Diario Oficial de Uruguay del 13/05/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
4Documentos Nº 29.453 - mayo 13 de 2016 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 129/016
Apruébase la propuesta en materia de Política Militar de Defensa,
formulada por el Consejo de Defensa Nacional.
(699*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de Mayo de 2016
VISTO: la propuesta formulada por el Consejo de Defensa
Nacional;
RESULTANDO: que la misma reere a la Política Militar de
Defensa diseñada en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 5
CONSIDERANDO: I) que la citada norma legal dispone que la
Política Militar de Defensa establecerá la doctrina del empleo de los
medios militares que aseguren la integridad territorial del país y el libre
ejercicio de los derechos de jurisdicción y de soberanía en los espacios
terrestre, marítimo y aéreo del Estado uruguayo, teniendo como
principal objetivo preservar la paz de la República y sus habitantes;
II) que el Estado Mayor de la Defensa es el órgano de asesoramiento
ministerial militar encargado de asesorar y coordinar las actividades
de las Fuerzas Armadas, bajo las directivas de la política militar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 18.650 de 19 de febrero de 2010, el Decreto Nº 147/013 de 14 de
mayo de 2013 y el Decreto Nº 105/2014 de 29 de abril de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la propuesta en materia de Política Militar
de Defensa, formulada por el Consejo de Defensa Nacional, la que luce
como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; EDUARDO
BONOMI RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; ENEIDA
de LEÓN
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLÍTICA MILITAR DE DEFENSA
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................3
1. Carácter del documento ....................................................... 3
2. Resumen previo ..................................................................... 3
3. Síntesis introductoria al documento ..................................5
II. DEFENSA MILITAR Y POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO ......7
III. ORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA MILITAR DE DEFENSA .......8
IV. LINEAMIENTOS DEL EMPLEO DEL INSTRUMENTO
MILITAR .........................................................................................12
1. Repeler, en carácter de Legítima Defensa, una agresión
militar externa ..........................................................................12
2. Asegurar el libre ejercicio de la jurisdicción en Espacios
Terrestre, Marítimo y Aéreo ...................................................14
3. Salvaguardar los recursos estratégicos que determine
el Poder Ejecutivo ....................................................................16
4. Contribuir a respaldar el Sistema de Gobierno
Republicano Democrático y el Estado de Derecho .............17
5. Contribuir a proteger la vida de los habitantes ..................18
6. Contribuir al desarrollo económico y social .......................19
7. Contribuir a proteger el ambiente ........................................20
8. Contribuir al desarrollo del conocimiento, la
investigación cientíca y la identidad cultural ................. 21
9. Mantener la presencia del Estado en la Antártida .............22
10. Contribuir al fomento de la conanza mutua en la región ....23
11. Contribuir a mantener la paz y la seguridad internacional ...25
V. NIVELES DE CONDUCCIÓN DE LA DEFENSA MILITAR ...... 29
1. Político Estratégico ..................................................................29
2. Estratégico Militar ...................................................................29
3. Estratégico Operacional .........................................................29
4. Táctico .......................................................................................29
VI. LA CADENA DE MANDO EN LA DEFENSA MILITAR Y LA
COMPOSICIÓN DE LAS FUERZAS. ..................................... 29
VII. CONCEPTO DE EMPLEO DE LAS FF.AA. Y
COOPERACIÓN REGIONAL EN DEFENSA .........................31
1. Empleo de las Fuerzas Armadas ..........................................31
2. El rol de la Cooperación Regional en Defensa ...................32
VIII. EMPLEO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS .......33
IX. DOCTRINA CONJUNTA ...........................................................34
X. INTEROPERABILIDAD .............................................................35
XI. LOS RECURSOS HUMANOS Y SU FORMACIÓN ...............35
XII. LOGÍSTICA ...................................................................................40
XIII. COMANDO Y CONTROL .........................................................41
XIV. PLANIFICACIÓN POR CAPACIDADES ................................41
XV. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS ..........................................42
I. INTRODUCCIÓN
1. Carácter del documento
Por primera vez en su Historia, Uruguay encara en forma pública
y transparente esta materia.
