Diario Oficial de Uruguay del 05/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.553 - octubre 5 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15, 22 y 30 de setiembre y 3 de octubre publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 305/016
Introdúcense modicaciones al Decreto Reglamentario 159/016 del
FONDES.
(1.669*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: la necesidad de introducir modicaciones al Decreto
Reglamentario del FONDES.
creó el Fondo para el Desarrollo (FONDES) y asignó la administración
de una de sus particiones - denominada FONDES ANDE - al Directorio
de la Agencia Nacional de Desarrollo.
II) que el artículo 17 de la Ley Nº 19.337, de 20 de agosto de
2015, estableció como cometido principal del FONDES ANDE el de
promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas,
incluyendo los procesos de internacionalización, el desarrollo como
proveedores de emprendimientos de mayor tamaño y la asociación
colaborativa en la ejecución de proyectos de interés conjunto, así como
los programas orientados a emprendimientos con fuerte componente
innovador.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado para
el mejor cumplimento de los cometidos del FONDES ANDE, así como
facilitar la adquisición de inmuebles por parte del FONDES INACOOP
para sí, los que deberán ser otorgados al emprendimiento beneciado,
mediante un contrato de arrendamiento o comodato, cediendo así el
uso y goce de la cosa para la actividad productiva que se considere
de interés.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal E) del artículo 7º del Decreto
Nº 159/016, de 30 de mayo de 2016, por el siguiente:
“E) Para el caso del FONDES ANDE, apoyos rembolsables
o no, otorgados en el marco de programas con foco en el
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, que
tengan por objeto la internalización de empresas, el desarrollo
de proveedores nacionales de empresas de mayor tamaño, el
fomento de la articulación productiva y la asociatividad, o el
apoyo a emprendimientos con fuerte componente innovador,
así como el fortalecimiento de las capacidades técnicas en los
territorios para promover el desarrollo empresarial.”.
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ARTICULO 2º.- Agrégase el siguiente artículo al Decreto Nº
159/2016, de 30 de mayo de 2016.
Artículo 7 bis: Para el caso del FONDES INACOOP, no se
considerarán apoyos, las adquisiciones inmobiliarias que pasen
a ser propiedad del deicomiso FONDES INACOOP. Dichos
activos podrán ser cedidos en comodato o en arrendamiento a
emprendimientos productivos que se encuentren en actividad
y resulten indispensables para su continuidad. El monto global
anual a afectar a adquisiciones de ésta naturaleza no deberá
superar el 25% de los activos administrados en el año corriente
por la partición correspondiente, requiriéndose que el Poder
Ejecutivo la declare de interés.”
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO
ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA
COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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Resolución 666/016
Acéptase la renuncia al cargo de Director de la Unidad Nacional de
Seguridad Vial, presentada por el Sr. Pablo Inthamoussu.
(1.664)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Setiembre de 2016
VISTO: la renuncia presentada por el señor Pablo Inthamoussu, al
cargo que ocupa como Director de la Unidad Nacional de Seguridad
Vial del Programa 481 “Política de Gobierno” de la Unidad Ejecutora
001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso
02 “Presidencia de la República”;
RESULTANDO: que el citado funcionario fue designado por la
Resolución de la Presidencia de la República P/21 de 1º de marzo de
2015, como Director de la Unidad de Seguridad Vial;
CONSIDERANDO: que corresponde aceptar la mencionada
renuncia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y artículo 3º de la Ley 18.113
de 18 de abril de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Pablo
4Documentos Nº 29.553 - octubre 5 de 2016 | DiarioOficial
Inthamoussu, al cargo que ocupa como Director de la Unidad
Nacional de Seguridad Vial del Programa 481 “Política de Gobierno”
de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades
Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, a partir
del día 19 de setiembre de 2016.
2
2º.- Agradécense los importantes servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
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Resolución 258/016
Modifícase la especicación del Gas Oil Marino y del Fuel Oil Medio
(FOM).
(1.679*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 258/016 Nº 0040-02-006-2015 44/2016
VISTO: La iniciativa presentada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), solicitando la aprobación
de la modicación a la especicación del Gas Oil Marino y del Fuel
Oil Medio (FOM).
