Diario Oficial de Uruguay del 08/06/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 29.470 - junio 8 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3 y 6 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 159/016
Reglaméntase el funcionamiento del Fondo para el Desarrollo (FONDES),
creado por la Ley 19.337, y deróganse los Decretos 341/011, 117/013,
45/014, 100/015 y 238/015.
(825*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Mayo de 2016
RESULTANDO: I) que la norma mencionada crea el Fondo
para el Desarrollo, como uno o varios patrimonios de afectación
independiente, constituidos a partir de las contribuciones adicionales
del Banco de la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo
II) que el Fondo para el Desarrollo creado por la Ley Nº 19.337,
de 20 de agosto de 2015, sustituye de pleno derecho al Fondo para el
Desarrollo creado por el Decreto Nº 341/011, de 27 de setiembre de
2011, y modicado por el Decreto Nº 100/015, de 23 de marzo de 2015,
en todos los actos, contratos o relaciones jurídicas en general, que se
hayan dictado, celebrado o entablado, en el marco del deicomiso
previsto por dichas normas, conservando plena validez y vigencia los
referidos actos o relaciones jurídicas, así como aquéllos o aquéllas que
resultan un antecedente o complemento necesario a estos.
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar el funcionamiento
del Fondo para el Desarrollo según su nuevo marco legal.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
Artículo 1º.- El Fondo para el Desarrollo (en adelante, FONDES)
tiene la nalidad de dar apoyo a proyectos productivos viables y
sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas
establecidos por el Poder Ejecutivo.
2
Artículo 2º.- El FONDES tendrá dos particiones: una administrada
por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) y la otra
administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE). La
primera se denominará FONDES INACOOP y la segunda FONDES
ANDE.
Cada una de las instituciones administradoras instrumentará a
partir de los patrimonios de afectación respectivos los medios humanos
y materiales para el funcionamiento de la partición correspondiente.
Cada institución administradora deberá contar con un equipo técnico
altamente capacitado y especializado en las materias objeto de la
partición, integrado por profesionales en la ejecución y la evaluación
técnica, económica, legal y ambiental, de los programas y proyectos del
FONDES que corresponda. Las retribuciones de todos los delegados
integrantes de la Junta Directiva del FONDES INACOOP se imputarán
al patrimonio de afectación de la partición FONDES INACOOP.
Cada partición se organizará en fondos o sub fondos, de acuerdo
con los objetivos especícos perseguidos, conforme a lo que disponga
la institución administradora.
La gestión duciaria de estos fondos o sub fondos será realizada
por duciario nanciero profesional autorizado a operar como tal por
el Banco Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de
deicomiso correspondientes se trasmitirá la propiedad nanciera de
los recursos del FONDES. El duciario será seleccionado de acuerdo
con lo previsto en el numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado
(TOCAF).
3
Artículo 3º.- El FONDES tendrá los siguientes cometidos generales:
A) Promover y apoyar la profesionalización, la aplicación de las
mejores prácticas de gestión empresarial, el incremento de la
productividad y la sustentabilidad de los emprendimientos
apoyados.
B) Promover y apoyar las acciones de Responsabilidad Social
Empresarial, especialmente las vinculadas a la capacitación y
motivación del personal.
C) Promover la participación del sistema financiero en la
nanciación de los proyectos elegibles de modo de maximizar
la utilización de los instrumentos disponibles a estos efectos.
D) Promover la reinversión de las utilidades en los emprendimientos
apoyados con la nalidad de incrementar la productividad y
favorecer la sustentabilidad.
4
Artículo 4º.- El FONDES INACOOP tendrá los siguientes
cometidos principales, adicionales a los establecidos en el artículo
anterior:
A) Promover y apoyar el desarrollo de las distintas formas de la
economía social y solidaria, y en particular, las previstas en los
siguientes literales.
B) Promover y apoyar el desarrollo de las empresas cooperativas
C) Promover y apoyar la creación, desarrollo y consolidación
de emprendimientos productivos con la participación de sus
trabajadores en la dirección y en el capital de la empresa, en
particular, los emprendimientos autogestionarios. Se entiende
por emprendimiento autogestionario aquel en el que la
propiedad del capital, la gestión empresarial y el trabajo son
aportados por el mismo núcleo de personas, o en el que los
trabajadores participan mayoritariamente en la dirección y el
capital de la empresa.
La promoción y los apoyos del FONDES INACOOP a
emprendimientos cooperativos y de la economía social y solidaria
IM.P.O.
IM.P.O.
6Documentos Nº 29.470 - junio 8 de 2016 | DiarioOf‌icial
serán resueltos por la Junta Directiva del FONDES INACOOP, dentro
del marco de las políticas de promoción y las orientaciones estratégicas
establecidas por el Directorio del INACOOP. Sin prejuicio de sus
respectivas atribuciones, ambos órganos coordinarán la ejecución de
planes y proyectos con la nalidad de optimizar la aplicación de los
recursos respectivos.
5
Artículo 5º.- El FONDES ANDE tendrá como cometido principal,
adicional a los establecidos en el artículo 3º del presente decreto, el de
promover y apoyar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas
empresas, incluyendo los procesos de internacionalización, el
desarrollo como proveedores de emprendimientos de mayor tamaño
y la asociación colaborativa en la ejecución de proyectos de interés
conjunto, así como los programas orientados a emprendimientos con
fuerte componente innovador.
6
Artículo 6º.- A la Junta Directiva del FONDES INACOOP y al
Directorio de la ANDE les competerá respecto de la partición respectiva:
A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para
su aprobación, los reglamentos operativos y los planes y
programas anuales del FONDES.
