Diario Oficial de Uruguay del 06/07/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.490 - julio 6 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 16, 23, 30 de junio y 4 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Resolución 313/016
Desígnase Director de Planicación y Estrategia Policial, al Comisario
General (R) Julio Walter DEL RÍO PERDOMO.
(1.016)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 20 de Junio de 2016
VISTO: que es necesario regularizar la disposición vigente de
acuerdo a lo dispuesto el Artículo 190 de la Ley de Presupuesto Nro.
19.355 el cual sustituye al inciso tercero del Artículo 26 de la Ley Nro.
19.315 del 18 de febrero de 2015.
RESULTANDO: que es necesario designar al Comisario General
(R) Julio Walter DEL RÍO PERDOMO como Director de la Dirección
de Planicación y Estrategia Policial.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- DESIGNASE a partir del 1ro. de junio de 2016, como Director
de Planicación y Estrategia Policial, al señor Comisario General (R)
Julio Walter DEL RÍO PERDOMO, C.I. Nº 2.648.237-5, Credencial
Cívica Serie CDA 52981.
2
2º.- TOME nota la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo
Humano y por la Dirección de la Policía Nacional notifíquese al
citado Ocial Superior. Cumplido pase a la Dirección de Planicación
y Estrategia Policial para conocimiento y ulteriores tramitaciones.
Oportunamente, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 191/016
Declárase promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso
Financiero “Orestes Fiandra”, en el marco de lo dispuesto por el art.
11 de la Ley 16.906, y otórganse los benecios tributarios que se
determinan.
(1.010*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2016
VISTO: la actividad realizada por el Fideicomiso Financiero
“Orestes Fiandra”, constituido por contrato de fecha 24 de Mayo de
2012, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703 de 27 de
RESULTANDO: que dicho deicomiso constituye un instrumento
idóneo a los efectos de apoyar nancieramente a empresas nacionales
que se consideren dinámicas en sectores intensivos en conocimiento, y
que se caractericen por su desarrollo en materia cientíca, tecnológica
y de innovación, siendo sus deicomitentes y beneciarios la Agencia
Nacional de Investigación e Innovación y el Banco de la República
Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar un conjunto de
exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso, con
el alcance que tendrían en caso de que el mismo fuese ejecutado
directamente por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el
Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por el artículo 11
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la
conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por
el Fideicomiso Financiero “Orestes Fiandra” constituido por contrato
de fecha 24 de Mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por la
2
ARTÍCULO 2º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas las rentas del Fideicomiso Financiero “Orestes
Fiandra”, derivadas de la realización de las actividades promovidas.
3
ARTÍCULO 3º.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio el
patrimonio del Fideicomiso Financiero “Orestes Fiandra”, afectado a
las actividades promovidas.
4
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige desde el 1º de Enero de
2016.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
3
Decreto 192/016
Sustitúyese el art. 3º del Decreto 342/011, relativo al plazo de
presentación de los contribuyentes, para acceder a las facilidades de
pago de las obligaciones tributarias administradas por la DGI.
(1.011*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 2016
VISTO: el régimen de facilidades de pago reglamentado por
el Decreto Nº 342/011 de 27 de setiembre de 2011, respecto a las
obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que los interesados en acceder a las referidas
facilidades contaban con un plazo desde el 1º de setiembre de 2011
hasta el 31 de diciembre de 2014, para solicitar ampararse al mismo.

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