Diario Oficial de Uruguay del 04/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.552 - octubre 4 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 22 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 291/016
Reglaméntase el art. 26 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Dirección de Planicación y Estrategia Policial.
(1.655*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección de Planicación y Estrategia Policial.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la
planicación, asesoramiento, coordinación y supervisión de las tareas
encomendadas por el Director de la Policía Nacional, y la colaboración
con el resto de las dependencias policiales, en relación a los temas
profesionales que se le planteen.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
de Planicación y Estrategia Policial.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1
Artículo 1.- La Dirección de Planicación y Estrategia Policial es
una unidad policial, dependiente del Ministerio del Interior a través
de la Dirección de la Policía Nacional.
2
Artículo 2.- La Dirección de Planicación y Estrategia Policial tiene
como cometido especico la planicación, asesoramiento, coordinación
y supervisión de las tareas encomendadas por el Director de la Policía
Nacional y la colaboración con las dependencias policiales en relación
a los temas profesionales que se le planteen.
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Artículo 3.- Serán cometidos de esta Dirección:
a) Planicar y coordinar con las distintas Unidades cuando la
importancia o especialidad del tema profesional sometido a estudio así lo
determine. En tales caso se integrará, además, con personal especializado
en el tema de que se trate, pudiendo requerir los asesoramientos que
se estimen necesarios de las reparticiones respectivas del Ministerio del
Interior o de otras ocinas públicas o privadas.
b) Centralizar todos los informes concernientes a la temática y
política de alto nivel de la Policía Nacional; y completar el proceso
de los mismos. Asimismo, plantear continuamente soluciones a
los problemas policiales trascendentes que surgieren, mediante los
estudios de la Planicación y Estrategias, actuando de ocio en las
cuestiones rutinarias o de interés por parte del mando Ministerial.
c) Gestionar la implementación y seguimiento de las políticas
diseñadas por el Director de la Policía Nacional, tales como policía
comunitaria, gestión de calidad, violencia doméstica y seguridad rural.
d) Elaborar los Planes Permanentes de Operaciones para la Policía
Nacional.
e) Efectuar apreciaciones de situación referente a los recursos
materiales, empleados por la Policía Nacional en el ejercicio de sus
cometidos, estableciendo la necesidad de su empleo, adecuación,
sustitución o supresión, conforme al avance de la tecnología y al
tratamiento ecaz de las diferentes conductas delictivas.
f) Realizar estudios y planes tendientes a reforzar y actualizar los
principios de la Policía para mantener un criterio único, homogéneo,
común y que abarque toda la normativa que regula al Instituto Policial.
g) Recepcionar y gestionar los expedientes de ofrecimientos para
usufructo de becas y cursos en el exterior otorgados para Ministerio
del Interior.
h) Coordinar y controlar las pruebas requeridas por Naciones
Unidas para los aspirantes que concursan para la designación de
Misiones de Paz.
i) Establecer relaciones con las Unidades de Cooperación
Internacionales similares, con la finalidad de fortalecer
fundamentalmente el tratamiento de normativas nacionales e
internacionales, como así todos los instrumentos que contengan
normas en materia de cooperación judicial, penal, administrativa y
policial.
j) Recepcionar, confeccionar y difundir las novedades de
importancia. Será responsable de transmitir dichas novedades en
tiempo y forma al comando de la Dirección de la Policía Nacional.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA
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Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Dirección de
Planicación y Estrategia Policial se estructurará de la siguiente forma:
a) Dirección
b) Sub Dirección
c) Dirección de Coordinación
d) Ayudantía del Director
e) Secretaria General
f) Departamento Recursos Humanos
g) Departamento Información
h) Departamento de Planicación y Estrategia
i) Departamento Administración y Logística
j) Departamento Relaciones Publicas
k) Departamento Relaciones Internacionales
SECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN
5
Artículo 5.- La Dirección estará a cargo de un Director que será
elegido entre los Ociales Superiores del Subescalafon ejecutivo, en
situación de actividad o retiro, siendo de conanza del Ministro del
Interior.