B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas
anuales del FONDES aprobados por el Poder Ejecutivo.
C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes especícas de
apoyo presentadas al FONDES.
D) Impartir las instrucciones pertinentes al o a los agentes
duciarios que corresponda.
E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el
FONDES y aplicar las sanciones en caso de incumplimientos.
F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo
solicite, acerca de los proyectos apoyados, sus características
y modalidades, así como toda otra circunstancia relativa
a la ejecución de las actividades del FONDES, incluida la
información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en
G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
FONDES.
En el caso del FONDES ANDE, en relación con los literales A) y
C) se requerirá la opinión preceptiva y favorable de una comisión
integrada por los directores de la ANDE y un delegado representante
de las micro y pequeñas empresas, designado por el Poder Ejecutivo
de una nómina de tres personas propuesta por la Asociación Nacional
de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE).
7
Artículo 7º.- Los apoyos del FONDES podrán otorgarse mediante
los siguientes instrumentos:
A) Préstamos, garantías y bonificación de tasa de interés en
préstamos otorgados por el sistema nanciero.
B) Capital semilla y capital de riesgo.
C) Aportes no reembolsables para el nanciamiento total o parcial
de la asistencia técnica necesaria para completar los planes o
estudios de viabilidad y desarrollo de un proyecto o programa,
y la evaluación técnica del mismo.
D) Aportes no reembolsables para el nanciamiento total o parcial
de planes de capacitación o mejora de gestión y procesos de
certicación.
E) Para el caso del FONDES-INACOOP, adquisición directa
de activos inmobiliarios para emprendimientos productivos
que se encuentren en actividad, que resulten indispensables
para su continuidad o mejoren las condiciones de retorno del
nanciamiento otorgado.
El monto global anual a afectar a adquisiciones directas no
deberá superar el 20% de los activos administrados en el
año corriente por la partición correspondiente. Asimismo,
con independencia del monto destinado para la adquisición,
se requerirá que el Poder Ejecutivo la declare de interés, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del presente
decreto.
Los requisitos del presente literal, no serán de aplicación para
las acciones de recuperación de activos.
Las instituciones administradoras podrán proponer al Poder
Ejecutivo otros instrumentos para que éste determine sobre su
incorporación a la lista precedente.
8
Artículo 8º.- A los efectos de recibir el apoyo del FONDES, en
cualquiera de sus modalidades, los proyectos o emprendimientos
deberán aportar toda la información necesaria a n de vericar el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Ser sostenibles económica y nancieramente.
B) Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno-
productivo y/o modelo de gestión.
C) Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en términos
de creación de empleo, mejora de la calidad de vida y/o
contribución al equilibrio territorial (descentralización).
D) Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo
personal y profesional de los trabajadores.
E) Ser ambientalmente sustentables.
F) Estar alineados con los objetivos y directrices estratégicas
establecidos por el Poder Ejecutivo.
Los reglamentos operativos previstos en el literal A) del artículo 6º
del presente decreto deberán prever como se establecerá la información
necesaria a ser suministrada por los potenciales beneciarios del
FONDES y los mecanismos para la vericación del cumplimiento de
estos requisitos.
9
Artículo 9º.- La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total
de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico,
no podrá superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos
administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En
el caso de otorgamiento de préstamos, se podrán otorgar hasta dos
préstamos a un mismo proyecto o empresa, en un período de cinco
años, y el monto total prestado no podrá superar el 15% (quince por
ciento) del valor promedio anual de los activos administrados en la
partición correspondiente, en los últimos cinco años. Se entenderá por
activos administrados en un año determinado, el monto que resulta
de sumar al saldo disponible del año anterior, las sumas recuperadas
y los ingresos del año correspondiente, esto es, los activos líquidos sin
tomar en cuenta el saldo de los créditos otorgados.
A los efectos del cómputo del 15% del valor promedio anual de
los activos administrados por una partición, en los últimos 5 años:
A) Se considerarán administrados por el FONDES INACOOP,
los activos del Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto
341/011, de 27 de setiembre de 2011, hasta la entrada en vigencia
del Decreto 100/015, de 23 de marzo de 2015, tanto en los que
reere a la determinación de los préstamos ya otorgados como
al cómputo del promedio anual de activos administrados.
B) Cuando una partición no tenga actividad durante un período
de al menos cinco años, para efectuar el cómputo se considerará
el valor promedio anual de los activos administrados por la
misma desde su creación.
En el caso de otorgamiento de un segundo préstamo a un
mismo proyecto o empresa en un periodo de 5 años, deberán haber
transcurrido al menos 18 meses desde el otorgamiento del primero.
A los solos efectos del presente decreto, se considerará que dos o
más empresas forman parte de un mismo grupo económico siempre
que estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o
control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su
participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus
inuencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no,
tengan poder de decisión para orientar o denir la o las actividades
de las mencionadas empresas.
10
Artículo 10.- Las empresas que reciban apoyo del FONDES deberán
comprometerse a la reinversión de utilidades, y a no tomar préstamos
u otorgar garantías sin autorización de la institución administradora
de la partición respectiva, mientras no se haya producido el reintegro
total de los apoyos reembolsables recibidos o se encuentren vigentes
las garantías, cualquiera sea su naturaleza.
Los reglamentos operativos previstos en el literal A) del artículo 6º
del presente decreto preverán los mecanismos para el establecimiento
y control de este compromiso, incluyendo las penalidades que
correspondan en caso de incumplimiento.
11

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR