Diario Oficial de Uruguay del 13/12/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.600 - diciembre 13 de 2016
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8 y 9 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.456
Establécense modicaciones en las alícuotas del Impuesto de Asistencia
a la Seguridad Social (IASS).
(2.254*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Sustitúyese, con vigencia 1º de enero de 2017, el
primer inciso del artículo 8º de la Ley Nº 18.314, de 4 de julio de 2008,
por el siguiente:
ARTÍCULO 8º. (Tasas progresionales).- Las alícuotas del
tributo se aplicarán de forma progresional. A tal n el total
de ingresos gravados se incluirá en la escala a que reere
este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada
tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa Hasta 96
Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).........Exento
Más de 96 BPC y hasta 180 BPC ...................................... 10%
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC .................................... 24%
Más de 600 BPC ............................................................... 30%”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23
de noviembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establecen modicaciones en las alícuotas del Impuesto de Asistencia
a la Seguridad Social (IASS).
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; PABLO
FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; JORGE SETELICH;
CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG;
TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 385/016
Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios públicos de
los Incisos que se determinan.
(2.261*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985
de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los
incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional, percibirán a
partir del 15 de diciembre de 2016, una suma equivalente a la doceava
parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por
cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de junio de
2016 al 30 de noviembre de 2016.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio
de la Presidencia; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA;
DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ;
VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA
4Documentos Nº 29.600 - diciembre 13 de 2016 | DiarioOf‌icial
LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN;
ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
3
Ley 19.455
Autorízase el ingreso al territorio nacional de Personal Superior y
Subalterno, y de una aeronave KC-130 de la Fuerza Aérea Argentina,
con la nalidad de participar en el Ejercicio Militar Combinado “TANQUE
2016”.
(2.253*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase el ingreso al territorio nacional de hasta
veinte (20) Personal Superior y Subalterno y una (1) aeronave KC-130
de la Fuerza Aérea Argentina, con la nalidad de realizar el Ejercicio
Militar Combinado “TANQUE 2016”, a realizarse por la Fuerza Aérea
Uruguaya y la Fuerza Aérea Argentina, entre el 28 de noviembre y el
2 de diciembre de 2016.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15
de noviembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 25 de Noviembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
el ingreso al territorio nacional de hasta veinte (20) Personal Superior
y Subalterno y una (1) aeronave KC-130 de la Fuerza Aérea Argentina,
con la nalidad de realizar el Ejercicio Militar Combinado “TANQUE
2016”, a realizarse por la Fuerza Aérea Uruguaya y la Fuerza Aérea
Argentina, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2016.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO
NIN NOVOA.
MINISTERIO DEL INTERIOR
4
Decreto 376/016
Dispónese un nuevo marco normativo con el n de regular lo relativo a
las Juntas Médicas y a los procedimientos de certicación, aplicables a
los funcionarios policiales del Ministerio del Interior.
(2.255*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 5 de Diciembre de 2016
VISTO: el Decreto Nº 225/002 de 18 de junio de 2002 y su
modicativo Nº 272/003 de 8 de julio de 2003.
RESULTANDO: I) que dichas normas establecen las formalidades
y procedimientos necesarios en el ámbito de las certicaciones médicas
y el funcionamiento y competencia de la Junta Médica de Aptitud en
el Ministerio del Interior.
II) que en virtud de las disposiciones de la Ley Nº 18.405 de 24
de octubre de 2008 que modica el Régimen Previsional del Personal
Policial, varias de las normas citadas han quedado desactualizadas y
en otros casos deben considerarse inaplicables por ser incompatibles
con la ley.
III) que asimismo la normativa debe adecuarse a nuevas situaciones
vinculadas a la prestación de la función policial e incluso a situaciones
no vinculadas al servicio pero con repercusiones en el mismo.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer un nuevo
marco normativo para adecuarlo a la legislación previsional vigente
y a las nuevas realidades existentes.
II) que se regulará lo referente a las Juntas Médicas y a los
procedimientos de certicación que comprenderán a los funcionarios
policiales del Ministerio del Interior.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS:
1
ARTÍCULO 1.- Las funciones que cumplen los médicos
certicadores son las de reconocer y certicar la incapacidad laboral
especíca por causal de enfermedad o accidente, estimando el período
de incapacidad. El documento expedido por dichos médicos será el
único válido para determinar los periodos de certicación otorgados
al funcionario policial y la habilitación para abandonar el domicilio,
de acuerdo a las características de la situación particular.
La Dirección Nacional de Asuntos Sociales determinará que
funcionarios ostentarán la calidad de médico certificador, su
dependencia jerárquica y los requisitos necesarios para cumplir dicha
función.
2
ARTÍCULO 2.- Los policías en actividad, cualquiera sea el sub
escalafón a que pertenecen que por razones de enfermedad no puedan
concurrir al desempeño normal de sus funciones, deberán dar aviso
antes de iniciar su horario de trabajo al Superior correspondiente, o a
quien lo subrogue en ese momento.
En la comunicación que efectúe el policía deberá especicar si
concurrirá a asistirse al consultorio o policlínica, o en caso de no
encontrarse en condiciones de trasladarse, si permanecerá en su
domicilio o lugar donde se le otorgue asistencia, a la espera que se le
preste la misma.
Se considera motivo de licencia por enfermedad toda afección
aguda o agudizada del policía, que implique la imposibilidad de
concurrir a desempeñar sus tareas o cuya evolución pueda signicar
un peligro para sí o para los demás.
3
ARTÍCULO 3.- Si la asistencia se presta por médicos u odontólogos
dependientes del Ministerio del Interior, se entregará al funcionario
un documento el cual constará de:
a) Fecha, nombre completo, número de cédula de identidad.
b) Diagnóstico.
c) Los médicos especialistas podrán sugerir el plazo de licencia
médica que crean necesario, quedando la determinación denitiva a
criterio del certicador.
d) Identicación del profesional actuante, con rma, contrarma
y número de Caja de Profesionales Universitarios.
4
ARTÍCULO 4.- En el caso de comprobantes emitidos por

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