6
Artículo 6.- Serán cometidos del Director:
a) Asesorar al Director de la Policía Nacional
b) Controlar y Supervisar el funcionamiento de la Dirección de
Planicación y Estrategia Policial.
4Documentos Nº 29.552 - octubre 4 de 2016 | DiarioOficial
c) Distribuir en forma detallada los cometidos respectivos para la
preparación de planes y órdenes. Coordinar los trabajos resultantes y
someterlos a la consideración del superior.
d) Asegurar la realización de una continua apreciación de situación
a efectos de prevenir futuras contingencias.
e) Recepcionar y gestionar las distintas reuniones de coordinación
y planicación.
f) Informar al Director de la Policía Nacional de las recomendaciones
e instrucciones recibidas o dadas como resultado de reuniones,
comunicaciones con superiores o subalternos.
SECCIÓN SEGUNDA
SUB DIRECCIÓN
7
Artículo 7.- La Sub Dirección estará a cargo de un Ocial Superior
del Subescalafón ejecutivo en situación de actividad
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Artículo 8.- Serán cometidos del Sub-Director:
a) Cumplir los cometidos que le asignare el Director
b) Vigilar y examinar las tareas designadas a todo el personal de
esta Dirección
c) Controlar y supervisar las actividades desarrolladas por los
Departamentos de Recursos Humanos y de Administración y Logística.
d) Vericar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos
denidos por el Director.
SECCIÓN TERCERA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
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Artículo 9.- Serán cometidos de la Dirección de Coordinación:
a) Coordinar y gestionar la implementación y seguimiento de las
políticas diseñadas por la Dirección de la Policía Nacional, tales como
policía comunitaria, gestión calidad, violencia doméstica y seguridad
rural.
b) Supervisar las coordinaciones con los enlaces de las Jefaturas y
Direcciones Nacionales o Generales con esta Dirección.
c) Controlar los seguimientos de Órdenes y Planes Permanentes
de Operaciones.
AYUDANTIA DEL DIRECTOR
10
Artículo 10.- La Ayudantía dependerá del Director y estará a
cargo de ella, un Ocial Jefe designado por el Director y cumplirá los
siguientes cometidos:
a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás
eventos del Director.
b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás
actividades protocolares que sea delegado o invitado.
c) Otros cometidos que se dispusieran acorde a su jerarquía.
SECRETARIA GENERAL
11
Artículo 11.- La Secretaria General dependerá del Director, y
deberá recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación
que se origine o llegue a la Dirección, evacuando en tiempo y forma
los diferentes asuntos.-
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
12
Artículo 12.- El Departamento de Recursos Humanos cumplirá
con los siguientes cometidos:
a) Tener a su cargo todo lo relacionado con el personal de la
Policía Nacional en cuanto se relacione a planicaciones y estrategias
establecidas por el Superior.
b) Ser el responsable de llevar los registros e informar actuaciones
de los legajos del personal de la Dirección de Planicación y Estrategia
Policial.
c) Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico
que permitan aumentar las capacidades del personal de la Dirección
de Planicación y Estratégica Policial en diferentes disciplinas.
d) Gestionar y mantener actualizados los trámites y expedientes
con respecto a las peticiones de los distintos integrantes de la fuerza
policial.
e) Tener a su cargo la supervisión del Sistema de Gestión Humana.
DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN
13
Artículo 13.- El Departamento de Información cumplirá con los
siguientes cometidos:
a) Recolectar, analizar, procesar y diseminar la información
respecto a toda actividad que surja en el contexto de la Seguridad y
Convivencia Ciudadana.
b) Confeccionar las novedades de importancia para, posteriormente
ser trasmitida al comando de la Dirección de la Policía Nacional por
intermedio del mando superior de esta Dirección.
c) Realizar la recolección de información que sea necesaria para
sustentar el desarrollo de análisis estratégico y/u operativo, al igual
que la denición de las necesidades de información que se evacuarán
mediante requerimiento de información.
d) Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia
nacionales y extranjeras a través de los Departamentos correspondientes,
para la colección e intercambio de información de interés profesional.