RESULTANDO: I) que el numeral 2, literal C, del artículo 15 de
aprobación de regulaciones sobre calidad de productos en materia
de combustibles;
II) que, a su vez, el Reglamento de Especicaciones Técnicas
de Calidad de Combustibles Líquidos, aprobado por Resolución
de la URSEA Nº 150/008, de 18 de noviembre de 2008, dispone que
la comercialización de un combustible distinto o diferenciado de
los normados en el mismo requiere la previa aprobación de sus
especicaciones de calidad por la URSEA.;
III) que del informe técnico Nº 00299/2016 de 21 de junio de 2016, se
concluye que, se recomienda modicar las especicaciones técnicas del
Gas Oil Marino, establecidas en el Anexo X del Reglamento respectivo,
alineándolas con las especificaciones de calidad internacionales
para dicho producto, eliminando de las mismas el parámetro “Agua
y sedimentos” con su correspondiente nota e incorporar en la
especicación de “aspecto visual” nota en la que se indique: “En el
caso de que el producto no cumpla con la especicación de Aspecto
visual el contenido de agua no debe exceder 200 mg/kg, determinado
por titulación Coulombimétrica Karl Fischer de acuerdo con el método
ASTM D 6304”. Respecto a la modicación de la especicación del
Fuel Oil Medio se sugiere solicitar a la empresa ANCAP que presente
las respuestas recibidas de fabricantes de calderas y calefaccionistas
sobre la modicación de especicación propuesta para la viscosidad;
IV) que el Área de Coordinación de Procesos, comparte lo
informado.
CONSIDERANDO: que procede resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto y a las normas citadas precedentemente;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modicar la especicación del Gas Oil Marino, sustituyendo
el Anexo X - por el que se adjunta a esta resolución - del Reglamento
de Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos,
aprobado por Resolución de la URSEA Nº 150/008 de 18 de noviembre
de 2008, sus modicativas y concordantes.
2) No acceder en esta instancia a la modicación de la especicación
del Fuel Oil Medio, la que oportunamente teniendo la información que
se requiere en el siguiente numeral, se decidirá al respecto.
3) Solicitar a la empresa ANCAP que presente las respuestas
recibidas de fabricantes de calderas y calefaccionistas sobre la
modicación de especicación propuesta para la viscosidad del Fuel
Oil Medio.
4) Publíquese en el Diario Ocial, notifíquese y comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 44/2016 de fecha 28/09/2016.
ANEXO X Especicaciones del GAS OIL MARINO
Característica Unidad de
medida
Especicaciones Método de
ensayo
Mínimo Máximo
Aspecto visual (1) Claro y
brillante ASTM D 4176
Punto de inamación
PM º C 60 ASTM D 93 /
ISO 2719
Viscosidad cinemática
a 40 ºC o cSt 2,00 6,00 ASTM D 445
Viscosidad Saybolt
Universal a 37.8 ºC s34 46 ASTM D 88
Índice de cetano 40 ASTM D 4737 /
ISO 4264
Punto de
escurrimiento (2)
calidad invierno ºC -6 ASTM D 97 /
ISO 3016
calidad verano 0
Azufre % en peso 1,5 ASTM D 4294
ASTM D 1552
ASTM D 5453
Cenizas % en peso 0,01 ASTM D 482 /
ISO 6245
Residuo carbonoso
Conradson en 10% de
residuo de destilación % peso 0,30 ASTM D 189
ASTM D 4530
ISO 10370
Densidad a 15 ºC Kg/m3890,0 ASTM D 4052
ISO 12185
Número ácido mg KOH/g 0,5 ASTM D 664
Estabilidad a la
oxidación g/m325 ASTM D 2274
ISO 12205
Agua por Karl Fischer ppm 500 ASTM D 6304
Sulfuro de Hidrógeno ppm 2,00 IP 570
NOTAS
(1) En el caso de que el producto no cumpla con la especicación
de Aspecto visual el contenido de agua no debe exceder 200 mg/
kg, determinado por titulación Coulombimétrica Karl Fisher
de acuerdo con el método ASTM D 6304.
(2) Invierno: Junio, Julio, Agosto. Verano: Resto

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