Diario Oficial de Uruguay del 04/01/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.616 - enero 4 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Ley 19.459
Exonérase a los sujetos pasivos del IRAE, con domicilio scal en la ciudad
de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que reere el art. 93
del Título 4 del T.O. 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 hasta
las obligaciones devengadas en el mes de setiembre de 2016.
(6*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio scal en la
ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que reere
el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente
al mes de abril de 2016 hasta las obligaciones devengadas en el mes
de setiembre de 2016.
La exoneración dispuesta en el inciso precedente se extenderá como
máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2016, siempre
que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos
climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos
realizarán el pago a que reere el inciso anterior, a partir del mes en el
cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la
escala inferior de la norma citada en el inciso primero.
2
Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes con domicilio scal
en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de la
obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley Nº 18.083,
de 27 de diciembre de 2006, así como a los comprendidos en los
artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de
2006 (Monotributo), y en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES).
Las obligaciones establecidas en el inciso precedente serán aquellas
correspondientes al mes de abril de 2016 hasta las devengadas en el
mes de setiembre de 2016.
Para los sujetos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, la exoneración dispuesta en el inciso
primero, se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas
hasta el mes de diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos
no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos
el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a
que reere el inciso primero, a partir del mes en el cual reinicien sus
actividades.
3
Artículo 3º.- La Dirección General Impositiva podrá otorgar
a los sujetos pasivos con domicilio scal en la ciudad de Dolores,
departamento de Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto
en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre
del 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas a partir
del mes de abril de 2016.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las
obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.
4
Artículo 4º.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el
régimen de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 17.963, de 19
de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio scal en la ciudad de
Dolores, departamento de Soriano, afectados por los eventos climáticos
del 15 de abril de 2016, por deudas devengadas a partir de dicho mes, por
concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, incluyendo
aportes al Fondo Nacional de Salud. Lo dispuesto en el presente artículo
regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de
cargo julio de 2016, y no será de aplicación a las obras públicas.
5
Artículo 5º.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de
edicaciones afectadas por los eventos climáticos del 15 de abril de
2016 acaecidos en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano,
del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social
comprendidos en el inciso primero del artículo 5º del Decreto-Ley Nº
14.411, de 7 de agosto de 1975, así como de la aportación prevista por
el inciso E) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004.
La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al
seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a
cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse
la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo
durante la vigencia de la exoneración.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 7 de diciembre de 2016.
GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de Diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
exoneraciones scales a los contribuyentes y a la población afectada
por el tornado acaecido en la ciudad de Dolores, departamento de
Soriano, el día 15 de abril de 2016.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; PABLO FERRERI; ERNESTO MURRO.
2
Decreto 407/016
Créase el Proyecto Jóvenes a Programar cuya nalidad es la enseñanza
y capacitación de jóvenes en las áreas de ciencias de la computación y
tecnología de la información y la comunicación.
(10*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Diciembre de 2016
VISTO: el crecimiento en materia tecnológica en la República
Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: que a través del Centro Ceibal para el Apoyo a la
Educación de la Niñez y la Adolescencia (persona jurídica de derecho

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