Diario Oficial de Uruguay del 07/07/2016 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.491 - julio 7 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21 y 30 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Decreto 197/016
Sustitúyese el art. 2º del Decreto 219/015, por el que se dispone el
horario a que están sujetos los funcionarios de la División Industria
Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
(1.021*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Junio de 2016
VISTO: el decreto Nº 219/015, de 10 de agosto de 2015;
RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 2º del decreto citado
los funcionarios de la División Industria Animal de la Dirección
General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, deben cumplir sus cuarenta (40) horas de labor
dentro del horario normal comprendido entre las seis (6) y veintiuna
(21) horas;
II) que dicha norma no contempló la existencia de establecimientos
que desarrollan su actividad en la noche y que, por lo tanto, para una
adecuada prestación del servicio, los funcionarios deben cumplir
su horario normal, en muchas ocasiones fuera de la franja horaria
establecida en el mencionado artículo 2º, generando en este caso el
derecho al cobro de la compensación por horario nocturno;
III) que los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de
Economía y Finanzas han acordado con la Asociación de Funcionarios
del MGAP ante la Dirección Nacional de Trabajo, con fecha 23 de
diciembre de 2015, gestionar las modicaciones correspondientes al
decreto Nº 219/015, de 10 de agosto de 2015;
CONSIDERANDO: necesario proceder a modicar el artículo 2º
del decreto Nº 219/015, de 10 de agosto de 2015, a n de contemplar
que el horario pueda cumplirse también fuera del horario general
establecido entre las veintiuna (21) y seis (6) horas, cuando existan
fundadas razones de servicio que así lo justiquen, generando en
este caso el correspondiente derecho al cobro de la compensación por
horario nocturno;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del decreto Nº 219/015, de 10
de agosto de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º) Los funcionarios de la División Industria Animal
de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, deberán cumplir las cuarenta (40)
horas de labor dentro del horario comprendido entre las seis (6) y las
veintiuna (21) horas.
El jefe de Servicio podrá adecuar el cumplimiento de las 40 horas
semanales de labor por cada funcionario, fuera del horario establecido
precedentemente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
En este caso, las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno
generarán el derecho a percibir la compensación establecida en el
artículo 5º, no generándose este derecho por estar exclusivamente a
la orden dentro de ese horario.”
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; CAROLINA
COSSE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 195/016
Fíjase un período de transición para dar cumplimiento a las exigencias
dispuestas en el Decreto 58/016, por parte de las empresas usuarias del
régimen establecido en el mismo, respecto de la importación de azúcar
con destino industrial.
(1.019*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Junio de 2016
VISTO: el Decreto Nº 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016;
RESULTANDO: I) que el mencionado decreto actualiza la
normativa vigente en materia de importación de azúcar con destino
industrial;
II) que dicha actualización implica cambios en el proceso comercial
de las empresas usuarias del régimen y dichos cambios requieren de
un período de tiempo para su implementación;
CONSIDERANDO: I) que el mencionado decreto no establece un
plazo para que las empresas usuarias del régimen, puedan adecuarse
a las nuevas exigencias impuestas por la normativa aprobada;
II) que se entiende necesario establecer un período de transición
para que las empresas ajusten su actividad a la citada reglamentación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Las empresas usuarias del régimen instaurado por
el Decreto Nº 58/016, de fecha 29 de febrero de 2016, dispondrán
de un plazo de 180 días corridos, contados a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Ocial (16 de marzo de 2016), para dar
cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 10º y 11º
del mismo.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
3
Documen tos
Nº 29.491 - julio 7 de 2016
DiarioOf‌icial |
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; TABARÉ AGUERRE.
3
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor y
exportador (GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A.) e importador (Brocos S.A.).
(1.008)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Junio de 2016
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certicado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido benecios tributarios al amparo del
régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años
para los productos clasicados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa BROCOS S.A. presentó
constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 19 de febrero de 2016, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional
de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial del 23 de agosto de 2012 y prorrogada por Resolución
Ministerial de 22 de agosto de 2014 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 21 de marzo de 2014 hasta el 20 de marzo de 2016) de
la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo
I a los productos, productor, exportador e importador especicados
a continuación:
NCM - Descripción Productor/
Exportador Importador
1704.90.10.00: ARTÍCULOS DE
CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás.
Chocolate blanco.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1704.90.20.00: ARTÍCULOS DE
CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE BLANCO). Los
demás. Bombones, caramelos, contes
y pastillas.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1704.90.90.20: ARTÍCULOS DE
CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás.
Los demás. Turrones.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1704.90.90.90: ARTÍCULOS DE
CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás.
Los demás. Los demás.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.31.10.00: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o barras:
Rellenos. Chocolate.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.32.10.10: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o barras:
Sin rellenar. Chocolate. Solamente
aromatizado.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.32.10.20: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o barras: Sin
rellenar. Chocolate. Que contenga frutos
de cáscara o frutas secas.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.32.10.90: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QAUE CONTENGAN CACAO. Los
demás, en bloques, tabletas o barras: Sin
rellenar. Chocolate. Los demás.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.90.00.19: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los
demás. Chocolate. Los demás.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.90.00.91: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás. Bombones.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.90.00.93: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás. Turrones.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y DEMÁS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los
demás. Los demás.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Los demás. Los demás.
GEORGALOS
HNOS.
S.A.I.C.A.
Brocos S.A.
RUT
211418120011
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 21 de marzo de 2016 hasta el 20 de
marzo de 2018 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.

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