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y ESTRATEGIA
14
Artículo 14.- El Departamento de Planificación y Estrategia
cumplirá con los siguientes cometidos:
a) Coordinar y planicar estrategias operacionales para eventos
de trascendencia pública dispuestas por el comando en coordinación
con los demás Departamentos de esta Dirección, mediante Órdenes
de Operaciones.
b) Confeccionar los Planes Permanentes de Operaciones y realizar
actualizaciones y seguimientos del cumplimiento de los mismos.
c) Coordinar en todo momento los asuntos de Ceremonial y
Protocolo a nivel nacional con las Unidades respectivas.
d) Realizar estudios continuos para el mejoramiento de la función
policial, con respecto a factores que afectan la Seguridad Pública y
Convivencia Ciudadana.
e) Ser el nexo directo con el Centro Coordinador de Emergencias
Departamentales
f) Coordinar y mantener comunicación permanente con los enlaces
de las Jefaturas y Direcciones Nacionales o Generales de la Policía.
g) Otros cometidos que les asignará el Comando de esta Dirección.
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA
15
Artículo 15.- El Departamento de Administración y Logística
cumplirá con los siguientes cometidos:
a) Asesorar, planicar, coordinar y supervisar respecto a:
1. Abastecimiento.
2. Armamentos.
3. Equipos y Uniformes.
4. Transportes.
5. Evacuaciones y hospitalizaciones, servicios médicos y
odontológicos del personal
6. Servicios de mantenimiento general.
b) organizar, controlar y administrar los Recursos Financiero
Contables de esta Dirección informando necesidades del personal.
c) Realizar el relevamiento de stock y necesidades existentes.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS
16
Artículo 16.- El Departamento de Relaciones Públicas cumplirá
con los siguientes cometidos:
a) Asesorar, planicar, coordinar y supervisar las situaciones
especícas determinadas por el superior con respecto a las actividades
de Relaciones Publicas, incluyendo prensa y propagandas.
b) Coordinar actividades nacionales con la acción preventiva
policial relativas a la educación sobre seguridad física así como en todos
los casos de emergencias. Acciones cívicas y servicios comunitarios.
Además tendrá injerencia en el análisis y evaluación de las normas
de actuación policial, incluyendo proyectos y sugerencias al respecto.
c) Mantener comunicación con las Ocinas de Relaciones Públicas
de las distintas Unidades
d) Otros cometidos que le asignará el comando de esta Dirección.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES
17
Artículo 17.- El Departamento de Relaciones Internacionales
cumplirá con los siguientes cometidos:
5
Documen tos
Nº 29.552 - octubre 4 de 2016
DiarioOficial |
a) Recepcionar y gestionar los expedientes relacionados a
ofrecimientos para usufructo de becas y cursos en el exterior en
coordinación con Relaciones Internacionales perteneciente a la
Subsecretaria.
b) Organizar y ejecutar pruebas a las que deberán someterse los
aspirantes a integrar la selección que concurrirá a Misiones de Paz,
con arreglo a las exigencias de Naciones Unidas
c) Establecer relaciones con las Unidades de Cooperación
Internacionales similares y mantener actualizada las normativas
nacionales e internacionales, como así todos los instrumentos
que contengan normas en materia de cooperación judicial, penal,
administrativa y policial.
d) Recepcionar y Coordinar los cursos internacionales. Promover
capacitación a través de cursos, seminarios, conferencias y
especializaciones. Incorporaran convenios, acuerdos con instituciones
académicas y de investigación o proyectos de investigación con
organismos multilaterales, todo con el n de fortalecer el conocimiento
en el combate al crimen organizado y delitos conexos.
