Diario Oficial de Uruguay del 05/08/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.511 - agosto 5 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21, 22, 27 y 29 de julio y 1º y 2 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 424/016
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(1.210)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Julio de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país, a
partir del día 27 de julio de 2016;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 27 de julio de 2016 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Emb. José Luis Cancela.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 386/016
Autorízase la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en Materia
de Defensa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la Federación de Rusia.
(1.183*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 19 de Julio de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional de la República Oriental del Uruguay para la suscripción de
un Acuerdo sobre Cooperación en Materia de Defensa con el Gobierno
de la Federación de Rusia.
RESULTANDO: que dicho Acuerdo tiene por Objeto el desarrollo
de la Cooperación en el ámbito de la Defensa.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Acuerdo para ambos Países.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y a lo dispuesto por el apartado
I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en
Materia de Defensa entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la Federación de Rusia en los términos que
lucen de fojas 58 a 59 del expediente administrativo del Ministerio de
Defensa Nacional 2014.01137-7 que se considera parte integrante de
la presente Resolución.
2
2ro.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de
Relaciones Exteriores, al Estado Mayor de la Defensa, a los Comandos
Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea Uruguaya
y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional para su registro.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, vuelva y
oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; JOSÉ LUIS
CANCELA.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno
de la Federación de Rusia, en adelante denominadas las “Partes”;
Teniendo presente el interés común para el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales, la comprensión mutua en el ámbito
de política de defensa de ambos Estados y la solución pacíca de los
conictos internacionales;
Compartiendo la concepción común de que la cooperación en
materia de defensa es mutuamente ventajosa y fortalece las relaciones
amistosas y de conanza mutua entre las Partes;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Objetivos
El presente Acuerdo tiene por objetivo desarrollar la cooperación
entre las Partes en el ámbito de la defensa.
Las actividades de cooperación en materia de defensa se realizan
en concordancia con el presente Acuerdo.
Las Partes se comprometen a respetar los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad soberana de
los Estados, la integridad territorial, la inviolabilidad y no intervención
en los asuntos internos de otros Estados.
4Documentos Nº 29.511 - agosto 5 de 2016 | DiarioOf‌icial
ARTÍCULO 2
Áreas de Cooperación
Las Partes cooperan en las siguientes áreas:
a) intercambio de opiniones e información sobre asuntos de
defensa, cuestiones de fortalecimiento de conanza mutua
y seguridad internacional, intensicación de lucha contra el
terrorismo y control de armas;
b) desarrollo de contactos en el área de medicina militar, historia
militar, topografía militar, hidrografía militar, deporte y
cultura;
c) intercambio de experiencias y cooperación en Operaciones de
Mantenimiento de la Paz bajo Mandato de la Organización de
Naciones Unidas;
d) cooperación en actividades de búsqueda y rescate en el mar y
lucha contra la piratería;
e) intercambio de experiencias en asuntos de capacitación y
formación del personal militar;
f) otras áreas de cooperación en materia de defensa que puedan
ser acordadas por las Partes.
ARTÍCULO 3
Formas de Cooperación
En cumplimiento de las áreas de cooperación indicadas en el
Artículo 2 del presente Acuerdo, la misma se realiza en base a las
siguientes formas:
a) visitas oficiales de delegaciones de distinto nivel de
representantes militares y civiles de las Partes;
b) participación, por invitación de cada Parte y de acuerdo con sus
legislaciones nacionales, en ejercicios, maniobras o participación
en los mismos en calidad de observador;
c) intercambios de trabajo de expertos y especialistas militares;
d) participación en cursos de instrucción teórica y práctica,
seminarios y conferencias;
e) capacitación y entrenamiento de personal;
f) visitas de buques de guerra y aeronaves militares;
g) ejecución de actividades deportivas y culturales;
h) otras formas de cooperación en materia de defensa mutuamente
acordadas entre las Partes.
ARTÍCULO 4
Órganos Autorizados
Los órganos autorizados de las Partes para cumplir el presente
Acuerdo son:
- por la Parte rusa: el Ministerio de Defensa de la Federación de
Rusia;
- por la Parte uruguaya: el Ministerio de Defensa Nacional de la
República Oriental del Uruguay;
Los Órganos autorizados de las Partes pueden crear Grupos de
Trabajo para coordinar y preparar las actividades de cooperación en
el área de la defensa.
La composición y orden de las actividades de los grupos de trabajo
son determinados por los Órganos autorizados de las Partes.
ARTÍCULO 5
Obligaciones Financieras
Cada una de las Partes se hace cargo de los gastos de sus
representantes relacionados con su participación en actividades
previstas por el presente Acuerdo salvo que las Partes acuerden lo
contrario.
La realización de las actividades en el marco del presente Acuerdo
depende de la disponibilidad nanciera de las Partes.
ARTÍCULO 6
Protección de la Información Clasicada
Toda información transmitida en el marco del presente Acuerdo
se utiliza exclusivamente para los nes del mismo.
La información recibida de una de las Partes en el marco de las
actividades de cooperación no debe ser utilizada en perjuicio de la
otra Parte.
Las Partes se obligan a no transmitir a terceros información
sobre cooperación, en materia de defensa, recibida u obtenida
como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo, sin el
consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
En caso de ejecución de trabajos conjuntos, las Partes de manera
independiente o conjunta, determinan el carácter reservado de la
información entregada según el presente Acuerdo o que resulte de su
cumplimiento. Las fuentes de tal información se determinan:
en la Federación de Rusia - para uso ocial
(Condencial);
en la República Oriental del Uruguay - “Condencial”.
Al recibir información condencial la Parte asegura su protección
según su legislación interna.
La autorización para transmitir información condencial entre las
Partes se realiza por escrito.
El acceso de representantes de las Partes a instalaciones militares
se realiza según el orden establecido por la legislación nacional de
las Partes.
El intercambio de información de secreto estatal de la Federación
de Rusia y reservada de la República Oriental del Uruguay,
realizado en el marco del presente Acuerdo, sus condiciones y
medidas de protección se regulará por acuerdo separado que
celebren las Partes.
ARTÍCULO 7
Asistencia Médica
En caso de necesidad de asistencia médica la Parte receptora presta
dicha asistencia de urgencia a los representantes de la Parte remitente
que participan en las actividades realizadas en el marco del presente
Acuerdo.
Tal asistencia médica se presta en Instituciones médicas militares
o civiles de las Partes.
La Parte remitente asume los gastos generados por tal asistencia
médica en territorio de la Parte receptora.
ARTÍCULO 8
Enmiendas y Complementos
Por mutuo acuerdo de las Partes se pueden realizar enmiendas al
presente Acuerdo.
Las Partes pueden celebrar acuerdos complementarios respecto
a las diferentes áreas de cooperación indicadas en el Artículo 2 del
presente Acuerdo.

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