Diario Oficial de Uruguay del 12/05/2016 (contenido completo)

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Nº 29.452 - mayo 12 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 3, 4, 6, 9 y 10 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En Separata adjunta al Diario Ocial Nº 28.430 de fecha 12 de
marzo de 2012, se publicó la Ley 18.818 del Ministerio de Relaciones
Exteriores, por la que se ratica el Acuerdo Preferencial de Comercio
entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU).
En dicha publicación se incurrieron en los siguientes errores
imputables al Diario Ocial:
En el “ANEXX I OFFER OF MERCOSUR TO SACU IN HS 2007:”
En la página 8, segunda columna:
Donde dice: “291559039”
Debe decir: “29159039”.
En la página 10, primera columna:
Donde dice: “29331290”,
Debe decir: “29332190”.
En la página 11, primera columna:
Donde dice: “29339263”,
Debe decir: “29339163”.
En la página 13, primera columna:
Donde dice: “Only for Essential oil of bergamol”,
Debe decir: “Only for Essential oil of bergamot”.
En la página 17, primera columna:
Donde dice: “842890030”,
Debe decir: “84289030”.
Queda hecha la salvedad.
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9º, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa LABORATORIOS CALIER
DEL URUGUAY S.A. con fecha 28 de enero de 2016, ha dado cumplimiento
a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 473/006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LABORATORIOS
CALIER DEL URUGUAY S.A. (desde el 13 de abril de 2016), al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptuar de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa
exportadora y empresa importadora especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3923.30.00.99:
ARTÍCULOS PARA
EL TRANSPORTE
O ENVASADO
DE PLÁSTICO;
TAPONES, TAPAS,
CÁPSULAS,
Y DEMÁS
DISPOSITIVOS
DE CIERRE,
DE PLÁSTICO.
Bombonas
(damajuanas),
botellas, frascos y
artículos similares.
Los demás. Los
demás
INDUSTRIAS
TERMOPLÁSTICAS
ARGENTINAS S.A.
INDUSTRIAS
TERMOPLÁSTICAS
ARGENTINAS S.A.
LABORATORIOS
CALIER DEL
URUGUAY
S.A. RUT
214423360011
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006 a los
productos cuyo ítem se especica, productor y exportador (INDUSTRIAS
TERMOPLÁSTICAS ARGENTINAS S.A.) e importador (LABORATORIOS
CALIER DEL URUGUAY S.A. ).
(684)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Abril de 2016
VISTO: que la empresa LABORATORIOS CALIER DEL
URUGUAY S.A. se presenta al amparo del artículo 9º literal a) del
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser
exceptuada de la aplicación del arancel jado de conformidad con el
artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
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de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 13 de abril de 2016 y hasta el 12 de abril de 2018
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Otórgase al Sr. Jorge Eduardo Bonilla Correa, el título minero Concesión
para Explotar un yacimiento de balasto y tosca, en la 3ª Sección Catastral
del departamento de Maldonado.
(688)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Mayo de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Sr. Jorge Eduardo Bonilla
Correa, tendiente a la obtención del título minero Concesión para
Explotar sobre un yacimiento de balasto y tosca, en el predio padrón
Nº 31150 de la 3ª. Sección Catastral del departamento de Maldonado,
en una supercie total afectada de 12 hectáreas con 0899 m².
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional de
Minería y Geología informa detalladamente, con fecha 14 de marzo de
2016, que la parte solicitante ha cumplido con las exigencias requeridas
por la normativa jurídica vigente en la materia (Art. 100 del Código
II) que asimismo, surge del expediente, que se otorgó vista previa
a los superciarios.
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica sugiere otorgar el
título minero Concesión para Explotar, para la extracción de balasto
y tosca en una supercie total de 12 hás 0899 m², afectando el predio
padrón Nº 31150 ubicado en la 3ª Sección Catastral del Departamento
de Maldonado por el plazo de 15 años, en favor de JORGE EDUARDO
BONILLA CORREA;
II) Una vez otorgada la Concesión para Explotar, se deberá noticar
al peticionante, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 107 del
Código de Minería y Geología, a efectos de que la DINAMIGE le de
posesión de la mina, labrándose el Acta respectiva;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por los artículos 64, 100 y 104
del Código de Minería, artículo 21 de de la Ley No. 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase al Sr. Jorge Eduardo Bonilla Correa, por el plazo de
15 (quince) años, el título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de balasto y tosca, en el predio padrón Nº 31150 de la 3ª.
Sección Catastral del departamento de Maldonado, en una supercie
total afectada de 12 hectáreas con 0899 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Concesión para Explotar, otorgado a LAKIVENT S.A., respecto de un
yacimiento de arena, en la 8ª Sección Catastral del departamento de
San José.
(689)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 5 de Mayo de 2016
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título minero
Concesión para Explotar que fuese otorgado a LAKIVENT S.A, por
Resolución Nº 816/06 de fecha 23 de octubre de 2006;
RESULTANDO: que el referido título minero fue concedido por
el plazo de 30 años contados a partir del 27 de agosto de 2008, sobre
un yacimiento de arena, afectando parcialmente el padrón Nº 12870
de la 8ª Sección Catastral del Departamento de San José, en un área
total de 21 Hás. 8127 m²;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Área
Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología a folio nº 254
del expediente, se ha congurado una de las causales de caducidad del
título minero previstas en el Código de Minería, más especícamente
la de falta de producción por seis meses continuos o por debajo del
programa de producción por dos años continuos (...);
II) que por dicha razón la Dirección Nacional de Minería y Geología
promueve la declaración de caducidad del título minero Concesión
para Explotar referido ut-supra;
III) que la Asesoría Jurídica informa, que compartiendo lo
informado por el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y
Geología, se ha congurado la causal de caducidad prevista en el art.
IV) que la caducidad se produce de pleno derecho, una vez
congurada alguna de las causales previstas por la norma, debiendo
el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la misma a los efectos
de su registro;
V) que por las razones expuestas, la Asesoría Jurídica entiende que
corresponde declarar la caducidad del título minero Concesión para
Explotar otorgado a LAKIVENT S.A.;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por el Código de Minería
y por la resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Concesión para Explotar, otorgado por Resolución Nº 816/06 de fecha
23 de octubre de 2006, en favor de LAKIVENT S.A, respecto de un
yacimiento de arena, por el plazo de 30 años, contados a partir del 27
de agosto de 2008, afectando parcialmente el padrón 12870 de la 8ª
Sección Catastral del departamento de San José, en un área total de
21 Hás. 8127 m².
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.

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