Diario Oficial de Uruguay del 06/10/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.554 - octubre 6 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 22, 29 setiembre y 4 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 641/016
Acéptase la renuncia al cargo de Director de División Transporte del Sr.
Marcos Facundo Pérez.
(1.683)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Setiembre de 2016
VISTO: la renuncia presentada por el señor Marcos Facundo Pérez
a su cargo, a partir del 19 de setiembre de 2016;
RESULTANDO: que el mencionado funcionario fue designado por
Resolución de la Presidencia de la República P/103 de 9 de marzo de
2015, en el cargo de Director de la División Transporte de la Presidencia
de la República;
CONSIDERANDO: que no existe impedimento para aceptar la
renuncia presentada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
División Financiero Contable de la Presidencia de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.-Acéptase la renuncia presentada por el señor Marcos Facundo
Pérez a su cargo como Director de la División Transporte, a partir del
19 de setiembre de 2016.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Notifíquese, comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 642/016
Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de
la República al Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Juan
Andrés Roballo.
(1.685)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Setiembre de 2016
VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República,
Doctor Miguel Angel Toma, se encontrará en Misión Ocial en el
exterior del país entre los días 26 de setiembre y 1 de octubre de 2016;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer
interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la
República, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República,
Doctor Juan Andrés Roballo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la
Presidencia de la República, a partir del 27 de setiembre de 2016 y
mientras dure la ausencia del titular, al señor Prosecretario de la
Presidencia de la República, Doctor Juan Andrés Roballo.
2
2º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 307/016
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo,
correspondientes al mes de AGOSTO de 2016.
(1.693*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Setiembre de 2016
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio
de 1974.
RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley
Nº 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley
Nº 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38º, Inciso 2º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968,
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) denida por el propio
texto legal modicativo y c) el Índice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción
dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154 citado, establece
que el coeciente de reajuste por el que se multiplicarán los precios
de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores
al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el
que corresponda a la variación menor producida en el valor de la
Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) y del Índice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el “Diario Ocial”, conjuntamente
con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente

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