política Común
entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del
Uruguay” (Acuerdo Automotor).
(296*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 11 de diciembre de
2015 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de
la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo
de Complementación Económica Nº 2 el “Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común entre la República Federativa del Brasil y la
República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor);
II) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito considerando
los objetivos mayores de consolidar la integración regional, de
conformidad con los principios del Tratado de Asunción y de fomentar
la integración de las cadenas productivas del sector automotor;
III) que es importante incrementar el flujo de comercio de
productos automotores entre la República Federativa del Brasil y la
República Oriental del Uruguay, y conveniente promover el desarrollo
de la industria automotriz;
IV) que es necesario revisar el Acuerdo Automotor Bilateral entre
la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay,
dispuesto en el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2 (ACE 2) y los protocolos adicionales
posteriores que lo modicaron;
CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el
Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 2;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la
República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

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