Diario Oficial de Uruguay del 05/05/2016 (contenido completo)

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Nº 29.447 - mayo 5 de 2016
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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 29 de abril y 2 y 3 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 119/016
Dispónese la instrumentación de una compensación como estímulo a la
asiduidad de los funcionarios civiles de la Administración Central.
(642*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Abril de 2016
VISTO: la necesidad de instrumentar una compensación como
estímulo a la asiduidad de los funcionarios civiles de la Administración
Central.
RESULTANDO: I) que con fecha 23 de diciembre de 2015 se
ha celebrado un Convenio Colectivo entre representantes de la
Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) y
del Poder Ejecutivo acerca de los criterios y forma de instrumentación
de una compensación como estímulo a la asiduidad de los funcionarios.
II) que con fecha 19 de abril de 2016 se suscribió un Acta
Interpretativa del Convenio del 23 de diciembre de 2015, donde se
establece en su numeral SEGUNDO que el concepto “funcionarios
civiles de la Administración Central” establecido en el Convenio
antes mencionado, incluye a los funcionarios de la Dirección General
de Casinos del Estado que se encuentren en las mismas condiciones
y alcance que los funcionarios civiles de la Administración Central,
por lo cual estos funcionarios son beneciarios del citado Convenio.
III) que el Poder Ejecutivo cuenta con créditos presupuestales
aprobados por el artículo 672 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de
2015, a efectos de nanciar el pago de la compensación que se establece
en el citado Convenio a los funcionarios que se desempeñan en alguno
de los vínculos funcionales incluidos en la Ley Nº 19.121 de 20 de
agosto de 2013 (Regulación del Estatuto del Funcionario Público de
la Administración Central), con el alcance y las limitaciones previstas
en los artículos 2º y 3º de la citada norma, cuyas remuneraciones
se nancien con cargo al Grupo 0 “Servicios Personales” Rentas
Generales, Financiación 1.1.
IV) que de la partida nanciada con los créditos presupuestales
del artículo 672 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se
detraerá anualmente el monto equivalente al que corresponde al pago
de dicha partida a los funcionarios de la Dirección General de Casinos
del Estado que corresponda según el presente Decreto.
V) que los créditos presupuestales destinados al pago de la partida
a que reere el presente Decreto a los funcionarios que corresponda de
la Dirección General de Casinos del Estado, deberán incorporarse al
Presupuesto del citado organismo en forma previa a efectuar los pagos.
CONSIDERANDO: que a los efectos del pago de la compensación
por estímulo a la asiduidad resulta imprescindible reglamentar los
criterios de asignación de la misma, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el
informado por las ocinas asesoras del Poder Ejecutivo,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Denición, alcance y forma de pago. Créase una
compensación anual de estímulo a la asiduidad que será abonada antes
del 29 de abril de 2016 para el ejercicio 2016 y antes del 31 de marzo de
cada año, para los ejercicios 2017 y 2018, a quienes se desempeñen en
alguno de los vínculos funcionales incluidos en la Ley Nº 19.121 de 20
de agosto de 2013 (Regulación del Estatuto del Funcionario Público de
la Administración Central), con el alcance y las limitaciones previstas
en los artículos 2º y 3º de la citada norma, cuyas remuneraciones
se nancien con cargo al Grupo 0 “Servicios Personales” Rentas
Generales, Financiación 1.1; así como a los funcionarios de la Dirección
General de Casinos del Estado cuyos vínculos funcionales sean
asimilables a los de aquellos.
2
ARTÍCULO 2º.- Topes. A efectos del pago de la partida a que
reere el artículo 1º, se tomarán en cuenta los topes que rigen para los
funcionarios de la Administración Central cuyas remuneraciones se
nancien con cargo al Grupo 0 “Servicios Personales Rentas Generales,
Financiación 1.1.
3
ARTÍCULO 3º.- Base de cálculo y criterios de distribución
por escala. En el ejercicio 2016, para determinar el monto de la
compensación se establecerán franjas para cuya determinación se
tomará el total percibido por concepto de sueldo anual complementario
(SAC) en el ejercicio inmediato anterior, al que se descontará el
componente de antigüedad del mes de diciembre del mismo año y se
lo dividirá por el valor de la BPC del mismo año.
El monto de la compensación a percibir por cada funcionario se
jará de acuerdo a la siguiente escala:
- SAC menor a 10 BPC ....... 100% (cien por ciento) de la
compensación
- SAC entre 10 y 15 BPC ....... 75% (setenta y cinco por ciento) de
la compensación
- SAC superior a 15 BPC ....... 50% (cincuenta por ciento) de la
compensación.
El cien por ciento de la compensación se calculará para cada uno
de los Ejercicios mencionados en el artículo 1º del presente decreto,
dividiendo el monto total de la partida presupuestal disponible para
cada ejercicio, sobre el total de las unidades de pago, reasignando
eventuales detracciones a efectos de distribuir el monto total de la
misma.
4
ARTÍCULO 4º.- Asiduidad. A partir del ejercicio 2017, la
compensación será abonada en función del cumplimiento, en el
ejercicio inmediato anterior, de los requisitos de asiduidad que se
reglamentarán oportunamente, teniendo en cuenta la carga horaria
efectivamente realizada por los beneciarios.
5

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