Diario Oficial de Uruguay del 05/09/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.531 - setiembre 5 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 31 de agosto y 1 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 262/016
Modifícase el art. 1ro. del Decreto 114/016, que otorga una
Compensación por Mayor Responsabilidad al personal que se determina.
(1.399*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de Agosto de 2016
VISTO: la necesidad de modicar el artículo 1ro. del Decreto
114/016 de 25 de abril de 2016 reglamentario del artículo 122 de la Ley
19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: I) que por el precitado artículo, se otorgó al
Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, Escalafón de
Apoyo, Sub-Escalafón de Servicios y Combate, una Compensación por
Mayor Responsabilidad acorde a la siguiente distribución:
DENOMINACION DE GRADOS 042.103
Teniente Coronel 4.793,28
Mayor 4.008,28
Capitán 2.520,25
Teniente 1ro. 2.245,18
Teniente 2do. 1.150,87
Alférez 965,69
II) que los referidos montos fueron jados a valores 2016 y serán
ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que
establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los
funcionarios de la Administración Central.
CONSIDERANDO: que corresponde corregir dichos valores, dado
que se constata que para llegar a los mismos, se aplicó dos veces el
referido incremento salarial al otorgamiento de la Compensación por
Mayor Responsabilidad de referencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Modicar el artículo 1ro. del Decreto 114/016 de
25 de abril de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1RO.- Otorgar al Personal Superior del Cuerpo de
Servicios Generales, Escalafón de Apoyo, Sub-Escalafón de Apoyo de
Servicios y Combate, una Compensación por Mayor Responsabilidad
acorde a la siguiente distribución:
DENOMINACION DE GRADOS 042.103
Teniente Coronel 4.379,62
Mayor 3.662,54
Capitán 2.302,86
Teniente 1ro. 2.051,51
Teniente 2do. 1.015,60
Alférez 882,39
2
ARTÍCULO 2DO.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 259/016
Sustitúyese el nral. 5) del art. 34 del Decreto 220/998, con el n de
incluir en las operaciones comprendidas en el concepto de exportación
de servicios para el Impuesto al Valor Agregado, a los servicios prestados
por la Comisión Administradora del Río de la Plata.
(1.398*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Agosto de 2016
VISTO: la facultad con la que cuenta el Poder Ejecutivo para
determinar cuáles son las operaciones comprendidas en el concepto
de exportación de servicios para el Impuesto al Valor Agregado.
RESULTADO: que el numeral 5) del artículo 34 del Decreto Nº
220/998 de 12 de agosto de 1998, incluyó en la nómina de servicios
comprendidos dentro del concepto de exportación de servicios, a los
prestados por el concesionario de obra pública que tengan su origen en
el cumplimiento de lo acordado con la República Argentina, en relación
al dragado, balizamiento y mantenimiento de los canales del Río de la
Plata entre el quilómetro 37 (Barra del Farallón) y el quilómetro 0 del
Río Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 485 de la Ley
Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
CONSIDERANDO: necesario incluir en dicha nómina a los
servicios prestados por la Comisión Administradora del Río de la Plata
(CARP), dado que actualmente se encuentra realizando las referidas
actividades.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el segundo inciso del
artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 34 del
Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:
“5. Los servicios prestados por el concesionario de obras
públicas, siempre que el Poder Ejecutivo haya exonerado del
Impuesto al Valor Agregado a tales servicios, en aplicación del
apartado B) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de
setiembre de 1984.
Quedan comprendidos en el presente numeral, los servicios
prestados por el concesionario de obra pública a que reere el
artículo 485 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y
por la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) en
el marco de dicho artículo.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.

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