DISPOSICIONES FINALES
18
Artículo 18.- Deróganse todas las normas que se opongan al
presente Decreto
19
Artículo 19.- Comuníquese, publíquese, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
2
Decreto 292/016
Reglaméntase el art. 28 de la Ley 19.315, que establece los cometidos
de la Dirección General de Represión al Tráco Ilícito de Drogas.
(1.656*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece
los cometidos de la Dirección General de Represión al Tráco Ilícito
de Drogas.
II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial la
prevención, control y represión del traco ilícito de drogas y de
aquellas acciones que contravengan las normas sobre producción,
distribución y empleo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida
disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección
General de Represión al Tráco Ilícito de Drogas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza y cometidos.
1
Artículo 1.- (Naturaleza) La Dirección General de Represión
al Tráco Ilícito de Drogas, es una unidad policial, dependiente
de la unidad 001 del Inciso 04. Tiene como principales cometidos
la prevención, control y represión del tráco ilícito de drogas y de
aquellas acciones que contravengan las normas sobre producción,
distribución y empleo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2
Artículo 2.- (Cometidos) Serán cometidos de la Dirección General
de Represión al Tráco Ilícito de Drogas los establecidos en el Artículo
29º del Decreto Ley 14.294:
a. La formación de una Brigada Nacional Antidrogas.
b. La selección y entrenamiento de su personal.
c. La formación de un Registro en que guren todos aquellos
delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se
relacione con la materia de esta ley.
d. La organización de un laboratorio destinado al análisis de las
sustancias sospechosas.
e. La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por
personal especializado.
f. La preparación del personal afectado al contralor aduanero.
g. La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
h. La producción de todos aquellos informes que correspondan
conforme a las Convenciones suscritas por la República.
CAPITULO II
3
Artículo 3.- (Organización, estructura, integración) La Dirección
General de Represión al Tráco Ilícito de Drogas se estructurará de
la siguiente forma:
a. Dirección.
b. Sub Dirección.
c. Coordinador Ejecutivo.
d. Mesa de Análisis.
e. Departamento de Secretaría General.
f. Departamento de Capacitación.
g. Departamento Laboratorio, Precursores y Productos Químicos.
h. Departamento de Sanidad Animal.
i. Departamento de Administración y Logística.
j. Departamento de Mantenimiento Vehicular.
k. Departamento de Recursos Humanos.
l. Departamento de Información.
m. Departamento Operativo.
n. Departamento Técnico Informático.
ñ. Departamento de Registro, Archivo y Estadísticas.
o. Departamento de Bienes Incautados.
p. Departamento de Investigación Patrimonial y Lavado de Activos.
q. Departamento de Enlace Interior.
r. Departamento de Enlace Exterior.
s. Departamento de Seguridad.
t. Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco.
u. Delegación Salto.
v. Delegación Rivera.
CAPITULO III
Cometidos de los órganos
4
Artículo 4.- (Dirección General) La titularidad de la Dirección
General de Represión al Tráco Ilícito de Drogas será ejercida por un
Director que deberá ser un Ocial Superior del subescalafón ejecutivo,
en situación de actividad.
5
Artículo 5.- (Cometidos del Director General) Son cometidos del
Director General:
a. Asesorar a solicitud del Poder Ejecutivo en estrategias y planes
de represión en materia de Sustancias Ilícitas trabajando para ello
mancomunadamente con el Ministerio del Interior y la Junta Nacional
de Drogas.
b. Analizar las situaciones locales y regionales en materia de
Sustancias Ilícitas.
c. Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las
investigaciones y operaciones que ésta realiza.
d. Propiciar la formación especializada y profesional en la materia,
de sus subordinados.
e. Estimular la concientización del personal respecto a la reserva
y especialidad de la materia sobre la que trabajan.
f. Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados
que puedan aportar elementos útiles a los cometidos de la Unidad.
g. Mantener contacto permanente con las Agencias Extranjeras,
intercambiando para ello, a través de los respectivos convenios la
información necesaria.
h. Supervisar la selección de personal que se haga para destinarlo
a la Unidad.
i. Proponer a la Superioridad, la nominación de funcionarios de la

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