No se trata de un resumen de lo existente sino, y al contrario, de
lo que deberá existir en el corto y mediano plazo. Por ejemplo, hacia
el año 2030. Se trata de un rumbo.
Es una creación posible recién ahora, porque antes Uruguay
realizó un “Gran Debate” abierto sobre Defensa Nacional; aprobó
por unanimidad en el Parlamento su primera Ley de Defensa; creó el
Estado Mayor de la Defensa (ESMADE) por mandato de dicha Ley
y el Consejo de Defensa Nacional (CODENA), que a su vez elaboró
también por primera vez, la Política de Defensa Nacional.
El presente documento es un producto de todo lo anterior.
Y, sin embargo de su puntería nal, no hay nada que impida
comenzar ahora el camino hacia la meta.
Tampoco nada que impida modicarlo sobre la marcha, dados los
vertiginosos aconteceres del mundo.
IM.P.O.
IM.P.O.
5Documentos
Nº 29.453 - mayo 13 de 2016
DiarioOf‌icial |
2. Resumen previo
La Política de Defensa Nacional establece:
La Defensa Militar del país se fundamenta en la capacidad de
sus Fuerzas Armadas (FF.AA.) y en el potencial de los recursos
nacionales movilizables, de conformidad a lo que prevén las normas,
particularmente esta Política Militar de Defensa.
Bajo la conducción política del Ministerio de Defensa Nacional
(MDN) éstas se constituyen como la rama organizada, equipada,
instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la
Defensa Nacional, en el marco de la Constitución y las leyes.
En tiempos de paz, podrán prestar servicios o colaboración en
actividades que por su especialidad, relevancia social o conveniencia
pública les sean solicitadas y sin que ello implique detrimento en el
cumplimiento de su cometido fundamental.
La Constitución de la República y la Ley de Defensa Nacional
Nº 18.650, se constituyen en los documentos marco de más alto nivel
relacionados con la Defensa Nacional y con la Defensa Militar en
particular.
Siendo la Defensa Militar parte integral de la Defensa Nacional,
es también un derecho y un deber del conjunto de la ciudadanía, en
la forma y en los términos que se establecen en la Constitución de la
República y las leyes, constituyendo una función esencial, permanente,
indelegable e integral del Estado.
Por tanto, en la instrumentación de la Defensa Militar, deben
confluir también coordinadamente las energías y los recursos
del conjunto de la sociedad, procurando el máximo respaldo y
la identificación con sus FF.AA., contribuyendo, dentro de sus
competencias, directa o indirectamente con el desarrollo nacional.
Este nuevo marco implica ineludiblemente el diseño de una Política
Militar de Defensa que considere la modernización de la Defensa
Militar y que incluya la adecuación de los diferentes componentes
del MDN, indicando la relación que debe prevalecer entre dichos
componentes, definiendo el diseño y desarrollo de las fuerzas
militares, ajustadas a la estatura político-estratégica del Uruguay,
considerándose, entre otros factores, su dimensión geográca, su
capacidad económica y su población.
La estructura y gestión de la Defensa Militar, se inspirará en el
criterio de eciencia conjunta, que guiará el proceso de modernización
dinámico y permanente de las FF.AA., para su continua adaptación
al contexto estratégico.
Implicará la ejecución de acciones estratégicas orientadas al
fortalecimiento de la presencia militar terrestre y la colaboración,
dentro de los marcos de actuación dados por la Ley de Defensa
Nacional, en el desarrollo socio-económico.
En el Atlántico Sur, es necesario que el País disponga de
medios con capacidad de ejercer la vigilancia y control de las aguas
jurisdiccionales uruguayas, así como mantener la seguridad de las
líneas de comunicaciones marítimas, sin dejar de considerar los
espacios Fluviales y lacustres.
También se requiere disponer de medios y capacidad de ejercer
la vigilancia y el control de su espacio aéreo, así como mantener la
seguridad de las líneas de navegación aéreas.
En estos tres espacios, se debe fortalecer la cooperación con los
países vecinos para Ja defensa de las riquezas naturales y del medio
ambiente, entre otros.
En el marco de rearmar su compromiso con la defensa de la paz
y con la cooperación entre los pueblos, Uruguay participa en acciones
humanitarias y en misiones de paz en función de lo dispuesto por la
Ley de Defensa Nacional.
Los contenidos de esta Política Militar de Defensa, están
desarrollados de forma concordante con la Política Exterior del Estado
y serán objeto de revisión periódica.
La Defensa Militar del país se edica sobre nueve pilares civiles y
militares que le dan sostén y estructura, estos son:
a. La nalidad principal de mantener y lograr la paz.
b. La abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza,
contra la integridad territorial o la independencia política.
c. La clara determinación nacional de actuar en legítima defensa
si el país es agredido militarmente.
d. La acción diplomática y el prestigio internacional de Uruguay.
e. Los acuerdos internacionales y regionales concretados en
materia de Defensa.
f. La población movilizada como componente del Ejército
Nacional (EN), la Armada Nacional (AN), la Fuerza Aérea
Uruguaya (FAU) y la Defensa Pasiva.
g. La acción conjunta de las fuerzas organizadas disponibles.
h. La acción conjunta de militares y civiles.
i. El despliegue en todo el país.
3. Síntesis introductoria al documento
Considerando dichos pilares, la presente Política Militar de Defensa
ha sido diseñada en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 5º
de la Ley 18.650 del 19 de febrero de 2010 (Ley de Defensa Nacional),
estableciendo la doctrina del empleo de los medios militares que
aseguren la integridad territorial del país y el libre ejercicio de los
derechos de jurisdicción y de soberanía en los espacios terrestre,
marítimo y aéreo del Estado uruguayo.
Si bien determina la adecuada y ecaz preparación para enfrentar
una agresión militar externa, su principal objetivo es preservar la paz
de la República y de sus habitantes.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de
la referida Ley, solamente una eventual agresión militar externa es
la que determinará el recurso del uso de la fuerza, en ejercicio del
derecho de legítima defensa; sin perjuicio de los medios disuasorios
y preventivos que se consideren necesarios para evitarla, los cuales
integran el sistema militar defensivo nacional. Dadas las características
de los conictos actuales, las FF.AA. deberán estar preparadas para el
empleo de la fuerza en situaciones de crisis, para enfrentar una posible
situación de agresión armada externa de actores tanto estatales como
no estatales.
La Política Militar de Defensa responde además, a la Política
de Defensa Nacional aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
105/014 de 29 de abril de 2014, la cual jó las grandes líneas de acción
que constituyen las previsiones tanto para proteger los intereses y los
objetivos del Estado Uruguayo, como para prevenir o eventualmente
mitigar riesgos y amenazas, disminuir vulnerabilidades o anularlas.
En tal sentido, dicha Política de Defensa Nacional establece en su
texto lineamientos especícos para que la Política Militar de Defensa
determine los medios disuasorios y preventivos adecuados para
disminuir o evitar dichos riesgos y amenazas, en lo que al ámbito
militar corresponda, procurando establecer un diseño de fuerzas
adecuado para el país, basado en una planicación por capacidades.
También dentro de esta Política se ingresará al ámbito especíco
de las FF.AA., destacando, como será desarrollado en el texto del
documento, que dentro de sus características debe estar presente la
adaptabilidad por lo menos para tres funciones básicas que están
especificadas en la norma mencionada, e “inextenso” dentro de
varios principios y lineamientos de la Política de Defensa Nacional: en
primer lugar y como función primordial, lo previsto en el artículo 17
de la Ley 18.650: “Las Fuerzas Armadas, institución militar de la defensa,
son responsables de la ejecución de las actividades militares de la Defensa
Nacional”. Deben ser equipadas, instruidas, organizadas y entrenadas
para ejecutar los actos militares que imponga la Defensa Nacional.
Este es su cometido fundamental (según artículos 18, 20 y 23 de la Ley
referida), lo que signica, que los demás son los secundarios.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR